martes, 13 de noviembre de 2012

El “Derecho” a la Revolución, ¿La salida de una sociedad oprimida?


Desde el punto de vista jurídico, la Constitución en cierta manera es inmodificable, sin embargo esta aseveración encuentra sus excepciones.

A la luz de la ley, el único procedimiento legal para realizar alguna modificación a la Constitución, es el que se encuentra contenido en el artículo 135 de la Constitución Mexicana (http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/136.htm?s).

Sin embargo existen otros medios ajurídicos o antíjuridicos, por medio de los cuales la Carta Magna podría ser abolida, por otra “Ley fundamental”, que si represente el espíritu del pueblo, en nuestro caso, el pueblo mexicano.

Este medio es el llamado “Derecho” a la revolución.

Si bien esta figura ha sido criticada, ya que para algunos esta se contrapone con la denominada “Inviolabilidad de la Constitución”,  es obvio que ambas figuras, no chocan (principio de inviolabilidad y el “derecho a la revolución”).

Se tiene que tener en cuenta que este “derecho” a la revolución, es aquella potestad natural del pueblo, de dirigir su propio camino, por esta razón esta figura no se contrapone al principio de inviolabilidad, ya que la inviolabilidad no entraña que esta fuese” insustituible”

Sin embargo la Constitución es “inviolable”, en aquellos casos en los que existan movimientos, que no son auténticamente revolucionarios, desconozcan su aplicación, suspendan o reemplacen a esta, por otra.

¿Qué se entiende por revolución?, en palabras de Felipe Tena Ramírez nos dice: “La modificación violenta de los fundamentos constitucionales del Estado”.

De esta manera, no todo los movimientos pueden calificarse como revoluciones, solamente podrán llamados así, aquellos en donde la concurrencia popular mayoritaria, el consenso del pueblo o en su caso la aceptación tácita o expresa, se persiga un mejoramiento social en las esferas jurídicas, políticas, sociales, económicas y culturales.

Es claro entonces que la Constitución es susceptible de abolirse y ser sustituida por otra.

¿En qué casos se podría dar esta abolición?, para esto, hay que tener en cuenta que la Constitución en doctrina representa el sentir del pueblo, la cual es fruto de la voluntad del mismo, expresada a través del Congreso, representantes y asambleas. Sin embargo existen puntos en la historia de los conglomerados humanos, en donde esa voluntad se pierde, o se vicia, por interés particulares, de un grupo de miopes legisladores o servidores públicos.

El pueblo, no debe de encadenarse o ceñir su existencia a mandamientos, sin ninguna calidad democrática, y que los mismos impidan la evolución social, económica, política y jurídica de la sociedad.

En estos casos el pueblo tiene la facultad, potestad  y podría decirse el “derecho” a desconocer este sistema jurídico que esté en contra del sentir popular, revelándose al poder gubernamental, y de esta manera, crear un ordenamiento jurídico que garantice el espíritu del pueblo.

Dentro de la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, de la Constitución Francesa de 1783, en su artículo 35 decía: “Cuando el gobierno viole los derechos del pueblo, la insurrección es para el pueblo y para cada porción del pueblo, el derecho más sagrado y el deber más indispensables”.



En el citado artículo encontramos la esencia de la Revolución Francesa, exalta, los principios y el lema de la misma Liberté, égalité, fraternité, ou la mort! (¡Libertad, igualdad, fraternidad o la muerte!),

De la misma forma dentro del preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, hace referencia:

"Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;"

Dando pauta a un reconocimiento implícito de este derecho.

Esto solo queda en palabras frías, ya que este cambio en el ordenamiento jurídico, debe de participar y ser respaldada por la mayoría de los grupos sociales, de esta manera, este levantamiento constituirá  una verdadera revolución.

Si esta no es apoyada por la mayoría de la población solamente consistirá un levantamiento de un grupo minúsculo.

En relación de esto, se tiene que citar el artículo 136 ( http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/137.htm?s=  ) de la Constitución Federal Mexicana, en síntesis este artículo representa una barrera a este tipo de levantamientos, ya que una vez sofocado levantamiento armado, se le impondrán a sus dirigentes las penas establecidas.

Sin embargo la aplicación de la anterior figura, solamente operara cuando los “revolucionarios” sean vencidos.

Algunos analistas opinan que México es un caldo de cultivo, en relación de un levantamiento armado, sin embargo de igual manera puntualizan que la apatía del pueblo mexicano sería imposible el triunfo de la misma.







0 comentarios:

Publicar un comentario