miércoles, 1 de mayo de 2013

La justicia selectiva de la Policía Municipal de Oaxaca de Juárez



La ciudadanía de Oaxaca ha opinado en relación de los actos calificados como “vandálicos” por parte de integrantes del Frente Popular Revolucionario y de igual manera por “anarco-punks”, sin embargo la opinión ha criticado y desde otros puntos de vista han aplaudido el actuar de la Policía Municipal de Oaxaca de Juárez.

Dentro de un Estado Democrático de Derecho como lo es el nuestro, es imperativo que al momento en que no se cumpla con lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, tenga que haber una sanción al que infrinja  lo dispuesto en la Ley.

Sin embargo existen reglas para la aplicación de las sanciones que tienen origen en la realización de los actos “vandálicos” supuestamente realizados por algunos manifestantes.

En el Estado de Oaxaca, la aplicación de la ley es desigual, ya que ciertos grupos gozan de un “fuero” gremial, sindical o político, que a pesar de infringir la ley, esta no se les aplicada, ya que el Gobierno de Oaxaca teme las acciones que pudieran desencadenar si se les aplica la misma.

¿Hasta que punto sería legal la detención de los integrantes del Frente Popular Revolucionario y “anarco-punks”, que participaron dentro de las marchas realizadas por el Día del Trabajo?

Si bien, la actuación por parte de los manifestantes en relación de realizar destrozos y daño a la propiedad ajena es un acto que el juez  probablemente calificará como delito, no hay que olvidar que la actuación de la Policía Municipal del Estado de Oaxaca realizó un abuso de autoridad y viole diferentes  disposiciones del orden administrativo al momento de llevar a cabo las detenciones  y que probablemente podría generar responsabilidad penal

El artículo cuarto de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública de Estado de Oaxaca, establece que la utilización del uso de la fuerza en los casos de ser necesario se realizará bajo los principios de : legalidad, racionalidad, proporcionalidad, congruencia, oportunidad, y respeto a los derecho humanos.

Las detenciones por parte de la Policía Municipal de Oaxaca de Juárez violo esta disposición legal, ya el uso de la fuerza por parte de esta corporación se excedió y violo los derechos humanos de los manifestantes, ya que varios de ellos acusan que fueron sometidos a torturas y de igual manera dos mujeres fueron desnudadas, esta conducta por parte la Policía Municipal de Oaxaca de Juárez no es sorpresa, ya que es la que más recibe recomendaciones por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Por otro parte, ¿fue necesario que la policía  utilizara rifles AR-15 en contra de los jóvenes?, en un Estado de Derecho no se debe de permitir, que la autoridad policiaca apunte y mucho menos dispare en contra de manifestantes, aun a pesar que estos sean acusados de conductas contrarias a la ley, solo por “estado de excepción”  la policía podrá repeler agresiones cuando estos sean agredidos de la misma manera. Sin embargo los vídeos relacionados con las manifestaciones realizadas el primero de mayo muestran un contingente “armado” con piedras.

Fotografía vía twitter: @FotoEdwin


De igual manera esta conducta realizada por la Policía Municipal viola la ley citada dentro de su artículo octavo, que manifiesta lo siguiente:

Artículo 8. Con el propósito de neutralizar la resistencia o agresión de una persona que está infringiendo o acaba de infringir alguna disposición jurídica; para cumplir las órdenes lícitas giradas por autoridades competentes, así como para prevenir la comisión de delitos e infracciones y proteger o defender bienes jurídicos, los elementos de policía podrán, en primera instancia, dar órdenes verbales directas y en caso de desobediencia o resistencia, implementarán el uso de la fuerza, a partir de las siguientes directrices:
a) Sin utilizar armas, cuando para vencer la resistencia pasiva de las personas realice acciones necesarias para tal propósito;

b) Con la utilización de armas intermedias no letales, cuando para neutralizar la resistencia activa de una persona haga uso del equipo e instrumentos autorizados, con excepción de las armas de fuego

De esta manera más adelante la ley nos aclara que para este tipo de agresiones, como las que realizaron los manifestantes debe de utilizarse lo siguiente:

I. El bastón policial con empuñadura lateral;

II. El bastón policial recto;

III. El bastón policial corto;

IV. Los dispositivos eléctricos de control;

Los disparos realizados por la Policía Municipal hirieron según los primeros indicios a dos personas, una de ellas un manifestante y otra un civil.

De igual manera se violaron disposiciones constitucionales respecto a la garantía de legalidad, según los medios, los detenidos no fueron puestos de manera inmediata a la autoridad competente, violando un derecho humano, anteriormente conocido como garantía individual y de igual estos detenidos al momento en que la Comisión de Derechos Humanos realizó una visita a los 32 detenidos, solo se encontraban 7.

La aplicación de la ley debe ser igual, la Policía solamente actúa en ciertos casos y contados, mientras la población de Oaxaca se encuentra bajo la potestad de delincuentes ya sea que cometan delitos del fuero común, federal o de igual a aquellos que se les denomina “delincuentes de cuello blanco”, aquellos que son los más peligrosos y los menos perseguidos.



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