Me comprometo a promover el desarrollo de San Pedro Mixtepec: Mijangos Calvo.

El precandidato a la presidencia municipal de San Pedro Mixtepec, destacó la importancia de explotar la riqueza turística de esa zona,así como impulsar el desarrollo empresarial de Puerto Escondido y las demás agencias de San Pedro Mixtepec. Consideró que todo esto debe ser una suma de esfuerzos entre el Gobierno Municipal, Estatal y Federal, que permita coadyuvar en el alcance de los objetivos.

Alfredo Delgado: “Los jóvenes somos factor de cambio”

Oaxaca necesita este tipo de jóvenes emprendedores, que a través de liderazgo, trabajo y humildad, otorgan un servicio social a aquellos que lo necesitan urgentemente en Oaxaca, sin embargo hay que destacar el apoyo dado por servidores púbicos como el Diputado Javier Villacaña, que va mas allá del escritorio y recorre Oaxaca para conocer los problemas y carencias que los oaxaqueños enfrentan día con día, dando soluciones rápidas y concretas.

La "democracia en México es millonaria

México cuenta con una de las democracias más caras del mundo, sumándose a lo anterior es una de las más ineficaces y con menos credibilidad por parte de los ciudadanos mexicanos.

"El efecto Calderón", las otras victimas de la guerra fallida

La tensión y la psicosis que vive el país, son consecuencias de las decisiones caprichosas del pasado Ex Presidente, estas consecuencias son mejor apreciadas en algunos lugares de la República Mexicana, en donde la violencia llega a niveles muy altos.

FRANCISCO MARTÍNEZ SÁNCHEZ: "OAXACA Y MÉXICO REQUIERE DE EXCELENTES ABOGADOS PARA FORTALECER EL ESTADO DE DERECHO"

Martínez Sánchez comentó que estos convenios han servido para lograr algunos intercambios culturales-académicos, en los cuales los representantes destacados del mundo jurídico mexicano y del ámbito internacional, acuden a las instalaciones de la universidad a realizar pláticas y conferencias para reforzar y enriquecer las materias y conocimientos de los universitarios.

Oaxaca: El Estado de las leyes muertas y de los inocentes presos

Hace algunos días fue acusado el Procurador General de Justicia del Estado de Oaxaca de fabricar un “montaje de homicidio” para “engañar” al Gobernador, sin embargo este y muchos más casos similares suceden en esta institución donde como dicen ellos: “para sacar la chamba”, detienen a inocentes en base de averiguaciones previas débiles y fabricadas para encubrir al delincuente.

Censura Televisa a jóvenes Oaxaqueños en "Díalogos Necesarios"

Una burla, así lo califican los jóvenes Oaxaqueños que acudieron al “llamado” de libertad de expresión, estos foros fueron convocados por Espacio de Vinculación A.C

Corrupción dentro del Vaticano, soborno, encubrimiento entre Marcia Maciel y Juan Pablo II

“En enero de 1979, en su primer viaje como pontífice, Juan Pablo visitó México. Maciel iba sentado en el avión con él, como recompensa por el extenso trabajo de avanzada. Gracias a un sacerdote legionario que decía misas para la primera dama, el presidente López Portillo decidió recibir a Juan Pablo en el aeropuerto… Seis meses después Juan Pablo mostró su aprecio con una visita a los Legionarios de Roma”.

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lunes, 29 de abril de 2013

Abusos sexuales, violación y pederastia de sacerdotes en México.



Los casos de abuso sexual  por parte de sacerdotes católicos en México contra menores de edad   han sido denunciados desde hace décadas, por otro lado, la Iglesia Católica ha sido acusada de igual manera de cubrir los casos de abuso sexual e incluso sobornar a víctimas y autoridades para evitar responsabilidades penales.

Según los datos del Departamento de Investigaciones sobre Abusos Religiosos (DIAR) y el Centro de Investigaciones del Instituto Cristiano Mexicano (ICM), el 30%  ( 4 mil 200) de los 14 mil sacerdotes católicos que aproximadamente existen en México, comenten algún tipo de abuso sexual.

En 1994 en León Guanajuato, el “religioso” salesiano Juan Cárdenas, abusó sexualmente de varios menores, en la casa hogar “Niño Don Bosco”, según las investigaciones, el sacerdote se introducía  a los dormitorios de los infantes donde abusaba sexualmente de algunos de ellos.

La madre de una de las victimas denunció los hechos, de los cuales se integró  la averiguación previa número 203/994 en la cual se descubrió que el Director del plantel Juan Manuel Gutiérrez Guerrero ya tenía conocimiento de las conductas de Juan Cárdenas, sin embargo según las declaraciones del abogado de la victima, el Director exculpaba a Juan Cárdenas de la siguiente manera:

“Recuerdo que el Director exculpaba a su religioso, argumentando que tenía una conducta de ¨debilidad¨.


El caso llego al entonces al obispo  de León (Rafael García González) y a la Procuraduría  de Derechos Humanos  de Guanajuato, sin embargo hicieron caso omiso a las acusaciones de abuso sexual en contra de menores. El juez, Jesús Luna Hernández, negó la orden de aprehensión argumentando que la averiguación previa estaba mal integrada, mientras tanto la Procuraduría de Derechos Humanos de Guanajuato emitió una recomendación.

Mientras tanto Cárdenas quedó en la impunidad, fue mandado a África en lo que el asunto quedaba archivado, tiempo después regresó a México, actualmente se encuentra en Tijuana.

De igual manera, según los datos del Departamento de Investigaciones Sobre Abusos Religiosos (ICM), tiene documentado el caso del apóstol Samuel Joaquín, dirigente mundial de la Iglesia “Luz del mundo”, de Guadalajara.

