Me comprometo a promover el desarrollo de San Pedro Mixtepec: Mijangos Calvo.

El precandidato a la presidencia municipal de San Pedro Mixtepec, destacó la importancia de explotar la riqueza turística de esa zona,así como impulsar el desarrollo empresarial de Puerto Escondido y las demás agencias de San Pedro Mixtepec. Consideró que todo esto debe ser una suma de esfuerzos entre el Gobierno Municipal, Estatal y Federal, que permita coadyuvar en el alcance de los objetivos.

Alfredo Delgado: “Los jóvenes somos factor de cambio”

Oaxaca necesita este tipo de jóvenes emprendedores, que a través de liderazgo, trabajo y humildad, otorgan un servicio social a aquellos que lo necesitan urgentemente en Oaxaca, sin embargo hay que destacar el apoyo dado por servidores púbicos como el Diputado Javier Villacaña, que va mas allá del escritorio y recorre Oaxaca para conocer los problemas y carencias que los oaxaqueños enfrentan día con día, dando soluciones rápidas y concretas.

La "democracia en México es millonaria

México cuenta con una de las democracias más caras del mundo, sumándose a lo anterior es una de las más ineficaces y con menos credibilidad por parte de los ciudadanos mexicanos.

"El efecto Calderón", las otras victimas de la guerra fallida

La tensión y la psicosis que vive el país, son consecuencias de las decisiones caprichosas del pasado Ex Presidente, estas consecuencias son mejor apreciadas en algunos lugares de la República Mexicana, en donde la violencia llega a niveles muy altos.

FRANCISCO MARTÍNEZ SÁNCHEZ: "OAXACA Y MÉXICO REQUIERE DE EXCELENTES ABOGADOS PARA FORTALECER EL ESTADO DE DERECHO"

Martínez Sánchez comentó que estos convenios han servido para lograr algunos intercambios culturales-académicos, en los cuales los representantes destacados del mundo jurídico mexicano y del ámbito internacional, acuden a las instalaciones de la universidad a realizar pláticas y conferencias para reforzar y enriquecer las materias y conocimientos de los universitarios.

Oaxaca: El Estado de las leyes muertas y de los inocentes presos

Hace algunos días fue acusado el Procurador General de Justicia del Estado de Oaxaca de fabricar un “montaje de homicidio” para “engañar” al Gobernador, sin embargo este y muchos más casos similares suceden en esta institución donde como dicen ellos: “para sacar la chamba”, detienen a inocentes en base de averiguaciones previas débiles y fabricadas para encubrir al delincuente.

Censura Televisa a jóvenes Oaxaqueños en "Díalogos Necesarios"

Una burla, así lo califican los jóvenes Oaxaqueños que acudieron al “llamado” de libertad de expresión, estos foros fueron convocados por Espacio de Vinculación A.C

Corrupción dentro del Vaticano, soborno, encubrimiento entre Marcia Maciel y Juan Pablo II

“En enero de 1979, en su primer viaje como pontífice, Juan Pablo visitó México. Maciel iba sentado en el avión con él, como recompensa por el extenso trabajo de avanzada. Gracias a un sacerdote legionario que decía misas para la primera dama, el presidente López Portillo decidió recibir a Juan Pablo en el aeropuerto… Seis meses después Juan Pablo mostró su aprecio con una visita a los Legionarios de Roma”.

domingo, 17 de marzo de 2013

La legalidad de las policías comunitarias.


En los últimos meses se ha suscitado un debate en relación a las “policías comunitarias”  y se ha realizado la pregunta ¿Están de acuerdo conforme a la ley y la Constitución las llamadas policías comunitarias?


Fotografía del INFORMADOR


Los habitantes de ciertas poblaciones alegan la creación de estas “policías comunitarias” para su protección contra ciertos grupos del crimen organizado, ya que las autoridades estatales y federales no han podido contrarrestar la violencia en sus poblaciones.

