Me comprometo a promover el desarrollo de San Pedro Mixtepec: Mijangos Calvo.

El precandidato a la presidencia municipal de San Pedro Mixtepec, destacó la importancia de explotar la riqueza turística de esa zona,así como impulsar el desarrollo empresarial de Puerto Escondido y las demás agencias de San Pedro Mixtepec. Consideró que todo esto debe ser una suma de esfuerzos entre el Gobierno Municipal, Estatal y Federal, que permita coadyuvar en el alcance de los objetivos.

Alfredo Delgado: “Los jóvenes somos factor de cambio”

Oaxaca necesita este tipo de jóvenes emprendedores, que a través de liderazgo, trabajo y humildad, otorgan un servicio social a aquellos que lo necesitan urgentemente en Oaxaca, sin embargo hay que destacar el apoyo dado por servidores púbicos como el Diputado Javier Villacaña, que va mas allá del escritorio y recorre Oaxaca para conocer los problemas y carencias que los oaxaqueños enfrentan día con día, dando soluciones rápidas y concretas.

La "democracia en México es millonaria

México cuenta con una de las democracias más caras del mundo, sumándose a lo anterior es una de las más ineficaces y con menos credibilidad por parte de los ciudadanos mexicanos.

"El efecto Calderón", las otras victimas de la guerra fallida

La tensión y la psicosis que vive el país, son consecuencias de las decisiones caprichosas del pasado Ex Presidente, estas consecuencias son mejor apreciadas en algunos lugares de la República Mexicana, en donde la violencia llega a niveles muy altos.

FRANCISCO MARTÍNEZ SÁNCHEZ: "OAXACA Y MÉXICO REQUIERE DE EXCELENTES ABOGADOS PARA FORTALECER EL ESTADO DE DERECHO"

Martínez Sánchez comentó que estos convenios han servido para lograr algunos intercambios culturales-académicos, en los cuales los representantes destacados del mundo jurídico mexicano y del ámbito internacional, acuden a las instalaciones de la universidad a realizar pláticas y conferencias para reforzar y enriquecer las materias y conocimientos de los universitarios.

Oaxaca: El Estado de las leyes muertas y de los inocentes presos

Hace algunos días fue acusado el Procurador General de Justicia del Estado de Oaxaca de fabricar un “montaje de homicidio” para “engañar” al Gobernador, sin embargo este y muchos más casos similares suceden en esta institución donde como dicen ellos: “para sacar la chamba”, detienen a inocentes en base de averiguaciones previas débiles y fabricadas para encubrir al delincuente.

Censura Televisa a jóvenes Oaxaqueños en "Díalogos Necesarios"

Una burla, así lo califican los jóvenes Oaxaqueños que acudieron al “llamado” de libertad de expresión, estos foros fueron convocados por Espacio de Vinculación A.C

Corrupción dentro del Vaticano, soborno, encubrimiento entre Marcia Maciel y Juan Pablo II

“En enero de 1979, en su primer viaje como pontífice, Juan Pablo visitó México. Maciel iba sentado en el avión con él, como recompensa por el extenso trabajo de avanzada. Gracias a un sacerdote legionario que decía misas para la primera dama, el presidente López Portillo decidió recibir a Juan Pablo en el aeropuerto… Seis meses después Juan Pablo mostró su aprecio con una visita a los Legionarios de Roma”.

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martes, 9 de julio de 2013

INSISTEN EN VIOLAR DERECHOS HUMANOS POLICÍAS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE OAXACA DE JUÁREZ

Juan José Díaz Morales.

Los oaxaqueños quedamos en un estado de indefensión tanto con los policías y la delincuencia.

Los retenes policiacos han sido denunciados por la población oaxaqueña, es claro que estos medios utilizados principalmente por la Policía Municipal de Oaxaca de Juárez, están fuera de la ley y son anticonstitucionales, ya que estos violan los derechos humanos establecidos en la Carta Magna en los artículos  11, 16, 20 y 21 , estos entre otras cosas garantizan la libertad de circular sin ser molestados y de igual forma establece la garantía de legalidad.

Así lo menciona la ley, sin embargo la Policía Municipal de Oaxaca de Juárez, que es uno de los municipios que recibe más recomendaciones por parte de Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH, y de igual manera por parte de la Defensoría de los Derechos Humanos de los Pueblos de Oaxaca, no acata las disposiciones de la Constitución.

El artículo once de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho humano de la LIBERTAD DE TRANSITO; el artículo 16 , da la garantía que nadie puede ser molestado en su PERSONA, BIENES Y DOMICILIO si no es a través de un mandato escrito que funde y motive la causa legal del procedimiento; el artículo 20 otorga al ciudadano, el principio de “presunción de inocencia”, y el artículo 21 limita a los policías a realizar actos de investigación SIEMPRE Y CUANDO SEAN VIGILADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

Policía Municipal de Oaxaca de Juárez, con más recomendaciones por violación a derechos humanos.


Bajo este fundamento legal, se entiendo que la acción que realizan los policías al revisar los automóviles de los ciudadanos, a la persona o personas que vienen dentro del vehículo,  la instalación de “retenes” o puestos de seguridad, o en su caso revisar a las personas por el simple hecho de que según los “preparados” policías determinen que son “sospechosas”, ya sea por sus rasgos físicos, forma de vestir, la decoración de los automóviles, y detenerlos apuntando a sus vehículos, violan completamente los derechos humanos de las personas que sufren estas agresiones por parte de los uniformados.

De igual forma, especialistas en materia de seguridad señalan que los llamados “retenes” son obsoletos e ineficaces al momento de combatir a la delincuencia, un policía sin ninguna preparación en derechos humanos, o por lo menos en civismo, viola los derechos  de los ciudadanos que viajan en sus automóviles, y la policía es el primero que pone en peligro la integridad corporal de los habitantes del Estado, al realizar este tipo de prácticas.