Samuel Joaquín ha sido acusado por el abuso sexual de cinco menores de edad del sexo femenino, sin embargo las denuncias no prosperaron ya que según los denunciantes fue protegido por la Procuraduría de Justicia de Jalisco.

La Policía Federal ha investigado los delitos de pornografía infantil y abuso sexual en oratorios salesianos “Don Bosco” y “Felipe Rinaldi”. El sacerdote Andrés Ignacio Ibarra Ríos comentó sobre la investigación que lleva a cabo la autoridad que realizó un operativo en el inmueble de dichas agrupaciones religiosas, después de haber recibido una denuncia anónima.

Otro de los casos de abuso sexual cometido por sacerdotes mexicanos es el de Nicolás Aguilar, sacerdote de Tehuacán Puebla quien ha sido acusado por realizar las conductas de abuso sexual en contra de 120 niños en México y en Estados Unidos, de igual manera se le acusa a Norberto Rivera por haber protegido y permitido abuso sexual en contra de 120 niños.
Norberto Rivera, protegió pederastas. 

Nicolás Aguilar Rivera



Por otro lado el párroco de Marín, Nuevo León, fue acusado de embarazar a una menor, después fue trasladado a otras parroquias para evitar conflictos. 

Juan Carlos Moreno Loza
El sacerdote español, párroco de Bahía de Asunción, Baja California Sur, Vicente Serrano Aparici, presunto responsable de haber abusado sexualmente de niños, ademas del abuso sexual de Marvin Archuleta.

Vicente Serrano Aparici, fotografía Octavo Día.
Heladio Ávila Avelar, párroco de Tlaquepaque, Jalisco, confeso de haber cometido abuso sexual en contra de 3 menores de edad, argumentado que los menores "se lo pidieron", por estos hechos fue condenado a tres años de prisión, después de haber purgado su pena fue reinstalado en una nueva parroquia.

Heladio Ávila Avelar.


Eduardo  Lucatero Álvarez, condenado por encubrir a un subordinado que violo 30 alumnos, sin embargo Álvarez nunca pisó la cárcel, ya que el juez conmuto la pena por una multa de ocho mil pesos


En el Estado de Oaxaca, Gerardo Silvestre Hernández acusado por abusar sexualmente a 45 niños y jóvenes indígenas de Oaxaca, la denuncia fue realizada por 10 curas oaxaqueños ante José Luis Chávez Botello y que después fue llevada a cabo una denuncia ante el Vaticano por parte de los mismos curas. A pesar de las acusaciones Gerardo Silvestre Hernández fue exculpado de las acusaciones.

Gerardo Silvestre Hernández, presunto pederasta, fotografía El Noticias Oaxaca


Por ultimo el caso más conocido en México, Marcial Maciel, fundador de la "Legión de Cristo", acusado por realizar actos de abuso sexual y violación en contra de seminaristas  y niños quienes exigían que se les hiciera justicia. Entre los que se les acusaba se encontraba el Ex Rector de la Universidad Anahuac, Juan Manuel Fernández Amenábar .

En el año de 1997, nueve legionarios de Cristo enviaron una carta publica a Juan Pablo II donde denunciaban los actos de perversión perpetuados contra menores por parte de Marcial Maciel, sin embargo Juan Pablo II encubrió los actos de uno de sus más cercanos.

La defensa que utilizó Marcial Maciel ante las acusaciones fue que padecía de una extraña enfermedad, que los niños lo podían aliviar, por lo "que necesitaba una muestra de semen para un examen y un ayudante para extraérselo".

Por otra parte Marcial Maciel era un adicto al demerol, un potente tranquilizante, las victimas de pederastia denunciaron que también era adicto a la morfina

Marcial Maciel heredó un fideicomiso millonario a sus "hijos secretos"

Marcial Maciel .
La impunidad de estos casos, deja ver la corrupción de uno de los sistemas que atan el pensamiento de la humanidad, sin embargo los actos de "los hombres de Dios" no es apegada en ningún momento a lo que predican.

La Iglesia Católica se encuentra en una encrucijada, en la que tiene que decidir la perdida completa de sus creyentes por la corrupción, injusticia e impunidad que se vive dentro del Vaticano, o la aplicación de sus postulados y dejar de encubrir a pederastas y violadores.


Por otro lado, el sistema de justicia de México, se deja intimidar por las sotanas del Vaticano, no aplica la ley, ante las evidentes violaciones a diferentes postulados de la ley, específicamente al Código Penal en el apartado de Delitos sexuales, la omisión por parte del sistema justicia mexicano al no castigar estos actos es resultado de la coordinación de uno de los  factores fácticos de poder como lo es la religión ( en este caso la Iglesia Católica), y el cáncer de México, que es la corrupción.




domingo, 17 de marzo de 2013

La legalidad de las policías comunitarias.


En los últimos meses se ha suscitado un debate en relación a las “policías comunitarias”  y se ha realizado la pregunta ¿Están de acuerdo conforme a la ley y la Constitución las llamadas policías comunitarias?


Fotografía del INFORMADOR


Los habitantes de ciertas poblaciones alegan la creación de estas “policías comunitarias” para su protección contra ciertos grupos del crimen organizado, ya que las autoridades estatales y federales no han podido contrarrestar la violencia en sus poblaciones.

Ciertas autoridades han criminalizado a estas policías comunitarias, como ejemplo tenemos las declaraciones realizadas por el Gobernador de Michoacán tachándolas de criminales.

Sin embargo no todas las policías comunitarias son ilegales ni todas son legales, existe fundamento legal y constitucional para la creación estos grupos.