Ciertas autoridades han criminalizado a estas policías comunitarias, como ejemplo tenemos las declaraciones realizadas por el Gobernador de Michoacán tachándolas de criminales.

Sin embargo no todas las policías comunitarias son ilegales ni todas son legales, existe fundamento legal y constitucional para la creación estos grupos.

En la Constitución mexicana en el artículo segundo reconoce el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas para su libre autodeterminación, y específicamente en la fracción segunda del mencionado artículo aborda la problemática suscitada a las policías comunitarias, la fracción segunda menciona lo siguiente:

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

Esta fracción es fundamento constitucional para que las denominadas policías comunitarias puedan crearse, ya que plantea que dentro de sus comunidades exista una “jurisdicción indígena”, de esta manera quien cuestione la existencia de estos grupos, muestra la falta de conocimiento de la Ley fundamental.

De igual manera esta forma de “impartir justicia”, está prevista en tratados internacionales. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México desde 1990, establece en su artículo 9 lo siguiente:

Artículo 9
1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados ocurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.

El artículo 34 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece lo siguiente:

Artículo 34
Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

Por último el artículo 115 de la Constitución Federal y 113 de la Constitución Oaxaqueña en el inciso H, fracción III, establece que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos como la SEGURIDAD PÚBLICA, policía preventiva municipal y transito.

Los anteriores preceptos son el fundamento tanto legal como constitucional de las llamadas “policías comunitarias” sin embargo solamente  dentro de sus comunidades indígenas puedan ejercer la llamada “jurisdicción indígena”, respaldado por los usos y costumbres o los denominados SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS, desde el punto de vista del derecho positivo se podría decir que los integrantes de las llamadas “policías comunitarias” están ejerciendo un derecho.

 Del otro lado encontramos los grupos denominados “grupos de autodefensa”, que sean creados fuera de comunidades indígenas, podría decirse que se encuentra de igual manera en ciertos casos en la ilegalidad.

“Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”, de esta manera estos grupos se encuentran fuera de la ley, sin embargo esta generalidad encuentra su excepción en el supuesto que plantea el artículo 16 constitucional

“Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.”

Para dar solución a este conflicto no hay que centrarnos en las leyes, ya que este problema tiene su origen social, en donde la inseguridad y la corrupción ha llegado a los lugares más recónditos del país, de esta manera la población ha creado estos grupos para poder defenderse de grupos delictivos, de igual manera estos grupos pueden ser usados e infiltrados por los criminales para realizar sus funciones delictivas o de igual manera para alejar a otros carteles.

El Estado mexicano debe de tener el monopolio de seguridad en el país, y no puede delegar funciones de seguridad a civiles que no han sido entrenados y están armados con armas de poco calibre.

De igual manera estos “grupos de autodefensa”, violan derechos humanos de las personas que ellos detienen, ya que no se le es sometido a un debido proceso, y no gozan de las formalidades esenciales del procedimiento, el Estado mexicano no debe de recaer en un Estado fallido permitiendo que un grupo de civiles violen los derechos humanos.

Sin embargo el principio de igualdad en la Constitución no se aplica, ya que decir que las “policías comunitarias” son legales por el hecho de ser una comunidad indígena, mientras que los “grupos de autodefensa” están fuera de la ley por el solo hecho de no estar en un núcleo indígena, la constitución presenta una desigualdad, producto de años de lucha por parte de los indígenas por la igualdad que termina en desigualdad para los demás integrantes de la sociedad.

