Me comprometo a promover el desarrollo de San Pedro Mixtepec: Mijangos Calvo.

El precandidato a la presidencia municipal de San Pedro Mixtepec, destacó la importancia de explotar la riqueza turística de esa zona,así como impulsar el desarrollo empresarial de Puerto Escondido y las demás agencias de San Pedro Mixtepec. Consideró que todo esto debe ser una suma de esfuerzos entre el Gobierno Municipal, Estatal y Federal, que permita coadyuvar en el alcance de los objetivos.

Alfredo Delgado: “Los jóvenes somos factor de cambio”

Oaxaca necesita este tipo de jóvenes emprendedores, que a través de liderazgo, trabajo y humildad, otorgan un servicio social a aquellos que lo necesitan urgentemente en Oaxaca, sin embargo hay que destacar el apoyo dado por servidores púbicos como el Diputado Javier Villacaña, que va mas allá del escritorio y recorre Oaxaca para conocer los problemas y carencias que los oaxaqueños enfrentan día con día, dando soluciones rápidas y concretas.

La "democracia en México es millonaria

México cuenta con una de las democracias más caras del mundo, sumándose a lo anterior es una de las más ineficaces y con menos credibilidad por parte de los ciudadanos mexicanos.

"El efecto Calderón", las otras victimas de la guerra fallida

La tensión y la psicosis que vive el país, son consecuencias de las decisiones caprichosas del pasado Ex Presidente, estas consecuencias son mejor apreciadas en algunos lugares de la República Mexicana, en donde la violencia llega a niveles muy altos.

FRANCISCO MARTÍNEZ SÁNCHEZ: "OAXACA Y MÉXICO REQUIERE DE EXCELENTES ABOGADOS PARA FORTALECER EL ESTADO DE DERECHO"

Martínez Sánchez comentó que estos convenios han servido para lograr algunos intercambios culturales-académicos, en los cuales los representantes destacados del mundo jurídico mexicano y del ámbito internacional, acuden a las instalaciones de la universidad a realizar pláticas y conferencias para reforzar y enriquecer las materias y conocimientos de los universitarios.

Oaxaca: El Estado de las leyes muertas y de los inocentes presos

Hace algunos días fue acusado el Procurador General de Justicia del Estado de Oaxaca de fabricar un “montaje de homicidio” para “engañar” al Gobernador, sin embargo este y muchos más casos similares suceden en esta institución donde como dicen ellos: “para sacar la chamba”, detienen a inocentes en base de averiguaciones previas débiles y fabricadas para encubrir al delincuente.

Censura Televisa a jóvenes Oaxaqueños en "Díalogos Necesarios"

Una burla, así lo califican los jóvenes Oaxaqueños que acudieron al “llamado” de libertad de expresión, estos foros fueron convocados por Espacio de Vinculación A.C

Corrupción dentro del Vaticano, soborno, encubrimiento entre Marcia Maciel y Juan Pablo II

“En enero de 1979, en su primer viaje como pontífice, Juan Pablo visitó México. Maciel iba sentado en el avión con él, como recompensa por el extenso trabajo de avanzada. Gracias a un sacerdote legionario que decía misas para la primera dama, el presidente López Portillo decidió recibir a Juan Pablo en el aeropuerto… Seis meses después Juan Pablo mostró su aprecio con una visita a los Legionarios de Roma”.

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martes, 13 de noviembre de 2012

El “Derecho” a la Revolución, ¿La salida de una sociedad oprimida?


Desde el punto de vista jurídico, la Constitución en cierta manera es inmodificable, sin embargo esta aseveración encuentra sus excepciones.

A la luz de la ley, el único procedimiento legal para realizar alguna modificación a la Constitución, es el que se encuentra contenido en el artículo 135 de la Constitución Mexicana (http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/136.htm?s).