En la Constitución mexicana en el artículo segundo reconoce el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas para su libre autodeterminación, y específicamente en la fracción segunda del mencionado artículo aborda la problemática suscitada a las policías comunitarias, la fracción segunda menciona lo siguiente:

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

Esta fracción es fundamento constitucional para que las denominadas policías comunitarias puedan crearse, ya que plantea que dentro de sus comunidades exista una “jurisdicción indígena”, de esta manera quien cuestione la existencia de estos grupos, muestra la falta de conocimiento de la Ley fundamental.

De igual manera esta forma de “impartir justicia”, está prevista en tratados internacionales. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México desde 1990, establece en su artículo 9 lo siguiente:

Artículo 9
1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados ocurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.

El artículo 34 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece lo siguiente:

Artículo 34
Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

Por último el artículo 115 de la Constitución Federal y 113 de la Constitución Oaxaqueña en el inciso H, fracción III, establece que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos como la SEGURIDAD PÚBLICA, policía preventiva municipal y transito.

Los anteriores preceptos son el fundamento tanto legal como constitucional de las llamadas “policías comunitarias” sin embargo solamente  dentro de sus comunidades indígenas puedan ejercer la llamada “jurisdicción indígena”, respaldado por los usos y costumbres o los denominados SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS, desde el punto de vista del derecho positivo se podría decir que los integrantes de las llamadas “policías comunitarias” están ejerciendo un derecho.

 Del otro lado encontramos los grupos denominados “grupos de autodefensa”, que sean creados fuera de comunidades indígenas, podría decirse que se encuentra de igual manera en ciertos casos en la ilegalidad.

“Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”, de esta manera estos grupos se encuentran fuera de la ley, sin embargo esta generalidad encuentra su excepción en el supuesto que plantea el artículo 16 constitucional

“Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.”

Para dar solución a este conflicto no hay que centrarnos en las leyes, ya que este problema tiene su origen social, en donde la inseguridad y la corrupción ha llegado a los lugares más recónditos del país, de esta manera la población ha creado estos grupos para poder defenderse de grupos delictivos, de igual manera estos grupos pueden ser usados e infiltrados por los criminales para realizar sus funciones delictivas o de igual manera para alejar a otros carteles.

El Estado mexicano debe de tener el monopolio de seguridad en el país, y no puede delegar funciones de seguridad a civiles que no han sido entrenados y están armados con armas de poco calibre.

De igual manera estos “grupos de autodefensa”, violan derechos humanos de las personas que ellos detienen, ya que no se le es sometido a un debido proceso, y no gozan de las formalidades esenciales del procedimiento, el Estado mexicano no debe de recaer en un Estado fallido permitiendo que un grupo de civiles violen los derechos humanos.

Sin embargo el principio de igualdad en la Constitución no se aplica, ya que decir que las “policías comunitarias” son legales por el hecho de ser una comunidad indígena, mientras que los “grupos de autodefensa” están fuera de la ley por el solo hecho de no estar en un núcleo indígena, la constitución presenta una desigualdad, producto de años de lucha por parte de los indígenas por la igualdad que termina en desigualdad para los demás integrantes de la sociedad.

En palabras del magistrado de la Sala Superior, Manuel González Oropeza en conferencia en la Universidad Regional del Sureste, expresó que las llamadas “policías comunitarias” son legales, comentado lo siguiente. "Como no estar de acuerdo cuando existe en nuestra Constitución la Guardia Nacional, que somos nosotros, y nos confiere la responsabilidad; cómo no va a haber si tienen mucha tradición pero las hemos dejado crecer sin apoyos"

Es necesario que el Estado mexicano reglamente en el tema, y disipe aquellas lagunas legales que se presentan, ya que la falta de atención en el tema ha desencadenado este tipo de “llamados de seguridad” como se catalogan ellos mismo,.

viernes, 15 de marzo de 2013

El eterno retorno de lo mismo, un fracaso NO muy mexicano, por Enrique Puente Gallangos



Freud dice que “no podemos acordarnos, que estamos condenados a repetir”. Eso que se repite en el sujeto es el trauma: un trauma es, por definición, eso que no se puede recordar. Una sociedad como tal tiene un momento histórico en que deviene como tal sociedad, ese momento histórico no es sin consecuencias. Las consecuencias se podrán revelar en el discurso social a posteriori, pero la causa será reprimida, el trauma.
Es precisamente esa causa, el trauma, la que no recordaremos, lo que no recordamos es lo que se repite, y lo que se repite es lo traumático. En 1521 cayó Tenochtitlán en manos de los conquistadores, en 1810 cayó Tenochtitlán en manos de otros conquistadores, en 1910 cayó Tenochtitlán en manos de otros conquistadores, en el 2012 cayó Tenochtitlán en manos del eterno retorno de lo mismo. ¿Qué es lo que se repite? la caída de Tenochtitlán, ¿qué es lo que no podemos recordar? La mentira de los conquistadores.
Lo que se repite de manera indefinida es la decadencia de México Tenochtitlán, lo que no podemos recordar es el fracaso de los conquistadores. El fracaso de la Colonización, el fracaso de la Independencia, el fracaso de la Revolución, el fracaso de la elección Presidencial 2012. Lo que se repite es la mentira de los conquistadores de México en todos estos años, lo que se repite está en el principio, lo que se repite es la mentira que está en el principio, lo que se repite es el fracaso mismo. El eterno retorno de lo mismo es el fracaso, un fracaso “No muy mexicano”; porque lo mexicano esta caído, está vencido, está dormido, está reprimido. El fracaso es de aquellos que han vencido, derrotado, amenazado, ignorado, des-educado al mexicano. Son aquellos que con la promesa de algo mejor, de desarrollo, de libertad, de igualdad, de justicia, de equidad, de proporcionalidad, democracia, de legalidad; nos han mentido desde el principio. Los conquistadores de tierra, de agua, de petróleo, de mercados, de recursos, de almas; conquistadores del ser mexicano.