En palabras del magistrado de la Sala Superior, Manuel González Oropeza en conferencia en la Universidad Regional del Sureste, expresó que las llamadas “policías comunitarias” son legales, comentado lo siguiente. "Como no estar de acuerdo cuando existe en nuestra Constitución la Guardia Nacional, que somos nosotros, y nos confiere la responsabilidad; cómo no va a haber si tienen mucha tradición pero las hemos dejado crecer sin apoyos"

Es necesario que el Estado mexicano reglamente en el tema, y disipe aquellas lagunas legales que se presentan, ya que la falta de atención en el tema ha desencadenado este tipo de “llamados de seguridad” como se catalogan ellos mismo,.

viernes, 15 de marzo de 2013

El eterno retorno de lo mismo, un fracaso NO muy mexicano, por Enrique Puente Gallangos



Freud dice que “no podemos acordarnos, que estamos condenados a repetir”. Eso que se repite en el sujeto es el trauma: un trauma es, por definición, eso que no se puede recordar. Una sociedad como tal tiene un momento histórico en que deviene como tal sociedad, ese momento histórico no es sin consecuencias. Las consecuencias se podrán revelar en el discurso social a posteriori, pero la causa será reprimida, el trauma.
Es precisamente esa causa, el trauma, la que no recordaremos, lo que no recordamos es lo que se repite, y lo que se repite es lo traumático. En 1521 cayó Tenochtitlán en manos de los conquistadores, en 1810 cayó Tenochtitlán en manos de otros conquistadores, en 1910 cayó Tenochtitlán en manos de otros conquistadores, en el 2012 cayó Tenochtitlán en manos del eterno retorno de lo mismo. ¿Qué es lo que se repite? la caída de Tenochtitlán, ¿qué es lo que no podemos recordar? La mentira de los conquistadores.
Lo que se repite de manera indefinida es la decadencia de México Tenochtitlán, lo que no podemos recordar es el fracaso de los conquistadores. El fracaso de la Colonización, el fracaso de la Independencia, el fracaso de la Revolución, el fracaso de la elección Presidencial 2012. Lo que se repite es la mentira de los conquistadores de México en todos estos años, lo que se repite está en el principio, lo que se repite es la mentira que está en el principio, lo que se repite es el fracaso mismo. El eterno retorno de lo mismo es el fracaso, un fracaso “No muy mexicano”; porque lo mexicano esta caído, está vencido, está dormido, está reprimido. El fracaso es de aquellos que han vencido, derrotado, amenazado, ignorado, des-educado al mexicano. Son aquellos que con la promesa de algo mejor, de desarrollo, de libertad, de igualdad, de justicia, de equidad, de proporcionalidad, democracia, de legalidad; nos han mentido desde el principio. Los conquistadores de tierra, de agua, de petróleo, de mercados, de recursos, de almas; conquistadores del ser mexicano.


El fracaso no es propio de los mexicanos. El fracaso, es el fracaso del Otro. El Otro con mayúsculas, que con palabras nos promete ser como ellos. El Otro con mayúscula al que sólo le interesa capitalizar esas palabras, enraizando su deseo en el mexicano. Un deseo del Otro que obtura el deseo de México. Un deseo de ser mexicano que obtura la pregunta ¿qué es México?, ¿qué es el ser Mexicano?, ¿qué desea México? un ser Mexicano, un deseo Mexicano con Mayúscula, no con minúscula como lo quieren los conquistadores.
El eterno retorno de lo mismo, como lo dice Nietzsche, apunta a concluir que no hay ningún significante traumático que se resista a ser recordado. Que una sociedad podrá asumir plenamente su pasado, planeando para el futuro ser diferente, ser otra sociedad. Ser otra sociedad y la misma, pero no la misma de Otro con mayúscula, sino la de Tenochtitlán la de México con mayúscula.
Enrique Puente Gallangos es Licenciado en Derecho, Maestro en Derecho Constitucional, Maestro en Psicoanálisis, Especialista en Psicoanálisis para Niños y Adolecentes y Master en Psicoanálisis y Prácticas Socio-educativas en FLACSO Virtual Argentina. Estudia el Doctorado en Derecho en CIJUREP, en la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Es además catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Regional del Sureste y de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.

miércoles, 13 de marzo de 2013

Luis Ugartechea Begué hace de la LEY un circo, con su campaña “Quiero mi ciudad sin bloqueos”.


La LEY es imperativa, de esta manera no puede ser discutida en votación su aplicación cuando sea agraviada por conductas que estén contra de ella.