El revisar un automóvil es completamente ilegal, ya que en el momento de realizar la inspección debería de encontrarse integrantes del Ministerio Público, para considerarse legal y aun así deberían de enseñar al momento de la detención el papel que autoriza, por parte de la autoridad competente a realizar dichos “cateos”.

Los ciudadanos denuncian, a la Policía Municipal de Oaxaca de Juárez, ya que esta es la que más hace uso de estas prácticas ilegales, y hostigan a los automovilistas, algunas de las denuncias hacen presente el uso de prácticas corruptas, como lo son las “mordidas”, la coacción a la persona o la intimidación con la portación de armas.

Luis Ugartechea Begué, Presidente Municipal de Oaxaca de Juárez, está en la ilegalidad, ya que al permitir que se sigan realizado este tipo de actos por parte de su policía municipal, recae en responsabilidad administrativa e inclusive penal por la omisión al respecto de las denuncias realizadas por parte de habitantes de Oaxaca.

Ugartechea Begué, omiso ante las violaciones a Derechos Humanos.


Sin embargo, a pesar que la autoridad haga uso de instrumentos “legaloides”, los actos de la Policía Municipal de Oaxaca de Juárez, violan los derechos humanos de los  oaxaqueños, como siempre han sido caracterizados los uniformados

jueves, 30 de mayo de 2013

Presidente light, por Enrique Puente Gallangos





En la “frankenstiana” y “parchada” Constitución mexicana, la nuestra, Constitución que, recordemos, es “Política”, se encuentra instituido en el artículo 49 que: el “Supremo Poder Federal” se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El contexto genealógico en el que se ha desarrollado la vida de nuestro país México, ha provocado que la figura del “Supremo Poder Federal” se deposite fácticamente en los hechos en el Poder Ejecutivo y no en los otros dos Poderes.
Hemos engendrado un modelo basado en el “Presidencialismo”. Presidencialismo que desde 1917 controla los destinos del “Supremo Poder Federal”, los destinos de los 31 Estados, la Ciudad de México Distrito Federal (La ciudad de México en proceso de emancipación) y de México como Nación.
La figura del Poder Ejecutivo se encuentra instituida en el artículo 80 de la Constitución y depositada este Poder en “uno solo individuo” denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En este tótem denominado Presidente, si instituyen dos figuras: la primera la de ser Jefe de Gobierno y la segunda la de ser Jefe de Estado. Es pues estructurada por la Constitución esta doble personalidad, esta personalidad bipolar. En general se entiende que estas dos personalidades bipolares serán actuadas y desempeñadas por “un solo individuo”.
La primera actuación supone gobernar este país y la segunda supone representar a este país. Puestas las reglas de este juego en la Constitución develan la naturaleza bipolar y psicótica de esta figura bipolar depositada en el Presidente. Argumentaremos sobre el actuar Real del Presidente, del Presidente impuesto por unos cuantos y electo por una minoría, pero que nos gobierna y representa a todos. Es pues este Poder Ejecutivo, depositado en el Presidente y representado y actuado en México por un sujeto, común y corriente como nosotros. En lo Real, podemos ver que tenemos un “Presidente light” que solo actúa como Jefe de Estado, que solo actúa como imagen y deja en los otros el actuar de Jefe de Gobierno, otros que son sus subordinados, sus amigos, otros sujetos comunes y corrientes.
Si tomamos los significantes, el término “light” connota en el otro, otro consumidor, ciudadano, este otro interpreta “light” como: ligero, no dañino, sano, dietético y bueno. Consideramos que la actuación del Presidente solo como Jefe de Estado, como imagen, como “Presidente Light” no debe tomarse a la ligera. Es dañina por que omite el mandato Constitucional, no es sana para un país que ve en el Presidente a un tótem “light”, no es nada dietética para un país obeso de impunidad, desigualdad e injusticias y no será nada bueno que sean otros subordinados o sean Otros intereses, poderes facticos nacionales e internacionales los que estén gobernando este país. Como todo lo “light” solo crea una falsa expectativa, una falsa imagen, un falso discurso. Discurso que por cierto solo podrá ser leído en la televisión, en los medios electrónicos e impresos. Discurso “light” de un Presidente a medias, un Poder Ejecutivo a medias.


Enrique Puente Gallangos es Licenciado en Derecho, Maestro en Derecho Constitucional, Maestro en Psicoanálisis, Especialista en Psicoanálisis para Niños y Adolecentes y Master en Psicoanálisis y Prácticas Socio-educativas en FLACSO Virtual Argentina. Estudia el Doctorado en Derecho en CIJUREP, en la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Es además catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Regional del Sureste y de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.

sábado, 11 de mayo de 2013

La anticonsitucionalidad del impuesto a la tenencia vehicular en Oaxaca

Juan José Díaz Morales

En los últimos días se han realizado declaraciones por parte de los encargados de las áreas administrativas y de igual manera los presidentes de las Comisiones Permanentes de Hacienda y Programación y Presupuesto de la LXI Legislatura del Estado de Oaxaca, en relación de la “obligatoriedad” del pago del impuesto de la  tenencia.  (Isaac Rodríguez Soto y Francisco Martínez Neri respectivamente.)

De igual manera se planea establecer multas y recargos contra aquellos contribuyentes dueños de vehículos que no cumplan con el pago del impuesto de la tenencia y emplacamiento. Por otro lado se planea realizar denuncias penales en contra de aquellos que realicen emplacamiento en otros estados, además  que serán perseguidos  por el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Sin embargo estas disposiciones “legales” presentadas, violarían diferentes disposiciones Constitucionales al ir en contra de artículos dentro de la parte dogmatica y orgánica de la Ley Fundamental.

