sábado, 11 de mayo de 2013

La anticonsitucionalidad del impuesto a la tenencia vehicular en Oaxaca

Juan José Díaz Morales

En los últimos días se han realizado declaraciones por parte de los encargados de las áreas administrativas y de igual manera los presidentes de las Comisiones Permanentes de Hacienda y Programación y Presupuesto de la LXI Legislatura del Estado de Oaxaca, en relación de la “obligatoriedad” del pago del impuesto de la  tenencia.  (Isaac Rodríguez Soto y Francisco Martínez Neri respectivamente.)

De igual manera se planea establecer multas y recargos contra aquellos contribuyentes dueños de vehículos que no cumplan con el pago del impuesto de la tenencia y emplacamiento. Por otro lado se planea realizar denuncias penales en contra de aquellos que realicen emplacamiento en otros estados, además  que serán perseguidos  por el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Sin embargo estas disposiciones “legales” presentadas, violarían diferentes disposiciones Constitucionales al ir en contra de artículos dentro de la parte dogmatica y orgánica de la Ley Fundamental.

Cada año, la Cámara de Diputados realiza una Ley de Egresos y de igual manera una Ley de Ingresos, de esta manera crean un plan de  para obtener recursos y de igual manera un plan para utilizarlos,  la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, plantea lo siguiente:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Por otro lado la fracción III del artículo 22 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, en un artículo homologo plantea la misma obligación:

Artículo 22.- Son obligaciones de los habitantes del Estado:

III.- Contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Estado y del Municipio, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;

Teniendo como origen el principio de que no se puede cobrar ningún impuesto que no tenga un destino en el presupuesto de egresos y sobre todo, que el impuesto de la tenencia se originó e implantó como una medida para recaudar fondos para el comité de organización de los juegos olímpicos de 1968 y dado que eso ya sucedió. Además  el ex presidente Felipe Calderón a través de un decreto presidencial elimino el impuesto a la tenencia vehicular desde el punto de vista federal, dejando a los estados la discreción de establecer este impuesto u otro similar.

De esta manera el Gobierno tomó de pretexto la gran deuda pública dejada por funcionarios que  dilapidaron el presupuesto del Estado de Oaxaca, además que estos han quedado impunes ante dichos actos.

Sin embargo el impuesto a la tenencia vehicular en Oaxaca, es improcedente, anticonstitucional y violatorio de Derechos Humanos, es por ello que los oaxaqueños deben de realizar un juicio de amparo ante la autoridad competente para que se declare la anticonstitucionalidad de dicho impuesto.

¿Por qué es anticonstitucional el impuesto a la tenencia vehicular en Oaxaca?, el citado impuesto es contrario a la Carta Magna, ya que no cumple con los principios fundamentales del impuesto:
  • ·         Qué la contribución se encuentre debidamente fundamentada en la ley.
  • ·         Que sea proporcional y equitativa.
  • ·         Que se destine a cubrir los gastos públicos.

El pago de la tenencia vehicular se realiza a través de tarifas estructuradas con base en rangos y tasas, por lo tanto  el impuesto a la tenencia vehicular en Oaxaca no cumple con el principio de proporcionalidad y equidad que plantea la CPEUM en su fracción IV del artículo 31 y de igual la fracción III del artículo 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ya que el cambio de un modelo o fecha de fabricación de un vehículo utilizado como base para establecer el parámetro para gravar, genera un cambio de rango y un incremento en la tasa aplicable, de esta manera no se tiene a la capacidad de contribución de los oaxaqueños, y no se acata el principio de igualdad que plantea la Constitución, ya que al rebasar los contribuyentes en una unidad el límite superior de un rango y quedar comprendidos en el siguiente, les resulta un aumento considerable del impuesto a enterar, proporcionalmente mayor al incremento de la suma gravada, máxime si se toma en cuenta que la tarifa progresiva grava el hecho imponible en su totalidad y no solamente en la porción que exceda de cada rango, lo que implica, un trato desigual en relación con los contribuyentes que se ubiquen en el tope del rango inmediato inferior., 

El contribuyente está obligado al pago de un tributo, sin embargo como señala la Constitución, este impuesto debe de contribuir a los gastos públicos. Para que un gravamen sea proporcional, es necesario que el objeto de impuesto que establece el Estado, genere un vínculo de relación con la capacidad de contribución del sujeto pasivo (oaxaqueño). Sin embargo el impuesto a la tenencia vehicular en Oaxaca no es proporcional, n tampoco atiende el cobro a la capacidad contributiva de los ciudadanos (oaxaqueños).

Por otro lado al Congreso de Oaxaca, se le olvida que forma parte de una federación (artículo 43 de la CPEUM), y por lo tanto la disposición de castigar por el incumplimiento de un impuesto fuera de la ley, como se ha planteado en párrafos anteriores, refleja un desconocimiento completo de la Constitución y leyes derivadas por parte  de los congresistas y sus asesores, ya que como tal, las leyes de los congresos no deben de violar el pacto federal (artículo 41 de la CPEUM).

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

Las disposiciones que dicta el Congreso de Oaxaca en relación a la tenencia vehicular va en contra del artículo 11 de la CPEUM, ya que la disposición del Congreso de Oaxaca va en contra del derecho humano de “Libre Tránsito” de los oaxaqueños, limita su circulación:

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

Por lo tanto cualquier oaxaqueño, puede ir a emplacar a otro Estado y no debe de ser perseguido por ninguna autoridad, ya que todos los Estados de México se rigen bajo el pacto federal.

En el caso en que algún ciudadano recurra a la justicia federal a través de un juicio de amparo para no realizar el pago de un impuesto anticonstitucional e ilegal como lo es la tenencia vehicular, es seguro que sea resuelto a favor del ciudadano agraviado por las disposiciones del Congreso Local, la autoridad respectiva en relación al pago de tenencia vehicular deberá  otorgar el pago de la tenencia con importe cero, y a su vez deberá hacer la devolución de lo que con anterioridad el contribuyente haya pagado por dicho concepto, siempre y cuando el pago de tenencia se haya realizado durante el proceso de amparo.

Los oaxaqueños no debemos pagar los platos rotos de funcionarios corruptos que han dejado en la casi bancarrota al Estado de Oaxaca, si se quiere recuperar ese dinero desviado por funcionarios públicos sin escrúpulos, estos deben ser perseguidos con todo el peso de la ley, y no permitir que a través de “chicaneadas”, salgan libre e impunes, sin embargo para la autoridad estatal es más fácil ir en contra del pueblo de Oaxaca, y no en contra del “corrupto”.


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