Bajo este argumento el actual presidente municipal del municipio Oaxaca de Juárez está haciendo de la ley un “concurso”, para ver si es aplicada ante las evidentes violaciones a diferentes preceptos que contiene la norma jurídica, por parte de “estudiantes” normalistas e integrantes de la Sección XXII.

Es obligación del municipio de Oaxaca de Juárez salvaguardar los derechos de los habitantes dentro de su competencia, cuando sus derechos sea disminuidos por actos vandálicos realizados por estudiantes normalistas, teniendo en cuenta que estos afectan gravemente los derechos humanos  de libertad de tránsito de los habitantes de la ciudad de Oaxaca, y también configuran con sus conductas delitos del orden  federal, como lo es el ataque a las vías de la comunicación establecido en el Código Penal Federal, y de igual manera el artículo 168 Bis del Código Penal del Estado de Oaxaca, que castiga aquel o aquellos que se apoderen de uno o varios vehículos de motor al servicio público o interrumpa o lesione el servicio al que están destinados.

Conforme a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca dentro de la fracción I  y XXV del artículo 68, establecen las obligaciones de los presidentes municipales en las cuales plantean lo siguiente:

I.- Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad;

XXV.- Tener bajo su mando, la Policía Preventiva Municipal en los términos del reglamento correspondiente y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y las leyes de la materia;

El no haber aplicado la ley en su mandato incurriría en responsabilidad administrativa, ya que no cumplió con sus obligaciones como presidente municipal, de esta manera, el presidente municipal de Oaxaca de Juárez debió de hacer mandar cumplir la ley al momento que normalistas e integrantes de la Sección XXII afectaron derechos de terceros y violentaron disposiciones contenidas en el código penal.

La ley no necesita de una colecta de firmas para que se aplique, en la fracción primera del artículo 1º, del Código Penal del Estado de Oaxaca, establece el ámbito de aplicación del mismo:

“ARTÍCULO 1.- Este Código se aplicará en el Estado de Oaxaca:

I.- Por los delitos de la competencia de los Tribunales Comunes, cometidos en su territorio;”

En ninguna parte menciona que para aplicación de las disposiciones del citado código deba ser sometida a consenso de los habitantes, en una campaña de colectas de firmas.




¿Por qué Ugartechea realiza esta campaña, “Quiero mi ciudad sin bloqueos?

Una de las posibles causas que llevó al presidente municipal a realizar este acto, es la ambición de “poder”, que lo obtendría a través de su “buena obra”, adquiriendo un puesto de elección popular en algún futuro cercano o lejano, basándose en que fue uno de los primeros en enfrentar las marchas y plantones que alteran la estabilidad de la ciudad de Oaxaca, sin embargo no hay que olvidar que como presidente municipal tiene la obligación de velar y hacer cumplir la ley sin necesidad de preguntar a los habitantes

Por otro lado, el que no ha hecho mención al respecto de hacer cumplir la ley a aquellos que la quebrantan con sus actos delictivos como lo hacen los normalistas e integrantes de la Sección XXII, es el actual Gobernador del Estado, Gabino Cué Monteagudo, que ha mostrado su incapacidad de resolver el problema de los paros y plantones que realizan de manera anual los integrantes de la Sección XXII, recordemos que una de sus promesas de campaña del actual Gobernador fue que ya no se realizarían plantones  y bloqueos.

Hay que tener en cuenta que se respiran aires electorales en Oaxaca, en las próximas elecciones se renovará tanto el Congreso y los Ayuntamientos en el Estado, esto es una posible causas por la cual Gabino Cué no quiere aplicar la ley en contra de cierto grupos, y de igual manera Ugartechea de manera oportunista quiera obtener votos para su partido, por parte de los inconformes de las acciones que toma la Sección XXII y los normalistas.

Aproximadamente en el Estado de Oaxaca existen 70 mil maestros, los cuales representan cierto porcentaje electoral, por esto los gobiernos no quieren aplicar la ley a este gremio, ya que necesitan de estos votos para poder llegar al poder.