Cada año, la Cámara de Diputados realiza una Ley de Egresos y de igual manera una Ley de Ingresos, de esta manera crean un plan de  para obtener recursos y de igual manera un plan para utilizarlos,  la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, plantea lo siguiente:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Por otro lado la fracción III del artículo 22 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, en un artículo homologo plantea la misma obligación:

Artículo 22.- Son obligaciones de los habitantes del Estado:

III.- Contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Estado y del Municipio, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;

Teniendo como origen el principio de que no se puede cobrar ningún impuesto que no tenga un destino en el presupuesto de egresos y sobre todo, que el impuesto de la tenencia se originó e implantó como una medida para recaudar fondos para el comité de organización de los juegos olímpicos de 1968 y dado que eso ya sucedió. Además  el ex presidente Felipe Calderón a través de un decreto presidencial elimino el impuesto a la tenencia vehicular desde el punto de vista federal, dejando a los estados la discreción de establecer este impuesto u otro similar.

De esta manera el Gobierno tomó de pretexto la gran deuda pública dejada por funcionarios que  dilapidaron el presupuesto del Estado de Oaxaca, además que estos han quedado impunes ante dichos actos.

Sin embargo el impuesto a la tenencia vehicular en Oaxaca, es improcedente, anticonstitucional y violatorio de Derechos Humanos, es por ello que los oaxaqueños deben de realizar un juicio de amparo ante la autoridad competente para que se declare la anticonstitucionalidad de dicho impuesto.

¿Por qué es anticonstitucional el impuesto a la tenencia vehicular en Oaxaca?, el citado impuesto es contrario a la Carta Magna, ya que no cumple con los principios fundamentales del impuesto:
  • ·         Qué la contribución se encuentre debidamente fundamentada en la ley.
  • ·         Que sea proporcional y equitativa.
  • ·         Que se destine a cubrir los gastos públicos.

El pago de la tenencia vehicular se realiza a través de tarifas estructuradas con base en rangos y tasas, por lo tanto  el impuesto a la tenencia vehicular en Oaxaca no cumple con el principio de proporcionalidad y equidad que plantea la CPEUM en su fracción IV del artículo 31 y de igual la fracción III del artículo 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ya que el cambio de un modelo o fecha de fabricación de un vehículo utilizado como base para establecer el parámetro para gravar, genera un cambio de rango y un incremento en la tasa aplicable, de esta manera no se tiene a la capacidad de contribución de los oaxaqueños, y no se acata el principio de igualdad que plantea la Constitución, ya que al rebasar los contribuyentes en una unidad el límite superior de un rango y quedar comprendidos en el siguiente, les resulta un aumento considerable del impuesto a enterar, proporcionalmente mayor al incremento de la suma gravada, máxime si se toma en cuenta que la tarifa progresiva grava el hecho imponible en su totalidad y no solamente en la porción que exceda de cada rango, lo que implica, un trato desigual en relación con los contribuyentes que se ubiquen en el tope del rango inmediato inferior., 

El contribuyente está obligado al pago de un tributo, sin embargo como señala la Constitución, este impuesto debe de contribuir a los gastos públicos. Para que un gravamen sea proporcional, es necesario que el objeto de impuesto que establece el Estado, genere un vínculo de relación con la capacidad de contribución del sujeto pasivo (oaxaqueño). Sin embargo el impuesto a la tenencia vehicular en Oaxaca no es proporcional, n tampoco atiende el cobro a la capacidad contributiva de los ciudadanos (oaxaqueños).

Por otro lado al Congreso de Oaxaca, se le olvida que forma parte de una federación (artículo 43 de la CPEUM), y por lo tanto la disposición de castigar por el incumplimiento de un impuesto fuera de la ley, como se ha planteado en párrafos anteriores, refleja un desconocimiento completo de la Constitución y leyes derivadas por parte  de los congresistas y sus asesores, ya que como tal, las leyes de los congresos no deben de violar el pacto federal (artículo 41 de la CPEUM).

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

Las disposiciones que dicta el Congreso de Oaxaca en relación a la tenencia vehicular va en contra del artículo 11 de la CPEUM, ya que la disposición del Congreso de Oaxaca va en contra del derecho humano de “Libre Tránsito” de los oaxaqueños, limita su circulación:

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

Por lo tanto cualquier oaxaqueño, puede ir a emplacar a otro Estado y no debe de ser perseguido por ninguna autoridad, ya que todos los Estados de México se rigen bajo el pacto federal.

En el caso en que algún ciudadano recurra a la justicia federal a través de un juicio de amparo para no realizar el pago de un impuesto anticonstitucional e ilegal como lo es la tenencia vehicular, es seguro que sea resuelto a favor del ciudadano agraviado por las disposiciones del Congreso Local, la autoridad respectiva en relación al pago de tenencia vehicular deberá  otorgar el pago de la tenencia con importe cero, y a su vez deberá hacer la devolución de lo que con anterioridad el contribuyente haya pagado por dicho concepto, siempre y cuando el pago de tenencia se haya realizado durante el proceso de amparo.

Los oaxaqueños no debemos pagar los platos rotos de funcionarios corruptos que han dejado en la casi bancarrota al Estado de Oaxaca, si se quiere recuperar ese dinero desviado por funcionarios públicos sin escrúpulos, estos deben ser perseguidos con todo el peso de la ley, y no permitir que a través de “chicaneadas”, salgan libre e impunes, sin embargo para la autoridad estatal es más fácil ir en contra del pueblo de Oaxaca, y no en contra del “corrupto”.


lunes, 29 de abril de 2013

Abusos sexuales, violación y pederastia de sacerdotes en México.