El fracaso no es propio de los mexicanos. El fracaso, es el fracaso del Otro. El Otro con mayúsculas, que con palabras nos promete ser como ellos. El Otro con mayúscula al que sólo le interesa capitalizar esas palabras, enraizando su deseo en el mexicano. Un deseo del Otro que obtura el deseo de México. Un deseo de ser mexicano que obtura la pregunta ¿qué es México?, ¿qué es el ser Mexicano?, ¿qué desea México? un ser Mexicano, un deseo Mexicano con Mayúscula, no con minúscula como lo quieren los conquistadores.
El eterno retorno de lo mismo, como lo dice Nietzsche, apunta a concluir que no hay ningún significante traumático que se resista a ser recordado. Que una sociedad podrá asumir plenamente su pasado, planeando para el futuro ser diferente, ser otra sociedad. Ser otra sociedad y la misma, pero no la misma de Otro con mayúscula, sino la de Tenochtitlán la de México con mayúscula.
Enrique Puente Gallangos es Licenciado en Derecho, Maestro en Derecho Constitucional, Maestro en Psicoanálisis, Especialista en Psicoanálisis para Niños y Adolecentes y Master en Psicoanálisis y Prácticas Socio-educativas en FLACSO Virtual Argentina. Estudia el Doctorado en Derecho en CIJUREP, en la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Es además catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Regional del Sureste y de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.

jueves, 28 de febrero de 2013

Los cabecillas que necesita Peña Nieto para una verdadera legitimación


El derecho es la fuerza que usa el Estado para hacer valer sus intereses, lo sucedido hace algunos días con la detención de Elba Esther Gordillo.

Son cuestionables las declaraciones del Procurador General de la República al decir que esta detención no tiene nada de político, una detención que se realiza después de haberse sido promulgada una Reforma Educativa, que según el SNTE ataca gravemente a la educación pública.

Sin embargo la presidenta vitalicia del SNTE acusada de un desvío de fondos por 2 mil 600 millones de pesos, los cuales según las primeras investigaciones de la Procuraduría General de la República, estos recursos desviados fueron usados para pagar una tarjeta de crédito de la tienda Neiman Marcus, de igual manera se presumen que los recursos desviados fueron utilizados para garantizar los gastos de Elba Esther Gordillo en clínicas de belleza, tiendas departamentales y galerías de arte.

Este “lavado de dinero” se realizaba a través de cuentas bancarias ubicadas en Suiza y Lienchtensien.

Sin embargo, estas acusaciones solamente se centran en la punta del iceberg, ya que esta investigación se centra en declaraciones fiscales realizadas entre los años 2009 y 2012, en los cuales comprobó 1.1 millones de pesos,

¿Por qué la Procuraduría General de la República, no investiga los 24 años que ha estado Elba Esther Gordillo?

A través de esta pregunta puede determinarse que el show realizado por el Estado, tiene tintes políticos, a través de los cuales el actual Presidente de la República Enrique Peña Nieto quiere adquirir su legitimidad que ha sido duramente cuestionada por la opinión pública.

Sin embargo el actual presidente necesita más que esto para que obtenga esa aspiración, si bien la detención que realiza el Estado de una líder sindical la cual  ha sido parte del deterioro de la educación en México, a través de los años los gobiernos pasados se han sometido y cumplido los berrinches, lujos y demás peticiones de la lideresa.

El cumplimiento de la ley no debe someterse a intereses de poderosos, faltan muchos que deben pasar por las manos de la justicia para que Enrique Peña Nieto obtenga esa legitimidad.

Diferentes figuras de la política han realizado el mismo daño que Elba Esther Gordillo, como ejemplo esta Ulises Ruíz Ortiz, acusado por los Oaxaqueños por el quebranto y endeudamiento del Estado de Oaxaca por más de mil millones de pesos, junto a esto se agrega los delitos de lesa humanidad, realizada en el año 2006, en relación del movimiento de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca.

Romero Deschamps, el líder del sindicato petrolero se ha comprobado los numerosos lujos que se ha dado como líder sindical, uno de los últimos escándalos se centra en la adquisición de un automóvil de la marca Italiana Ferrari, el auto de edición limitada Enzo Ferrari  tiene un costo de dos millones de dólares, aproximadamente veinticinco millones de pesos.


En Tabasco Andrés Granier, quienes enfrentan una investigación por desfalco y enriquecimiento público por un monto de 900 millones de recursos federales para programas sociales y  17 mil millones de deuda pública contratada con bancos.

Por otro lado en Coahuila, Humberto Moreira ex gobernador de este Estado, según los datos de la Auditoria Superior de Coahuila   dejó una deuda en aquel Estado de aproximadamente 28 mil 184 millones  500 mil pesos, sin embargo este sujeto podría recibir como premio ser embajador de México en Cuba, en estos momentos se encuentra estudiando una maestría en Barcelona, luego de que el ex Gobernador tramitara una beca con el SNTE.

Felipe Calderón Hinojosa, ex presidente de México en el periodo 2006-2012, realizó una “guerra fallida” en contra del crimen organizado, la cual dejo aproximadamente 100 mil muertos, 25 mil desaparecidos y millones de “daños colaterales” como él los denominaba, dejando a México un periodo de inseguridad, psicosis y muerte.

Estos son algunos ejemplos de los cabecillas que necesita Enrique Peña Nieto, para ganarse la confianza del pueblo mexicano, que ha sido víctima de gobernantes sin escrúpulos que solamente llegan a ser servidores públicos para enriquecerse con el presupuesto que les otorga el Estado, dejando a sus gobernados en el ostracismo, y al país en una de sus mayores crisis económicas, sociales, políticas y de seguridad en su historia.

