Me comprometo a promover el desarrollo de San Pedro Mixtepec: Mijangos Calvo.

El precandidato a la presidencia municipal de San Pedro Mixtepec, destacó la importancia de explotar la riqueza turística de esa zona,así como impulsar el desarrollo empresarial de Puerto Escondido y las demás agencias de San Pedro Mixtepec. Consideró que todo esto debe ser una suma de esfuerzos entre el Gobierno Municipal, Estatal y Federal, que permita coadyuvar en el alcance de los objetivos.

Alfredo Delgado: “Los jóvenes somos factor de cambio”

Oaxaca necesita este tipo de jóvenes emprendedores, que a través de liderazgo, trabajo y humildad, otorgan un servicio social a aquellos que lo necesitan urgentemente en Oaxaca, sin embargo hay que destacar el apoyo dado por servidores púbicos como el Diputado Javier Villacaña, que va mas allá del escritorio y recorre Oaxaca para conocer los problemas y carencias que los oaxaqueños enfrentan día con día, dando soluciones rápidas y concretas.

La "democracia en México es millonaria

México cuenta con una de las democracias más caras del mundo, sumándose a lo anterior es una de las más ineficaces y con menos credibilidad por parte de los ciudadanos mexicanos.

"El efecto Calderón", las otras victimas de la guerra fallida

La tensión y la psicosis que vive el país, son consecuencias de las decisiones caprichosas del pasado Ex Presidente, estas consecuencias son mejor apreciadas en algunos lugares de la República Mexicana, en donde la violencia llega a niveles muy altos.

FRANCISCO MARTÍNEZ SÁNCHEZ: "OAXACA Y MÉXICO REQUIERE DE EXCELENTES ABOGADOS PARA FORTALECER EL ESTADO DE DERECHO"

Martínez Sánchez comentó que estos convenios han servido para lograr algunos intercambios culturales-académicos, en los cuales los representantes destacados del mundo jurídico mexicano y del ámbito internacional, acuden a las instalaciones de la universidad a realizar pláticas y conferencias para reforzar y enriquecer las materias y conocimientos de los universitarios.

Oaxaca: El Estado de las leyes muertas y de los inocentes presos

Hace algunos días fue acusado el Procurador General de Justicia del Estado de Oaxaca de fabricar un “montaje de homicidio” para “engañar” al Gobernador, sin embargo este y muchos más casos similares suceden en esta institución donde como dicen ellos: “para sacar la chamba”, detienen a inocentes en base de averiguaciones previas débiles y fabricadas para encubrir al delincuente.

Censura Televisa a jóvenes Oaxaqueños en "Díalogos Necesarios"

Una burla, así lo califican los jóvenes Oaxaqueños que acudieron al “llamado” de libertad de expresión, estos foros fueron convocados por Espacio de Vinculación A.C

Corrupción dentro del Vaticano, soborno, encubrimiento entre Marcia Maciel y Juan Pablo II

“En enero de 1979, en su primer viaje como pontífice, Juan Pablo visitó México. Maciel iba sentado en el avión con él, como recompensa por el extenso trabajo de avanzada. Gracias a un sacerdote legionario que decía misas para la primera dama, el presidente López Portillo decidió recibir a Juan Pablo en el aeropuerto… Seis meses después Juan Pablo mostró su aprecio con una visita a los Legionarios de Roma”.

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martes, 30 de octubre de 2012

"Control difuso de la Convencionalidad", una nueva etapa en el Derecho Mexicano

Las nuevas reformas realizadas en el año 2008 y de igual manera en el año 2011, marcan un antes y después en el Derecho Mexicano, hace ver un Derecho más humano.

Sin embargo no solo las reformas realizadas en los citados años colaboraron a crear una nueva era en el Derecho Mexicano, tenemos el caso   “Rosendo Radilla Pacheco”, controversia que llego al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se decidió que los jueces del Estado Mexicano debía aplicar el “Control Difuso”  de la constitucionalidad y la “Convencionalidad”, rompiendo con la tradición jurídica, de  que los jueces solamente debían aplicar la ley.