Los casos de abuso sexual  por parte de sacerdotes católicos en México contra menores de edad   han sido denunciados desde hace décadas, por otro lado, la Iglesia Católica ha sido acusada de igual manera de cubrir los casos de abuso sexual e incluso sobornar a víctimas y autoridades para evitar responsabilidades penales.

Según los datos del Departamento de Investigaciones sobre Abusos Religiosos (DIAR) y el Centro de Investigaciones del Instituto Cristiano Mexicano (ICM), el 30%  ( 4 mil 200) de los 14 mil sacerdotes católicos que aproximadamente existen en México, comenten algún tipo de abuso sexual.

En 1994 en León Guanajuato, el “religioso” salesiano Juan Cárdenas, abusó sexualmente de varios menores, en la casa hogar “Niño Don Bosco”, según las investigaciones, el sacerdote se introducía  a los dormitorios de los infantes donde abusaba sexualmente de algunos de ellos.

La madre de una de las victimas denunció los hechos, de los cuales se integró  la averiguación previa número 203/994 en la cual se descubrió que el Director del plantel Juan Manuel Gutiérrez Guerrero ya tenía conocimiento de las conductas de Juan Cárdenas, sin embargo según las declaraciones del abogado de la victima, el Director exculpaba a Juan Cárdenas de la siguiente manera:

“Recuerdo que el Director exculpaba a su religioso, argumentando que tenía una conducta de ¨debilidad¨.


El caso llego al entonces al obispo  de León (Rafael García González) y a la Procuraduría  de Derechos Humanos  de Guanajuato, sin embargo hicieron caso omiso a las acusaciones de abuso sexual en contra de menores. El juez, Jesús Luna Hernández, negó la orden de aprehensión argumentando que la averiguación previa estaba mal integrada, mientras tanto la Procuraduría de Derechos Humanos de Guanajuato emitió una recomendación.

Mientras tanto Cárdenas quedó en la impunidad, fue mandado a África en lo que el asunto quedaba archivado, tiempo después regresó a México, actualmente se encuentra en Tijuana.

De igual manera, según los datos del Departamento de Investigaciones Sobre Abusos Religiosos (ICM), tiene documentado el caso del apóstol Samuel Joaquín, dirigente mundial de la Iglesia “Luz del mundo”, de Guadalajara.

Samuel Joaquín ha sido acusado por el abuso sexual de cinco menores de edad del sexo femenino, sin embargo las denuncias no prosperaron ya que según los denunciantes fue protegido por la Procuraduría de Justicia de Jalisco.

La Policía Federal ha investigado los delitos de pornografía infantil y abuso sexual en oratorios salesianos “Don Bosco” y “Felipe Rinaldi”. El sacerdote Andrés Ignacio Ibarra Ríos comentó sobre la investigación que lleva a cabo la autoridad que realizó un operativo en el inmueble de dichas agrupaciones religiosas, después de haber recibido una denuncia anónima.

Otro de los casos de abuso sexual cometido por sacerdotes mexicanos es el de Nicolás Aguilar, sacerdote de Tehuacán Puebla quien ha sido acusado por realizar las conductas de abuso sexual en contra de 120 niños en México y en Estados Unidos, de igual manera se le acusa a Norberto Rivera por haber protegido y permitido abuso sexual en contra de 120 niños.
Norberto Rivera, protegió pederastas. 

Nicolás Aguilar Rivera



Por otro lado el párroco de Marín, Nuevo León, fue acusado de embarazar a una menor, después fue trasladado a otras parroquias para evitar conflictos. 

Juan Carlos Moreno Loza
El sacerdote español, párroco de Bahía de Asunción, Baja California Sur, Vicente Serrano Aparici, presunto responsable de haber abusado sexualmente de niños, ademas del abuso sexual de Marvin Archuleta.

Vicente Serrano Aparici, fotografía Octavo Día.
Heladio Ávila Avelar, párroco de Tlaquepaque, Jalisco, confeso de haber cometido abuso sexual en contra de 3 menores de edad, argumentado que los menores "se lo pidieron", por estos hechos fue condenado a tres años de prisión, después de haber purgado su pena fue reinstalado en una nueva parroquia.

Heladio Ávila Avelar.


Eduardo  Lucatero Álvarez, condenado por encubrir a un subordinado que violo 30 alumnos, sin embargo Álvarez nunca pisó la cárcel, ya que el juez conmuto la pena por una multa de ocho mil pesos


En el Estado de Oaxaca, Gerardo Silvestre Hernández acusado por abusar sexualmente a 45 niños y jóvenes indígenas de Oaxaca, la denuncia fue realizada por 10 curas oaxaqueños ante José Luis Chávez Botello y que después fue llevada a cabo una denuncia ante el Vaticano por parte de los mismos curas. A pesar de las acusaciones Gerardo Silvestre Hernández fue exculpado de las acusaciones.

Gerardo Silvestre Hernández, presunto pederasta, fotografía El Noticias Oaxaca


Por ultimo el caso más conocido en México, Marcial Maciel, fundador de la "Legión de Cristo", acusado por realizar actos de abuso sexual y violación en contra de seminaristas  y niños quienes exigían que se les hiciera justicia. Entre los que se les acusaba se encontraba el Ex Rector de la Universidad Anahuac, Juan Manuel Fernández Amenábar .

En el año de 1997, nueve legionarios de Cristo enviaron una carta publica a Juan Pablo II donde denunciaban los actos de perversión perpetuados contra menores por parte de Marcial Maciel, sin embargo Juan Pablo II encubrió los actos de uno de sus más cercanos.