Enrique Peña Nieto tiene la oportunidad de pasar al historia como aquel que le dio la justicia que tanto anhela el pueblo de México, o ser solo un monigote más de los intereses políticos de aquellos que controlan los  hilos en la alta burocracia y burguesía mexicana.

Sin embargo, es un buen comienzo por parte de Enrique Peña Nieto, a través de la cual demuestra la fuerza que trae su gobierno, y en tres meses de su mandato logró lo que en 24 años no pudieron hacer cuatro presidentes.

A pesar de este logro político, no debe de quedarse en una sola detención, y debe de ir adelante para obtener la legitimidad de su gobierno. 




domingo, 17 de febrero de 2013

Cifras negras en México, El Congreso Malinchista, y el “Estado Colapsado”


Uno de los fines más importantes del Estado es la protección de la integridad personal de sus habitantes, sin embargo, México ha incumplido totalmente esta obligación, en nuestro país la inseguridad está presente en cada esquina del país
El sistema mexicano de justicia está caduco, la población mexicana enfrenta índices históricos de crimen y violencia.

Según  los números del Centro de Investigación y Desarrollo, A.C (CIDAC), del 100% de delios cometidos, 20 % de esos llegan a ser investigados, de estos delitos denunciados, 9 % llegan a un juez y solamente 1% llegan a ser castigados, estas cifras representan que la administración de justicia en México está por los suelos, la corrupción que invade a las instituciones hace que la población no crea en sus fines y esto nos lleva a un punto importante, sobre la falta de denuncia por parte de la población.

El porcentaje de delitos que no se  denuncian (cifras negras), el promedio nacional es del 83 % de los delitos cometidos, es decir de 100 delitos que se cometen 80 no llegan a ser denunciados a la autoridad competente, Oaxaca es el Estado que encabeza esta lista con un porcentaje del 92.2 % , seguido por Michoacán con un 91.1 %, y en tercer lugar se encuentra Chiapas con 90.7 %, el Estado con el menor índice de cifras negras es Tamaulipas con 68.2%, estas cifras reflejan la desconfianza que la población civil tiene a las autoridades que imparten la justicia. Los habitantes de México, comentan que a pesar que realicen sus denuncias, los “delincuentes” tienen convenios con la autoridad, y de esta manera se libran de la justicia de las leyes.

En relación de lo anterior, según los datos del Centro de Investigación y Desarrollo, establece las siguientes causas por las que la población no denuncia:

Desconfianza a la autoridad.

Por actitud hostil de la autoridad.

Por miedo al agresor.

Por miedo a que lo extorsionaran.

Tramites largos y difíciles.

Los hechos violentos que suceden a lo largo del país, es muestra que el Estado no garantiza su obligación de protección, uno de los casos más relevantes en los últimos días, es la violación de  ciudadanas españolas y una mexicana  en Acapulco, lo que abrió una polémica que llegó a las cúpulas legislativas, en donde el Senado se pronuncio y exigió la “adecuada” atención para estas turistas españolas.

En México cada cuatro minutos una mujer es violada según los datos de la Secretaria de Salud, de esta manera la exigencia por parte del Senado es una falta de respeto para todas aquellas mujeres que han sido sometidas a este tipo de delito en el territorio nacional, por el simple hecho de no ser europeas, no se les administró una justicia rápida y expedita.

En el mismo Estado de Guerrero han comenzado a surgir movimientos sociales denominados como “policías civiles”, los habitantes se han organizado para poder proteger sus comunidades de ciertos grupos criminales.


Algunas posturas señalan que estas agrupaciones de ciudadanos van en contra de las leyes, otros señalan que es una derecho protegido por la Constitución, sin embargo la creación de este tipo de “policías”, es el reflejo de la inseguridad que vive el país, las corporaciones policíacas no otorgan la seguridad a la población, y la única manera de poder defenderse de grupos criminales, es a través de la creación de este tipo de  “policías”, mencionan así los pobladores de estas comunidades.


¿Se puede hablar de un “Estado Fallido” en México?


La realidad muestra un conjunto de instituciones al borde del colapso, junto a este se añade la falta de credibilidad de la población a las mismas,  las contantes violaciones a los derechos  humanos a los habitantes del país por las corporaciones policíacas  y en casos la fuerza militar, la falta de aplicación de la ley, y la constante impunidad en la aplicación de la justicia, hace pensar que México se encuentra al borde de un colapso social.

El concepto de “Estado Fallido”, significa la negligencia del Estado para asegurar su función principal, como lo define Max Weber; “tener el monopolio legítimo de la violencia política”.
 “Estado Fallido”, contempla diferentes suceso políticos, ya sean guerras civiles, inoperancia absoluta del gobierno, guerras con el exterior, existencias de guerrillas que disputan el control territorial y la ausencia absoluta del Estado de derecho.

William Easterly y Laura  Freschi realizan una crítica al concepto de “Estado Fallido”, mencionan que este término es confuso, no ha producido alguna investigación relevante en economía política, no tiene concepto definido y el único concepto coherente no aporta nada para entender la conducta del Estado.

Sin embargo México no se encuentra catalogado como “Estado Fallido”, en el índice de Fund for Peace sobre Estados fallidos esta en el lugar 98 de 177 países, considerado en Estado en emergencia medio”, con un puntaje de 73.6 de 120.

La realidad y la estadística es diferente, y México podría fácilmente acomodarse dentro la rama de “Estado Colapsado”, la definición de “Estado Colapsado” contempla las siguientes características , no pueden mantener el monopolio legitimo de la fuerza y no exista un nivel de funciones del Estado para el ciudadano, como lo es promover la identidad jurídica, seguridad física.

La falta de aplicación de la ley, la violación de derechos humanos en el territorio nacional, muertes, una democracia dudosa, es el pan de cada día en México,  y ni con cualquier cambio de gobierno, parece que se resuelva.