El Derecho Internacional esta conformado por “tratados”, que se vuelven obligatorios a través del principio pacta sunt servanda (Lo estipulado por las partes, cualquiera que sea la forma de la estipulación, debe ser fielmente cumplido; o sea que se ha de estar a lo pactado.) bajo este principio se establece un equilibrio entre los derechos y obligaciones de los Estados, en relación al cumplimiento de los tratados que celebran.

El artículo 133ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece una jerarquía equiparada entre la  Carta Magna y  las convenciones, y tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma.

Ante el cambio que esta sufriendo el Derecho Mexicano no puede dejar de nombrarse el principio pro personae, el cual a grandes rasgos consiste que debe aplicarse la norma que sea mas favorable o que otorgue mayor protección a la persona, sin tener en cuenta que esta norma se encuentre establecida en algún tratado internacional que firmó el Estado Mexicano.

La interpretación que se realiza conforme a la Constitución y los tratados internacionales celebrados por México tiene que ver con un “Control de Convencionalidad”, el cual debe ser realizado por los jueces del Estado Mexicano, la doctrina a realizado un vinculo entre el control de convencionalidad y el principio iura novit curi, este principio nos dice que el juzgador deberá aplicar las disposiciones pertinentes en una controversia, aun cuando las partes no hagan mención de las mismas o no sean utilizadas. Esto esta relacionado con los artículos primero y segundo de la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida mejor como “Pacto de San José”, en dichos artículos se obligan a los Estados partes de la convención a respetar los derechos y libertadas en ella consagradas, obligando a los mismos Estados a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

Una fecha importante para el Derecho Mexicano es Julio de 2011, antes de la fecha, México seguía un control concentrado de la constitucionalidad y convencionalidad, sin embargo al momento en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el expediente 912/2010, que consistía en la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, referente al caso de Rosendo Padilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, se otorgo una gran responsabilidad a los jueces del Estado Mexicano, ya que estos pueden dentro de sus facultades llevar a cabo el “Control difuso de la Convencionalidad”, los jueces tienen que cerciorarse que las leyes que aplican deben de ajustarse a la Ley Fundamental, a convenciones y tratados internacionales  firmados por México en materia de Derechos Humanos, y de igual manera enfrentaran las leyes y códigos contra la Constitución y la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y por ultimo, pueden dejar de aplicar en alguna controversia en particular normas contrarias a la Constitución o Tratados internacionales.

Esta nueva época trae consigo una infinidad de derechos y obligaciones, los derechos establecidos en las Convenciones Internacionales establecen un  beneficio a la población, en México se convertirse en un respiro ante las constantes criticas que realizan los habitantes de nuestro país, en referencia a la aplicación de justicia, haciendo las criticas sistema de impartición de justicia, que solo beneficia a los “poderosos”, “ricos” y “políticos”.

Las mencionadas figuras jurídicas podrían convertirse en la piedra en el zapato de varias empresas, bancos, multinacionales, que han realizado prácticas violatorias de Derechos Humanos en contra de la población de México.

La aplicación práctica y  el ejemplo de esta nueva etapa la tenemos en la sentencia en los juicios de amparo 265/2012 y acumulado 266/2012, Fernando Silva García, juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en la cual  declaro inconstitucional el artículo 362 del Código de Comercio.

Los cobros excesivos que realizan instituciones financieras, cuando una persona no paga a tiempo sus préstamos, vulneran los derechos humanos porque son desproporcionados y afectan el patrimonio y las condiciones de una vida digna, así lo resolvió este juez federal que declaró inconstitucional e inconvencional el artículo 362 del Código de Comercio.

Este juez argumento que la libertad de comercio, la libertad contractual y la autonomía de la voluntad, tuteladas por el artículo quinto constitucional, justifican que exista un margen de libertad, un espacio carente de regulación estatal, a fin de que sean los operadores económicos y comerciales quienes den vida a la actividad mercantil, para que resulte practicable, dinámica y efectiva.

El siglo XXI pertenece a los Derechos Humanos, y depende de las autoridades mexicanas, actualizarse o quedarse en el camino.




jueves, 25 de octubre de 2012

Dictamen de los Observadores de la Unión Europea, cambios en el Derecho Electoral, y participación juvenil.