La defensa que utilizó Marcial Maciel ante las acusaciones fue que padecía de una extraña enfermedad, que los niños lo podían aliviar, por lo "que necesitaba una muestra de semen para un examen y un ayudante para extraérselo".

Por otra parte Marcial Maciel era un adicto al demerol, un potente tranquilizante, las victimas de pederastia denunciaron que también era adicto a la morfina

Marcial Maciel heredó un fideicomiso millonario a sus "hijos secretos"

Marcial Maciel .
La impunidad de estos casos, deja ver la corrupción de uno de los sistemas que atan el pensamiento de la humanidad, sin embargo los actos de "los hombres de Dios" no es apegada en ningún momento a lo que predican.

La Iglesia Católica se encuentra en una encrucijada, en la que tiene que decidir la perdida completa de sus creyentes por la corrupción, injusticia e impunidad que se vive dentro del Vaticano, o la aplicación de sus postulados y dejar de encubrir a pederastas y violadores.


Por otro lado, el sistema de justicia de México, se deja intimidar por las sotanas del Vaticano, no aplica la ley, ante las evidentes violaciones a diferentes postulados de la ley, específicamente al Código Penal en el apartado de Delitos sexuales, la omisión por parte del sistema justicia mexicano al no castigar estos actos es resultado de la coordinación de uno de los  factores fácticos de poder como lo es la religión ( en este caso la Iglesia Católica), y el cáncer de México, que es la corrupción.




viernes, 22 de marzo de 2013

El lapsus de EPN, por Enrique Puente Gallangos


pasado 1 de diciembre, al tomar posesión de su cargo como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Peña Nieto leyó la protesta señalada en el Artículo 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
ARTICULO 87. EL PRESIDENTE, AL TOMAR POSESION DE SU CARGO, PRESTARA ANTE EL CONGRESO DE LA UNION O ANTE LA COMISION PERMANENTE, EN LOS RECESOS DE AQUEL, LA SIGUIENTE PROTESTA: “PROTESTO GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCION Y LAS LEYES QUE DE ELLA EMANEN, Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIOTICAMENTE EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA QUE EL PUEBLO ME HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA UNION, Y SI ASI NO LO HICIERE QUE LA NACION ME LO DEMANDE”.
Al leer la protesta omitió leer “POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”. Esta omisión, error, equivocación o lapsus, tiene varias aristas de análisis. Jurídicamente o Constitucionalmente se considera una violación a la Constitución.
Un caso parecido sucedió en el país vecino el pasado 20 de Enero del 2009 al tomar protesta el Presidente Barack Obama, el juez de la Suprema Corte John G. Roberts se equivocó en el orden de las palabras cuando le tomó la protesta al Presidente y para evitar una Controversia Constitucional, los asesores recomendaron se volviera a hacer el juramento. Destaquemos que el sistema Norteamericano como sistema simbólico-imaginario se sostiene precisamente este tipo de actos simbólicos constitucionales que le otorgan la validez. Al parecer en el sistema Mexicano este tipo de errores ¡no tienen la mayor importancia! Es por ello que el análisis Jurídico constitucional lo termino en este instante, no sin antes comentar que la primera violación a la Constitución la hizo Peña Nieto en su carácter de Presidente de este país y quedo impune.
Procedo a comentar un análisis diferente pero no desligado del fondo del asunto. Consideremos esta omisión, error, equivocación, violación constitucional lo tomaremos como un lapsus. Un lapsus, acto fallido, manifestación inconsciente en forma de equivoco que aparece en la expresión consciente. En este lapsus algo queda reprimido y lo reprimido en algunos casos se encuentra en el orden de la mentira y en otros casos en el orden del deseo.


Es conocido por todos que para obtener el cargo de Presidente, pasa por una serie de procesos donde es común tener como premisa las “promesas en campaña”. Promesas de orden moral por lo general, promesas que quedan reprimidas y son de tal intensidad que en algún momento y sobre todo en momentos simbólicos reaparecen en forma de lapsus. Este ejercicio nos obliga a todos en lo particular analizar las promesas que hizo Peña nieto y realizar un análisis en el tiempo.
El lapsus de Peña Nieto o su mentira y deseo es que: La Constitución no es Política y no estamos conformados por Estados miembros dentro de la Federación. El lapsus de Peña Nieto es al mismo tiempo el primer acto de violación Constitucional y con la idea consciente de un Código Penal único para todo el país identificamos los deseos Centralistas y anti-Federalistas de EPN.


Enrique Puente Gallangos es Licenciado en Derecho, Maestro en Derecho Constitucional, Maestro en Psicoanálisis, Especialista en Psicoanálisis para Niños y Adolecentes y Master en Psicoanálisis y Prácticas Socio-educativas en FLACSO Virtual Argentina. Estudia el Doctorado en Derecho en CIJUREP, en la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Es además catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Regional del Sureste y de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.

miércoles, 13 de marzo de 2013

Luis Ugartechea Begué hace de la LEY un circo, con su campaña “Quiero mi ciudad sin bloqueos”.


La LEY es imperativa, de esta manera no puede ser discutida en votación su aplicación cuando sea agraviada por conductas que estén contra de ella.

Bajo este argumento el actual presidente municipal del municipio Oaxaca de Juárez está haciendo de la ley un “concurso”, para ver si es aplicada ante las evidentes violaciones a diferentes preceptos que contiene la norma jurídica, por parte de “estudiantes” normalistas e integrantes de la Sección XXII.