La corrupción que se ha arraigado a las instituciones mexicanas, es la causa de la creación de este “Estado Colapsado”, en donde los mexicanos y los habitantes del territorio nacional son las únicas víctimas de esta negligencia del Estado Mexicano.










domingo, 3 de febrero de 2013

Telcel, viola la seguridad y privacidad de los datos personales de sus clientes.





Los usuarios de la compañía telefónica celular Telcel, se quejan de los malos servicios otorgados por esta, sin embargo, una de las quejas más frecuentes de sus clientes es la manera de cobranza, y las estrategias de acoso que practican para lograr su cometido.

Las personas que tuvieron  o tienen algún servicio de la mencionada compañía, denuncian el acoso que han sufrido, la violencia al momento de solicitar los pagos, la falta de tacto al hablar con el cliente, y  junto a esto la prepotencia de los “cobradores”, por un servicio que ha sido criticado al pasar de los años y que no ha mejorado

Sin embargo una de las técnicas que viola derechos humanos, es aquella que practica la agencia de cobranzas de la compañía Telcel ya que esta se comunica con los contactos de la línea del cliente moroso, esta forma se basa en exhibir, avergonzar, denigrar a la persona creándole un daño moral, desde el punto de vista jurídico, y de igual manera este se puede incluir el daño psicológico que le es causado a la persona por la compañía.

Uno de los puntos importantes es que la compañía Telcel viola claramente los postulados encontrados en la Constitución, tratados internacionales y leyes de carácter federal (Ley federal de protección de datos personales en posesión de particulares).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vela por la dignidad de los mexicanos y de todos aquellos que se encuentre en territorio nacional, dentro del artículo primero en el párrafo quinto establece claramente que está prohibida toda discriminación que afecte la dignidad de la persona, y que menoscabe derechos de la misma . (“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas “)

Las acciones que realiza la compañía de cobranzas de Telcel, tienen un claro objeto de afectar en si la dignidad de la persona morosa para que así este realice el pago de la deuda, sin embargo esta forma de cobranza va en contra de disposiciones constitucionales.

Partiendo de la base del artículo 1ª y 133ª Constitucional en el que da pauta para la aplicación de tratados internacionales conforme a los preceptos que encierran estos artículos, bajo esto se compara la actuación de la empresa Telcel , al momento de realizar los cobros a sus clientes morosos, se viola claramente la dignidad de los mismos, Derecho Humano que está protegido en los diferentes Tratados Internacionales que ha firmado y ratificado el Estado mexicano, como ejemplos de la misma se tiene lo que contempla el artículo primero de la Declaración Universal de Derechos Humanos ( “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”)

De igual manera en la misma declaración dentro de su artículo 22 hace mención al respeto a la  dignidad, y de sus derechos sociales que como ser humano tiene ( “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”)

Dentro de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de discriminación Racial en el artículo primero hace mención a la dignidad de la persona ( “La discriminación entre los seres humanos por motivos de raza, color u origen étnico es un atentado contra la dignidad humana y debe condenarse como una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones y un hecho susceptible de perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos.”)

De esta manera se entiende que la dignidad humana es violada por la forma  de solicitar los pagos por la compañía de cobranzas de Telcel.

Desde el punto de vista Nacional existen disposiciones que protegen la dignidad y la moral de la persona, en el artículo 1916 del Código Civil Federal se encuentra la figura jurídica denominada como “Daño Moral”, el cual no establece lo siguiente Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.”

Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme a los artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente
Código.”

Bajo esto una persona podría reclamar el daño moral que se ha producido en su contra por las actuaciones de Telcel, ya que mediante esos hechos se está produciendo un daño a su integridad física y de igual manera psíquica de las personas.

Al momento que la compañía de cobranzas de Telcel realiza llamadas a los contactos de los clientes morosos está violando disposiciones contempladas en la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES.

Conforme a la citada ley, en su artículo séptimo párrafo tercero hace referencia a la manera en que se trataran los datos personales otorgados a particulares “En todo tratamiento de datos personales, se presume que existe la expectativa razonable de privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en otra, respecto de que los datos personales proporcionados entre ellos serán tratados conforme a lo que acordaron las partes en los términos establecidos por esta Ley.”

Bajo esto se entiende una completa a la privacidad de los datos personales cuando la compañía Telcel realiza llamadas a terceros para que se enteren de la situación financiera de los clientes morosos, y como ya se dijo es una clara violación a la dignidad humana.

Si bien el desconocimiento de la población de los medios legales para contra restar aquellas acciones que violen derechos humanos realizadas por empresas nacionales o multinacionales, es uno de las causas por que estas mismas siguen realizando este tipo de actos ilícitos que afectan los derechos de las personas.

Sin embargo la autoridad teniendo el conocimiento de estas acciones, no realiza nada para que no se realicen, ya que es uno de sus aliados patrimoniales.






viernes, 25 de enero de 2013

La mano blanda y la falta de credibilidad del Instituto Federal Electoral (IFE).


La forma de actuar del Instituto Federal Electoral al momento de absolver a los partidos que formaron la coalición “Compromiso por México”, en los que destaca el Partido Revolucionario Institucional (PRI), de una multa de 75 millones de pesos propuesta por cuatro de los nueve consejeros, es una prueba más de que la hegemonía setentera del PRI ha regresado con este nuevo gobierno, y junto con la fragmentación de las instituciones.

El Consejo General del IFE discutió el famoso caso MONEX, en donde Sergio García Ramírez uno de los consejeros electorales tuvo el voto decisivo, sin embargo algo que hay que notar, es que este Consejero Electoral estuvo ausente por seis meses de las discusiones del caso MONEX, en donde se determinaría si el Partido Revolucionario Institucional (PRI) debía ser multado o no por la entrega de 7 mil 851 tarjetas de prepago en la campaña electoral y que según sus contrarios políticos se uso para la compra masiva de votos, los cuales fueron votos determinantes de la pasada elección presidencial.