A través de un documento, observadores de la Unión Europea, reprobaron la pasada elección en México, tachando que el pasado proceso electoral hubo un perfil fraudulento de los comicios y, junto la pereza de las autoridades electorales se evito comicios “democráticos”, dejando en evidencia al Instituto Federal Electoral (IFE). Los observadores dedicaron gran parte del documento a la intromisión dentro del proceso de las televisoras con mayor raiting en el país.
El documento hace referencia a la compra y coacción de voto que da preferencia a uno de los candidatos, y la falta de investigación por parte de las autoridades electorales administrativas  y penales, los cuales no llevaron a cabo sus facultades dejando en blanco denuncias de los particulares, que manifestaron esta violación a la Constitución y a las leyes electorales.
Dentro del documento que publicaron los observadores de la unión Europea, destaca la falta de pluralidad y cobertura que hicieron a los candidatos  durante las campañas presidenciales, y pone en duda la credibilidad del monitoreo que realizo la Universidad Autónoma de México (UNAM), calificando dicho monitoreo como deficiente hasta el punto de mediocre.
De igual manera hace mención al contrato de publicidad que presuntamente realizo el presidente electo con la televisora Televisa, para la difusión de su imagen en los diferentes medios que tiene bajo su control ya sea en radio y televisión. Este elemento es difícil de demostrar, aun en contra de que se presenten pruebas de dicho contrato, es una prueba subjetiva.
El informe que realiza los observadores de la Unión Europea  de la última elección en México, deja en evidencia la falta de aplicación, en este caso de las Leyes electorales, y de igual manera disposiciones Constitucionales, aun que entre líneas deja ver una pequeña “luz” democrática, pero el documento revela acerca de la mala funcionalidad de las autoridades electorales.
Sin embargo hay que dejar en claro que las pruebas que presento el movimiento progresista fueron de naturaleza subjetiva, no podemos dejar de mencionar una red de corrupción dentro del proceso electoral pasado, y no solo por un partido político.
Las prácticas antidemocráticas que realizaron los partidos políticos dejan como presas a los ciudadanos, estos quedan desprotegidos ante los arrebatos que puede provocar los sueños de poder de algunos cuantos, y que atreves de artimañas “legaloides” quiere llegar a él.
Lo rescatable de la última elección, fue la pluralidad de ideas que surgió en las redes sociales, y el gran impacto que tuvo en los jóvenes, la creciente participación de los mismos y el interés que mostraron al proceso electoral.
La inconformidad del sector juvenil respecto al resultado de la elección es evidente, las tendencias en información están en constante cambio, el flujo de la misma hace que cualquiera se informe en el momento que sucede la noticia.
Por esas razones los partidos políticos tienen la iniciativa para controlar el libre flujo de información en la World Wide Web, la libertad de pensamiento se vería coaccionada ante un acto de esta especie, no obstante los partidos políticos podrían llevar a cabo cualquier reforma solo para obtener el voto de aquellos que utilizan este tipo de herramientas electrónicas, siempre y cuando estos se dejen convencer ,ya que existe un número importante de votantes que utilizan estos tipos de medios para compartir la información.
Ante todo se espera que nuestro Derecho Electoral pueda evolucionar a la par con la sociedad y de igual manera con el crecimiento tecnológico, y adaptarse a nuevas tendencias, garantizando  siempre el sufragio, libre, directo y universal.
Desde el punto de vista de jóvenes, las redes sociales han obtenido una veracidad en la información , otorga a su opinión un punto de vista objetivo,  mientras tanto la población de mayor edad , prefieren el papel, para ellos es más “serio”, a pesar que los periódicos publican la noticia de ayer, cuando el internet pública la noticia del momento.
Las críticas que mostraron los observadores electorales de la unión europea llegaron tarde, aun en contra de que estas hubieran llegado en tiempo y forma, dentro del Derecho Electoral Mexicano, no se toma importancia a este tipo de señalamientos, dando que pensar, que se otorga un presupuesto para la realización de este tipo de actividades, presupuesto que podría servir para otros ramos que son necesarios en un México con grandes carencias, pero con grandes virtudes en su población.