Es obligación del municipio de Oaxaca de Juárez salvaguardar los derechos de los habitantes dentro de su competencia, cuando sus derechos sea disminuidos por actos vandálicos realizados por estudiantes normalistas, teniendo en cuenta que estos afectan gravemente los derechos humanos  de libertad de tránsito de los habitantes de la ciudad de Oaxaca, y también configuran con sus conductas delitos del orden  federal, como lo es el ataque a las vías de la comunicación establecido en el Código Penal Federal, y de igual manera el artículo 168 Bis del Código Penal del Estado de Oaxaca, que castiga aquel o aquellos que se apoderen de uno o varios vehículos de motor al servicio público o interrumpa o lesione el servicio al que están destinados.

Conforme a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca dentro de la fracción I  y XXV del artículo 68, establecen las obligaciones de los presidentes municipales en las cuales plantean lo siguiente:

I.- Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad;

XXV.- Tener bajo su mando, la Policía Preventiva Municipal en los términos del reglamento correspondiente y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y las leyes de la materia;

El no haber aplicado la ley en su mandato incurriría en responsabilidad administrativa, ya que no cumplió con sus obligaciones como presidente municipal, de esta manera, el presidente municipal de Oaxaca de Juárez debió de hacer mandar cumplir la ley al momento que normalistas e integrantes de la Sección XXII afectaron derechos de terceros y violentaron disposiciones contenidas en el código penal.

La ley no necesita de una colecta de firmas para que se aplique, en la fracción primera del artículo 1º, del Código Penal del Estado de Oaxaca, establece el ámbito de aplicación del mismo:

“ARTÍCULO 1.- Este Código se aplicará en el Estado de Oaxaca:

I.- Por los delitos de la competencia de los Tribunales Comunes, cometidos en su territorio;”

En ninguna parte menciona que para aplicación de las disposiciones del citado código deba ser sometida a consenso de los habitantes, en una campaña de colectas de firmas.




¿Por qué Ugartechea realiza esta campaña, “Quiero mi ciudad sin bloqueos?

Una de las posibles causas que llevó al presidente municipal a realizar este acto, es la ambición de “poder”, que lo obtendría a través de su “buena obra”, adquiriendo un puesto de elección popular en algún futuro cercano o lejano, basándose en que fue uno de los primeros en enfrentar las marchas y plantones que alteran la estabilidad de la ciudad de Oaxaca, sin embargo no hay que olvidar que como presidente municipal tiene la obligación de velar y hacer cumplir la ley sin necesidad de preguntar a los habitantes

Por otro lado, el que no ha hecho mención al respecto de hacer cumplir la ley a aquellos que la quebrantan con sus actos delictivos como lo hacen los normalistas e integrantes de la Sección XXII, es el actual Gobernador del Estado, Gabino Cué Monteagudo, que ha mostrado su incapacidad de resolver el problema de los paros y plantones que realizan de manera anual los integrantes de la Sección XXII, recordemos que una de sus promesas de campaña del actual Gobernador fue que ya no se realizarían plantones  y bloqueos.

Hay que tener en cuenta que se respiran aires electorales en Oaxaca, en las próximas elecciones se renovará tanto el Congreso y los Ayuntamientos en el Estado, esto es una posible causas por la cual Gabino Cué no quiere aplicar la ley en contra de cierto grupos, y de igual manera Ugartechea de manera oportunista quiera obtener votos para su partido, por parte de los inconformes de las acciones que toma la Sección XXII y los normalistas.

Aproximadamente en el Estado de Oaxaca existen 70 mil maestros, los cuales representan cierto porcentaje electoral, por esto los gobiernos no quieren aplicar la ley a este gremio, ya que necesitan de estos votos para poder llegar al poder.

¿Sería lícito el uso de la fuerza pública contra los normalistas o Sección XXII?

El que ha estado en alguna acción de normalistas o en su caso de integrantes de la Sección XXII, ha escuchado que este grupo defiende sus acciones alegando que se encuentran en su derecho, de asociación, reunión y expresión de ideas, contenidos en los primeros 29 artículos de la Constitución mexicana.

Lo único que no toman en cuenta, es que estas libertades contenidas en la Ley Fundamental, tienen sus límites cuando afectan el derecho de terceros, lo que implica que al momento de que estos ejerzan su derecho afectando la libertad de tránsito, patrimonio, integridad física, daño a propiedad ajena, ataque a las vías de comunicación, secuestro de personas, su derecho ya no sería considerado como tal convirtiéndose en un delito tanto federal como estatal.

Lo que facultad a la autoridad en la materia a proteger los derechos de la ciudadanía oaxaqueña y aplicar la ley, privando de la libertad a integrantes de las mencionadas agrupaciones ya que estos trasgredieron los ordenamientos penales.

La Constitución Oaxaqueña es clara, y establece en la fracción I, II, XX del artículo 80 las obligaciones del Gobernador de esta entidad federativa, obliga a Gabino Cué Monteagudo a cumplir con las leyes que juro hacer valer.

I.-Cuidar del exacto cumplimiento de la Constitución General y de las leyes y decretos de la Federación, expidiendo al efecto las órdenes correspondientes;

II.- Cuidar del puntual cumplimiento de esta Constitución y de las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que de ella emanen, expidiendo al efecto las órdenes correspondientes;

 XX.- Transmitir órdenes a la Policía Preventiva Municipal en los casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público, de conformidad con lo dispuesto por la Fracción VII del artículo 113 de esta Constitución;

Gabino Cué debe cumplir con la ley y no ser presionado por grupos que afectan a la ciudadanía oaxaqueña con los destrozos que realizan cada vez que llevan acabo  sus acciones.

Cuando un grupo de personas afecten los derechos de terceros y a través de estas conductas se actualizan hipótesis contenidas en los Códigos Penales, no puede dejar de aplicarse la ley, ya que si un Estado Democrático de Derecho no puede establecer la paz pública, ese Estado no podrá crecer ni económicamente, social ni culturalmente, dejándolo en el ostracismo.