Ante la resolución del Instituto Federal Electoral desato la opinión  de sus contrincantes políticos. Gustavo Madero, líder nacional del PAN destaco en su cuenta de twitter : “ @GustavoMadero: El caso Cassenz logra 2 cosas: 1: liberar a una mujer que sus víctimas identificaron como culpable y 2 distraer sobre MONEX  y el rebase del PRI”.

Por otro lado el líder nacional del PRD, Jesús Zambrano manifestó su inconformidad con la resolución del IFE determinando que recurrirá al Tribunal Electoral del Poder Judicial del la Federación.

Los consejeros electorales determinaron que no existen evidencias suficientes para determinar que en el financiamiento privado de la Coalición “Compromiso por México” fuera ilícito, en relación a esto la Unidad de Fiscalización determino que había una relación contractual entre el PRI y una persona moral.

Bajo estos argumentos se reunieron los votos necesarios para exonerar al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Verde Ecologista (PVEM).

Sin embargo los consejeros de oposición alegaron que la investigación “está mal hecha y no ha aportado nuevos elementos”, tanto el PAN y el PRD acusan al IFE de tratar de encubrir las operaciones ilícitas del PRI para financiar su campaña presidencial

Sara Castellanos Cortés, representante del Verde Ecologista determino: “Que lastima que algunos partidos no aprenden de las lecciones pasadas, se van en contra de lo dicho por la autoridad electoral porque no se les complace en sus dichos, mismos que no pueden ser comprobados. Al estilo de dirigente principal de MORENA, mandan al diablo las resoluciones de la Unidad de Fiscalización, no hay prueba o razonamiento que valoren en su justa dimensión, se encuentran cegados por la ira de haber perdido el proceso electoral”.

Mientras tanto el PRD acudirá a otras instancias para resolver aquellas “violaciones al Reglamento de Fiscalización”, Jesús Zambrano determinó que el Consejo General del IFE no determino el origen y destino del recurso “fondeado” a través de dichas tarjetas.

Por otro lado abogados del PAN y el PRD alegarán en “alianza” sus recursos de impugnación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

¿Qué paso con “Pacto por México?, ¿Existen problemas en el paraíso del “Circo de la democracia”?, si bien algo está fallando en este pacto, o no le están llegando al precio a los dirigentes de estos partidos, solo que en México la izquierda está vendida al dinero y no a sus ideales, y es muy posible que este litigio sea resuelto de otra manera

A pesar que las autoridades determinen que el financiamiento de MONEX es licito, la población tiene la duda de que su presidente sea legitimo, ya que muchos ciudadanos opinan que el presidente de México llego a través de favores y dinero privado por parte de empresas, y que como tal este no gobernara para los mexicanos, si no para los intereses de los industriales y empresarios.







jueves, 8 de noviembre de 2012

La ilegalidad que gozan las empresas, deja desprotegidos los datos personales de los mexicanos.


Empresas nacionales y multinacionales no acatan las disposiciones sobre la protección de datos personales,  como ejemplo de esta ilegalidad comentan trabajadores  y clientes de la tienda departamental “Liverpool” y “Fábricas de Francia” ,la cual, los mismos empleados y trabajadores han comentado, que la empresa ha obstaculizando los procesos para la protección de información particular, se niega a eliminar información personal de sus ex empleados.

El IFAI, órgano garante de este derecho, resuelve a favor de la compañía. A dos años de la creación de la ley, los ciudadanos no cuentan con mecanismos para proteger su información más sensible. De esta manera los ciudadanos quedan desprotegidos ante las arbitrariedades y violación de los derechos humanos.

Los hechos dejan en evidencia las lagunas de la legislación vigente para protección de de esta información y la cual beneficia los intereses de las instituciones. Los derechos de los ciudadanos al acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales (ARCO) se estarían transgrediendo, a pesar de que México cuenta con una instancia especializada para la protección de estos derechos: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

Trabajadores de dicha empresa que han enfrentado a las lagunas de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. Los empleados de la tienda departamental Liverpool buscaron hacer valer sus derechos ARCO cuando termina la relación laboral con la empresa. Específicamente, los ex empleados de la tienda pidieron la cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales bajo el procedimiento que la legislación señala en su artículo 28: “el titular o su representante legal podrán solicitar al responsable en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición, respecto de los datos personales que le conciernen”.

En el artículo siguiente, la ley especifica las características que debe cumplir dicha petición: “la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición deberá contener y acompañar lo siguiente:

I.      El nombre del titular y domicilio u otro medio para comunicarle la respuesta a su solicitud;


II.    Los documentos que acrediten la identidad o, en su caso, la representación legal del titular;

III.    La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos antes mencionados; y
IV.     Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales.

Luego de seguir el trámite dispuesto por la ley, en su artículo 29, presentaron  la solicitud de cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales en la dirección legal que aparece en el aviso de privacidad de Liverpool: Mario Pani, 200, colonia Santa Fe, delegación Cuajimalpa, en México, Distrito Federal. Sin embargo, la tienda departamental argumentó que las únicas vías, especificadas en el aviso de privacidad, para la recepción de solicitudes de protección de derechos ARCO , son a través de números telefónicos y una dirección de correo electrónico. La solicitud se declaró inexistente por parte de Liverpool e improcedente por el IFAI

La institución encargada de velar por la protección de datos personales debe asegurarse de que todas las personas físicas y morales que almacenen datos personales cuenten con un aviso de privacidad. Sin embargo, la falta de supervisión en dichos avisos favorece que sigan existiendo, hasta ahora, algunos que no cuentan con las características pertinentes para la protección de los datos personales. “El aviso de privacidad es la piedra angular en la protección de datos”, sentencia Alejandro del Conde, secretario de Protección de Datos Personales del IFAI. No obstante, reconoce que el Instituto no tiene la capacidad de asesorar a todos los responsables del manejo de datos.

