jueves, 8 de noviembre de 2012

La ilegalidad que gozan las empresas, deja desprotegidos los datos personales de los mexicanos.


Empresas nacionales y multinacionales no acatan las disposiciones sobre la protección de datos personales,  como ejemplo de esta ilegalidad comentan trabajadores  y clientes de la tienda departamental “Liverpool” y “Fábricas de Francia” ,la cual, los mismos empleados y trabajadores han comentado, que la empresa ha obstaculizando los procesos para la protección de información particular, se niega a eliminar información personal de sus ex empleados.

El IFAI, órgano garante de este derecho, resuelve a favor de la compañía. A dos años de la creación de la ley, los ciudadanos no cuentan con mecanismos para proteger su información más sensible. De esta manera los ciudadanos quedan desprotegidos ante las arbitrariedades y violación de los derechos humanos.

Los hechos dejan en evidencia las lagunas de la legislación vigente para protección de de esta información y la cual beneficia los intereses de las instituciones. Los derechos de los ciudadanos al acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales (ARCO) se estarían transgrediendo, a pesar de que México cuenta con una instancia especializada para la protección de estos derechos: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

Trabajadores de dicha empresa que han enfrentado a las lagunas de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. Los empleados de la tienda departamental Liverpool buscaron hacer valer sus derechos ARCO cuando termina la relación laboral con la empresa. Específicamente, los ex empleados de la tienda pidieron la cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales bajo el procedimiento que la legislación señala en su artículo 28: “el titular o su representante legal podrán solicitar al responsable en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición, respecto de los datos personales que le conciernen”.

En el artículo siguiente, la ley especifica las características que debe cumplir dicha petición: “la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición deberá contener y acompañar lo siguiente:

I.      El nombre del titular y domicilio u otro medio para comunicarle la respuesta a su solicitud;


II.    Los documentos que acrediten la identidad o, en su caso, la representación legal del titular;

III.    La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos antes mencionados; y
IV.     Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales.

Luego de seguir el trámite dispuesto por la ley, en su artículo 29, presentaron  la solicitud de cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales en la dirección legal que aparece en el aviso de privacidad de Liverpool: Mario Pani, 200, colonia Santa Fe, delegación Cuajimalpa, en México, Distrito Federal. Sin embargo, la tienda departamental argumentó que las únicas vías, especificadas en el aviso de privacidad, para la recepción de solicitudes de protección de derechos ARCO , son a través de números telefónicos y una dirección de correo electrónico. La solicitud se declaró inexistente por parte de Liverpool e improcedente por el IFAI

La institución encargada de velar por la protección de datos personales debe asegurarse de que todas las personas físicas y morales que almacenen datos personales cuenten con un aviso de privacidad. Sin embargo, la falta de supervisión en dichos avisos favorece que sigan existiendo, hasta ahora, algunos que no cuentan con las características pertinentes para la protección de los datos personales. “El aviso de privacidad es la piedra angular en la protección de datos”, sentencia Alejandro del Conde, secretario de Protección de Datos Personales del IFAI. No obstante, reconoce que el Instituto no tiene la capacidad de asesorar a todos los responsables del manejo de datos.

El caso de estos trabajadores  deja en evidencia que la ley de protección de datos personales en México permite el empleo de medidas que podrían demorar y dificultar el ejercicio de los derechos ARCO. Asimismo, éstas podrían considerarse arbitrarias y dejarían desprotegidos a los ciudadanos. En el caso de los ex empleados de Liverpool.

No hay una coincidencia efectiva entre la Ley de Protección de Datos y el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que cita: “toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales”.

La falta de aplicación de esta ley, deja en desprotección a los ciudadanos, la actuación de estas empresas conjunto a las autoridades cómplices  de esta ilegalidad, la cual violan completamente las disposiciones encontradas en la ley.

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