Oaxaca esta sitiada por un grupo de pseudomaestros que afectan los derechos humanos de los oaxaqueños y al momento de realizar eso comenten delitos, estos ataques a la sociedad no deben de quedar en la impunidad, la aplicación de la ley no debe ser sometida a consensos generales de Ayuntamientos oportunistas que quieren usar estos hechos para sus propios intereses y beneficios.

domingo, 10 de marzo de 2013

LA ILEGALIDAD DE LA PRESENCIA MILITAR EN LAS CALLES DE MÉXICO


Oaxaca, México: (El Inquisidor) La primera etapa de la llamada “Guerra contra el Narcotráfico”, fue el “Operativo Conjunto Michoacán”, implementado por el Ex Presidente Felipe Calderón Hinojosa, este operativo fue y sigue siendo duramente cuestionado por las faltas graves a la Constitución mexicana y  por  las violaciones a los derechos humanos en que podría haber incurrido la presencia militar en el Estado de Michoacán y paulatinamente en todo el país.
Analistas políticos y jurídicos resaltan que la intervención de las Fuerzas militares va en contra de lo dispuesto en el artículo 129 Constitucional, que establece  lo siguiente:

Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.




Bajo este fundamento Constitucional se realiza la pregunta: ¿La disposición que realizó Felipe Calderón Hinojosa y que fue acatada por los Secretarios de Defensa y Marina, viola la Constitución?

En términos del artículo 129 Constitucional, no puede llevar a cabo las funciones que de manera diaria viene realizando desde aproximadamente siete años el Ejército, Marina Armada y Fuerza Aérea, se podría decir bajo este fundamento que es anticonstitucional la intervención de la Secretaría de la Defensa Nacional en las calles.

Sin embargo cuando se habla de “amenazas a la seguridad interior” podría cambiar la opinión al respecto, según la resolución que presenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de una acción de inconstitucionalidad en el año de 1996, presentada por el diputado federal en ese entonces Leonel Godoy Rangel que planteaba que el acto de autoridad era anticonstitucional, la causa de esta acción de inconstitucionalidad era la presencia del Ejército en Michoacán enviados por el Presidente en ese entonces Ernesto Zedillo.

Registro No. 192080
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XI, Abril de 2000
Página: 549
Tesis: P./J. 38/2000
Jurisprudencia
Materia(s:( Constitucional
“ EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. SU PARTICIPACIÓN EN AUXILIO DE LAS AUTORIDADES CIVILES ES CONSTITUCIONAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN).
La interpretación histórica, armónica y lógica del artículo 129 constitucional, autoriza considerar que las fuerzas armadas pueden actuar en auxilio de las autoridades civiles, cuando éstas soliciten el apoyo de la fuerza con la que disponen. Por esta razón, el instituto armado está constitucionalmente facultado para actuar en materias de seguridad pública en auxilio de las autoridades competentes y la participación en el Consejo Nacional de Seguridad Pública de los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, quienes por disposición de los artículos 29, fracción I, y 30, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tienen a su mando al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no atenta contra el numeral señalado del Código Supremo. Además, la fracción VI del artículo 89 constitucional faculta al presidente de la República a disponer de dichas fuerzas para la seguridad interior. Por estas razones, no es indispensable la declaratoria de suspensión de garantías individuales, prevista para situaciones extremas en el artículo 29 constitucional, para que el Ejército, Armada y Fuerza Aérea intervengan, ya que la realidad puede generar un sinnúmero de situaciones que no justifiquen el estado de emergencia, pero que ante el peligro de que se agudicen, sea necesario disponer de la fuerza con que cuenta el Estado mexicano sujetándose a las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Acción de inconstitucionalidad 1/96. Leonel Godoy Rangel y otros. 5 de marzo de 1996. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, acordó, con apoyo en su Acuerdo Número 4/1996 de veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y seis, relativo a los efectos de las resoluciones aprobadas por cuando menos ocho votos en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad, que la tesis que antecede (publicada en marzo de ese año, como aislada, con el número XXIX/96), se publique como jurisprudencial, con el número 38/2000. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil.”
Esta resolución fue un precedente para que el Ex Presidente Felipe Calderón dispusiera del ejército en las calles, y de esta manera realizar la guerra contra el crimen organizado, haciendo valer su facultad como Presidente que viene establecida en la la fracción VI del artículo 89, siendo este su  fundamento para su acción “bélica”:
“Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. “
Bajo estos argumentos se podría decir que la presencia del Ejército en las calles no trasgrede lo dispuesto en la Constitución en el artículo 129 y de igual manera lo planteado por el artículo 21, que dispone que las fuerzas de seguridad pública sean de carácter civil.
Tomar una decisión de trascendencia como la realizada por Calderón, fundamentándose  en una tesis de jurisprudencial, teniendo en cuanta que la resolución de la Corte puede cambiar en cualquier momento, y sabiendo que de los ministros que tomaron aquella resolución solamente se encuentra en la corte en este momento, Juan Silva Meza y Olga Sánchez Cordero.
¿Los actuales ministros resolverían de manera diferente la controversia sobre la presencia del ejército en las calles sin la declaratoria de Estado de emergencia?, la tendencia que ha tomado la SCJN en acotar el fuero militar, al momento que se presente algún conflicto con civiles, podría ser precedente para que la SCJN  fallara en contra de la presencia del ejército en las calles.
Como ejemplo encontramos la declaración que realizó el ministro José Ramón Cossío, en el debate realizado por la SCJN en relación del fuero militar señaló:
“Creo que el Ejército no está para cumplir funciones de seguridad pública en términos de la propia Constitución;  entiendo que todo el sistema de seguridad pública está construido a partir de servicios de policía, no a  partir de servicios de los miembros de las Fuerzas Armadas”
Si se discutiera en este momento la presencia del Ejército en las calles, la SCJN dictaminaría la inconstitucionalidad de este acto de autoridad realizado por Felipe Calderón y sus secretarios de Defensa y Marina, de igual manera él y sus secretarios tendrían que responder por su responsabilidad penal, primero sus secretarios por refrendar un acto completamente en contra de la ley fundamental, y en segundo el Ex Presidente por realizar un decreto completamente contrario a la Constitución que juro guardar y hacer guardar.
El artículo 129 constitucional prohíbe la presencia del Ejército en labores con alguna conexión con la disciplina militar y que se han realizadas en tiempos de paz, en relación el artículo 21 establece que las instituciones de seguridad del país solo pueden ser de carácter civil.
¿Cómo pudo justificar Felipe Calderón, la presencia del Ejército en las calles, en la lucha contra el crimen organizado?, en la fracción VI del artículo 89 de la Constitución otorga la facultad al Presidente de disponer de las fuerzas armadas para garantizar la seguridad interior y la defensa exterior, sin embargo, ¿Qué es la “seguridad interior” que menciona la Carta Magna?
La ley vigente de Seguridad Nacional, no contempla el concepto de “seguridad interior”, que es manejado por la Constitución, en la iniciativa que realizó Felipe Calderón presenta una definición:
 “Es la condición en la que la estabilidad interna y permanencia del Estado mexicano se encuentran garantizadas a través de la aplicación coordinada de sus recursos y medios”
Sin embargo el Senado de la república al momento que le fue turnada para revisar la iniciativa de reforma, creó su propia definición de “seguridad interior”:
“La condición de estabilidad interna, paz y orden público, que permite a la población su constante mejoramiento y desarrollo económico, social y cultural; y cuya garantía es una función que está a cargo de los tres poderes de gobierno”.