El caso de estos trabajadores  deja en evidencia que la ley de protección de datos personales en México permite el empleo de medidas que podrían demorar y dificultar el ejercicio de los derechos ARCO. Asimismo, éstas podrían considerarse arbitrarias y dejarían desprotegidos a los ciudadanos. En el caso de los ex empleados de Liverpool.

No hay una coincidencia efectiva entre la Ley de Protección de Datos y el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que cita: “toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales”.

La falta de aplicación de esta ley, deja en desprotección a los ciudadanos, la actuación de estas empresas conjunto a las autoridades cómplices  de esta ilegalidad, la cual violan completamente las disposiciones encontradas en la ley.

martes, 30 de octubre de 2012

"Control difuso de la Convencionalidad", una nueva etapa en el Derecho Mexicano

Las nuevas reformas realizadas en el año 2008 y de igual manera en el año 2011, marcan un antes y después en el Derecho Mexicano, hace ver un Derecho más humano.

Sin embargo no solo las reformas realizadas en los citados años colaboraron a crear una nueva era en el Derecho Mexicano, tenemos el caso   “Rosendo Radilla Pacheco”, controversia que llego al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se decidió que los jueces del Estado Mexicano debía aplicar el “Control Difuso”  de la constitucionalidad y la “Convencionalidad”, rompiendo con la tradición jurídica, de  que los jueces solamente debían aplicar la ley.

El Derecho Internacional esta conformado por “tratados”, que se vuelven obligatorios a través del principio pacta sunt servanda (Lo estipulado por las partes, cualquiera que sea la forma de la estipulación, debe ser fielmente cumplido; o sea que se ha de estar a lo pactado.) bajo este principio se establece un equilibrio entre los derechos y obligaciones de los Estados, en relación al cumplimiento de los tratados que celebran.

El artículo 133ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece una jerarquía equiparada entre la  Carta Magna y  las convenciones, y tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma.

Ante el cambio que esta sufriendo el Derecho Mexicano no puede dejar de nombrarse el principio pro personae, el cual a grandes rasgos consiste que debe aplicarse la norma que sea mas favorable o que otorgue mayor protección a la persona, sin tener en cuenta que esta norma se encuentre establecida en algún tratado internacional que firmó el Estado Mexicano.

La interpretación que se realiza conforme a la Constitución y los tratados internacionales celebrados por México tiene que ver con un “Control de Convencionalidad”, el cual debe ser realizado por los jueces del Estado Mexicano, la doctrina a realizado un vinculo entre el control de convencionalidad y el principio iura novit curi, este principio nos dice que el juzgador deberá aplicar las disposiciones pertinentes en una controversia, aun cuando las partes no hagan mención de las mismas o no sean utilizadas. Esto esta relacionado con los artículos primero y segundo de la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida mejor como “Pacto de San José”, en dichos artículos se obligan a los Estados partes de la convención a respetar los derechos y libertadas en ella consagradas, obligando a los mismos Estados a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

Una fecha importante para el Derecho Mexicano es Julio de 2011, antes de la fecha, México seguía un control concentrado de la constitucionalidad y convencionalidad, sin embargo al momento en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el expediente 912/2010, que consistía en la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, referente al caso de Rosendo Padilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, se otorgo una gran responsabilidad a los jueces del Estado Mexicano, ya que estos pueden dentro de sus facultades llevar a cabo el “Control difuso de la Convencionalidad”, los jueces tienen que cerciorarse que las leyes que aplican deben de ajustarse a la Ley Fundamental, a convenciones y tratados internacionales  firmados por México en materia de Derechos Humanos, y de igual manera enfrentaran las leyes y códigos contra la Constitución y la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y por ultimo, pueden dejar de aplicar en alguna controversia en particular normas contrarias a la Constitución o Tratados internacionales.

Esta nueva época trae consigo una infinidad de derechos y obligaciones, los derechos establecidos en las Convenciones Internacionales establecen un  beneficio a la población, en México se convertirse en un respiro ante las constantes criticas que realizan los habitantes de nuestro país, en referencia a la aplicación de justicia, haciendo las criticas sistema de impartición de justicia, que solo beneficia a los “poderosos”, “ricos” y “políticos”.

Las mencionadas figuras jurídicas podrían convertirse en la piedra en el zapato de varias empresas, bancos, multinacionales, que han realizado prácticas violatorias de Derechos Humanos en contra de la población de México.

La aplicación práctica y  el ejemplo de esta nueva etapa la tenemos en la sentencia en los juicios de amparo 265/2012 y acumulado 266/2012, Fernando Silva García, juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en la cual  declaro inconstitucional el artículo 362 del Código de Comercio.

Los cobros excesivos que realizan instituciones financieras, cuando una persona no paga a tiempo sus préstamos, vulneran los derechos humanos porque son desproporcionados y afectan el patrimonio y las condiciones de una vida digna, así lo resolvió este juez federal que declaró inconstitucional e inconvencional el artículo 362 del Código de Comercio.

Este juez argumento que la libertad de comercio, la libertad contractual y la autonomía de la voluntad, tuteladas por el artículo quinto constitucional, justifican que exista un margen de libertad, un espacio carente de regulación estatal, a fin de que sean los operadores económicos y comerciales quienes den vida a la actividad mercantil, para que resulte practicable, dinámica y efectiva.

El siglo XXI pertenece a los Derechos Humanos, y depende de las autoridades mexicanas, actualizarse o quedarse en el camino.