martes, 30 de octubre de 2012

"Control difuso de la Convencionalidad", una nueva etapa en el Derecho Mexicano

Las nuevas reformas realizadas en el año 2008 y de igual manera en el año 2011, marcan un antes y después en el Derecho Mexicano, hace ver un Derecho más humano.

Sin embargo no solo las reformas realizadas en los citados años colaboraron a crear una nueva era en el Derecho Mexicano, tenemos el caso   “Rosendo Radilla Pacheco”, controversia que llego al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se decidió que los jueces del Estado Mexicano debía aplicar el “Control Difuso”  de la constitucionalidad y la “Convencionalidad”, rompiendo con la tradición jurídica, de  que los jueces solamente debían aplicar la ley.

El Derecho Internacional esta conformado por “tratados”, que se vuelven obligatorios a través del principio pacta sunt servanda (Lo estipulado por las partes, cualquiera que sea la forma de la estipulación, debe ser fielmente cumplido; o sea que se ha de estar a lo pactado.) bajo este principio se establece un equilibrio entre los derechos y obligaciones de los Estados, en relación al cumplimiento de los tratados que celebran.

El artículo 133ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece una jerarquía equiparada entre la  Carta Magna y  las convenciones, y tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma.

Ante el cambio que esta sufriendo el Derecho Mexicano no puede dejar de nombrarse el principio pro personae, el cual a grandes rasgos consiste que debe aplicarse la norma que sea mas favorable o que otorgue mayor protección a la persona, sin tener en cuenta que esta norma se encuentre establecida en algún tratado internacional que firmó el Estado Mexicano.

La interpretación que se realiza conforme a la Constitución y los tratados internacionales celebrados por México tiene que ver con un “Control de Convencionalidad”, el cual debe ser realizado por los jueces del Estado Mexicano, la doctrina a realizado un vinculo entre el control de convencionalidad y el principio iura novit curi, este principio nos dice que el juzgador deberá aplicar las disposiciones pertinentes en una controversia, aun cuando las partes no hagan mención de las mismas o no sean utilizadas. Esto esta relacionado con los artículos primero y segundo de la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida mejor como “Pacto de San José”, en dichos artículos se obligan a los Estados partes de la convención a respetar los derechos y libertadas en ella consagradas, obligando a los mismos Estados a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

Una fecha importante para el Derecho Mexicano es Julio de 2011, antes de la fecha, México seguía un control concentrado de la constitucionalidad y convencionalidad, sin embargo al momento en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el expediente 912/2010, que consistía en la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, referente al caso de Rosendo Padilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, se otorgo una gran responsabilidad a los jueces del Estado Mexicano, ya que estos pueden dentro de sus facultades llevar a cabo el “Control difuso de la Convencionalidad”, los jueces tienen que cerciorarse que las leyes que aplican deben de ajustarse a la Ley Fundamental, a convenciones y tratados internacionales  firmados por México en materia de Derechos Humanos, y de igual manera enfrentaran las leyes y códigos contra la Constitución y la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y por ultimo, pueden dejar de aplicar en alguna controversia en particular normas contrarias a la Constitución o Tratados internacionales.

Esta nueva época trae consigo una infinidad de derechos y obligaciones, los derechos establecidos en las Convenciones Internacionales establecen un  beneficio a la población, en México se convertirse en un respiro ante las constantes criticas que realizan los habitantes de nuestro país, en referencia a la aplicación de justicia, haciendo las criticas sistema de impartición de justicia, que solo beneficia a los “poderosos”, “ricos” y “políticos”.

Las mencionadas figuras jurídicas podrían convertirse en la piedra en el zapato de varias empresas, bancos, multinacionales, que han realizado prácticas violatorias de Derechos Humanos en contra de la población de México.

La aplicación práctica y  el ejemplo de esta nueva etapa la tenemos en la sentencia en los juicios de amparo 265/2012 y acumulado 266/2012, Fernando Silva García, juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en la cual  declaro inconstitucional el artículo 362 del Código de Comercio.

Los cobros excesivos que realizan instituciones financieras, cuando una persona no paga a tiempo sus préstamos, vulneran los derechos humanos porque son desproporcionados y afectan el patrimonio y las condiciones de una vida digna, así lo resolvió este juez federal que declaró inconstitucional e inconvencional el artículo 362 del Código de Comercio.

Este juez argumento que la libertad de comercio, la libertad contractual y la autonomía de la voluntad, tuteladas por el artículo quinto constitucional, justifican que exista un margen de libertad, un espacio carente de regulación estatal, a fin de que sean los operadores económicos y comerciales quienes den vida a la actividad mercantil, para que resulte practicable, dinámica y efectiva.

El siglo XXI pertenece a los Derechos Humanos, y depende de las autoridades mexicanas, actualizarse o quedarse en el camino.




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