Por último la Cámara de Diputados realizó algunos cambios a la definición planteada en la minuta del Senado, dejándola de la siguiente manera:

“La condición de estabilidad interna y permanencia del Estado  mexicano, que permite a la población su constante mejoramiento y desarrollo económico, social y cultural; y  cuya garantía es una función que está a cargo de los tres  órdenes de gobierno, con la concurrencia de los sectores social y privado”.

Se realizaron dos decretos uno el 9 de mayo de 2007 y otro el 17 de septiembre de 2007, ambos planteaban la creación de un Cuerpo Especial de Fuerzas de Apoyo Federal del Ejercito y la Fuerza Área.
Sin embargo el único fundamento legal que presentan esos decretos es una jurisprudencia mencionada anteriormente, no existía un marco jurídico sostenible que apoyara las acciones de “guerra” del presidente, su proyecto no tuvo mayor trascendencia que solo quedarse en iniciativa, ya que no hubo el impulso suficiente por parte del Ejecutivo, puede ser que Calderón se dio cuenta de ilegalidad que estaba por cometer.
El 23 de abril de 2009 el Ejecutivo realizó una iniciativa de reforma a la Ley de Seguridad Nacional.
Esta Reforma estuvo de paseo en la Cámara de diputados y la Cámara de Senadores durante más de tres años, sin embargo durante ese lapso de tiempo el Ejército se encontraba en “guerra” contra el crimen organizado, sin mandato conforme a la ley, es decir en la ilegalidad.
Esto demuestra la incompetencia de un Congreso en donde solo se manejan intereses de los miembros que conforman las cámaras, el Congreso tuvo la oportunidad de parar de manera legal, una guerra ilegal que termino al final del 2012 con más de 100 mil muertos, y un centenar de desaparecidos, el Congreso es cómplice de la muerte al mostrar su burocracia y no velar por los intereses de los mexicanos.
Felipe Calderón Hinojosa, actuó fuera de la ley, realizando sus funciones como un dictador, y disponiendo de las Fuerzas Armadas sin tener en cuenta ningún procedimiento, realizando un decreto con fundamento en una jurisprudencia que interpreta el artículo 129 Constitucional y ampliando facultades a un servidor público, cuando claramente solamente la ley puede otorgar estas facultades.
Felipe Calderón utilizo las Fuerzas Armadas, sin una declaración previa de guerra, un decreto de disposición del Ejército, Marina Armada y Fuerza Aérea, que se base legalmente en un precepto jurídico con más jerarquía que una jurisprudencia realizada en un tiempo social e histórico, que nada tiene que ver con el México trágico que se vive en estos momentos, de igual manera no hubo un decreto ley de suspensión de garantías, las Fuerzas Armadas están actuando fuera de los limites legales, realizando disposiciones y funciones que no le corresponden.
Felipe Calderón Hinojosa traicionó a la patria, al no respetar las disposiciones que plantea la Constitución, es un criminal de guerra, que dejó al país en una de sus mayores crisis de seguridad en su historia, la psicosis que se vive en la mayoría de las entidades de la federación, es más evidente en los Estados norteños pero eso no deja fuera al sur del país, que día con día se viven secuestros y extorsiones,  la gente ha perdido la confianza en las autoridades y en sus vecinos.
Un Congreso inepto es lo que te tocó a Felipe Calderón que fungió como un cómplice de sus crímenes de lesa humanidad.
Sin fundamento legal, o con un fundamento sin fortaleza jurídica, la “guerra contra el crimen organizado” sigue azotando a México, mientras que el “criminal de guerra” (Felipe Calderón), así acusado ante La Corte Penal Internacional de La Haya, disfruta de unas vacaciones todo pagadas por el Estado mexicano, en virtud de la pensión vitalicia presidencial (250 mil pesos mensuales)