Sin embargo existen otros medios ajurídicos o antíjuridicos, por medio de los cuales la Carta Magna podría ser abolida, por otra “Ley fundamental”, que si represente el espíritu del pueblo, en nuestro caso, el pueblo mexicano.

Este medio es el llamado “Derecho” a la revolución.

Si bien esta figura ha sido criticada, ya que para algunos esta se contrapone con la denominada “Inviolabilidad de la Constitución”,  es obvio que ambas figuras, no chocan (principio de inviolabilidad y el “derecho a la revolución”).

Se tiene que tener en cuenta que este “derecho” a la revolución, es aquella potestad natural del pueblo, de dirigir su propio camino, por esta razón esta figura no se contrapone al principio de inviolabilidad, ya que la inviolabilidad no entraña que esta fuese” insustituible”

Sin embargo la Constitución es “inviolable”, en aquellos casos en los que existan movimientos, que no son auténticamente revolucionarios, desconozcan su aplicación, suspendan o reemplacen a esta, por otra.

¿Qué se entiende por revolución?, en palabras de Felipe Tena Ramírez nos dice: “La modificación violenta de los fundamentos constitucionales del Estado”.

De esta manera, no todo los movimientos pueden calificarse como revoluciones, solamente podrán llamados así, aquellos en donde la concurrencia popular mayoritaria, el consenso del pueblo o en su caso la aceptación tácita o expresa, se persiga un mejoramiento social en las esferas jurídicas, políticas, sociales, económicas y culturales.

Es claro entonces que la Constitución es susceptible de abolirse y ser sustituida por otra.

¿En qué casos se podría dar esta abolición?, para esto, hay que tener en cuenta que la Constitución en doctrina representa el sentir del pueblo, la cual es fruto de la voluntad del mismo, expresada a través del Congreso, representantes y asambleas. Sin embargo existen puntos en la historia de los conglomerados humanos, en donde esa voluntad se pierde, o se vicia, por interés particulares, de un grupo de miopes legisladores o servidores públicos.

El pueblo, no debe de encadenarse o ceñir su existencia a mandamientos, sin ninguna calidad democrática, y que los mismos impidan la evolución social, económica, política y jurídica de la sociedad.

En estos casos el pueblo tiene la facultad, potestad  y podría decirse el “derecho” a desconocer este sistema jurídico que esté en contra del sentir popular, revelándose al poder gubernamental, y de esta manera, crear un ordenamiento jurídico que garantice el espíritu del pueblo.

Dentro de la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, de la Constitución Francesa de 1783, en su artículo 35 decía: “Cuando el gobierno viole los derechos del pueblo, la insurrección es para el pueblo y para cada porción del pueblo, el derecho más sagrado y el deber más indispensables”.



En el citado artículo encontramos la esencia de la Revolución Francesa, exalta, los principios y el lema de la misma Liberté, égalité, fraternité, ou la mort! (¡Libertad, igualdad, fraternidad o la muerte!),

De la misma forma dentro del preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, hace referencia:

"Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;"

Dando pauta a un reconocimiento implícito de este derecho.

Esto solo queda en palabras frías, ya que este cambio en el ordenamiento jurídico, debe de participar y ser respaldada por la mayoría de los grupos sociales, de esta manera, este levantamiento constituirá  una verdadera revolución.

Si esta no es apoyada por la mayoría de la población solamente consistirá un levantamiento de un grupo minúsculo.

En relación de esto, se tiene que citar el artículo 136 ( http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/137.htm?s=  ) de la Constitución Federal Mexicana, en síntesis este artículo representa una barrera a este tipo de levantamientos, ya que una vez sofocado levantamiento armado, se le impondrán a sus dirigentes las penas establecidas.

Sin embargo la aplicación de la anterior figura, solamente operara cuando los “revolucionarios” sean vencidos.

Algunos analistas opinan que México es un caldo de cultivo, en relación de un levantamiento armado, sin embargo de igual manera puntualizan que la apatía del pueblo mexicano sería imposible el triunfo de la misma.