¿Sería lícito el uso de la fuerza pública contra los normalistas o Sección XXII?

El que ha estado en alguna acción de normalistas o en su caso de integrantes de la Sección XXII, ha escuchado que este grupo defiende sus acciones alegando que se encuentran en su derecho, de asociación, reunión y expresión de ideas, contenidos en los primeros 29 artículos de la Constitución mexicana.

Lo único que no toman en cuenta, es que estas libertades contenidas en la Ley Fundamental, tienen sus límites cuando afectan el derecho de terceros, lo que implica que al momento de que estos ejerzan su derecho afectando la libertad de tránsito, patrimonio, integridad física, daño a propiedad ajena, ataque a las vías de comunicación, secuestro de personas, su derecho ya no sería considerado como tal convirtiéndose en un delito tanto federal como estatal.

Lo que facultad a la autoridad en la materia a proteger los derechos de la ciudadanía oaxaqueña y aplicar la ley, privando de la libertad a integrantes de las mencionadas agrupaciones ya que estos trasgredieron los ordenamientos penales.

La Constitución Oaxaqueña es clara, y establece en la fracción I, II, XX del artículo 80 las obligaciones del Gobernador de esta entidad federativa, obliga a Gabino Cué Monteagudo a cumplir con las leyes que juro hacer valer.

I.-Cuidar del exacto cumplimiento de la Constitución General y de las leyes y decretos de la Federación, expidiendo al efecto las órdenes correspondientes;

II.- Cuidar del puntual cumplimiento de esta Constitución y de las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que de ella emanen, expidiendo al efecto las órdenes correspondientes;

 XX.- Transmitir órdenes a la Policía Preventiva Municipal en los casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público, de conformidad con lo dispuesto por la Fracción VII del artículo 113 de esta Constitución;

Gabino Cué debe cumplir con la ley y no ser presionado por grupos que afectan a la ciudadanía oaxaqueña con los destrozos que realizan cada vez que llevan acabo  sus acciones.

Cuando un grupo de personas afecten los derechos de terceros y a través de estas conductas se actualizan hipótesis contenidas en los Códigos Penales, no puede dejar de aplicarse la ley, ya que si un Estado Democrático de Derecho no puede establecer la paz pública, ese Estado no podrá crecer ni económicamente, social ni culturalmente, dejándolo en el ostracismo.

Oaxaca esta sitiada por un grupo de pseudomaestros que afectan los derechos humanos de los oaxaqueños y al momento de realizar eso comenten delitos, estos ataques a la sociedad no deben de quedar en la impunidad, la aplicación de la ley no debe ser sometida a consensos generales de Ayuntamientos oportunistas que quieren usar estos hechos para sus propios intereses y beneficios.

lunes, 11 de marzo de 2013

En la SSA violan los derechos de médicos residentes


El sistema de salud mexicano, ha menospreciado la labor fundamental que realiza el médico residente, los cuales son agobiados con grades cargas de trabajo, sin contar con  los elementos necesarios para llevar a cabo sus labores, teniendo horarios de trabajos inhumanos fuera de los límites que plantean las leyes en la materia, salarios que no van de acuerdo a las funciones  que realizan, malos tratos por “médicos de mayor jerarquía” o de igual manera enfermeras que pretendiendo tener mayor experiencia, quieren menospreciar los conocimientos adquiridos de los jóvenes galenos que estudiaron día y noche por alcanzar el grado que actualmente tienen, los sobrecargos de un sistema burocrático que están obligados a cumplir los jóvenes galenos, y tareas que conforme a la carrera que decidieron estudiar no corresponden.





Sin embargo los médicos residentes se enfrentan a un nuevo enemigo, relacionado con el sistema burocrático del sistema de salud nacional y con la crisis de seguridad que vive nuestro país en este momento, estos dos elementos han cobrado diferentes victimas a lo largo y ancho del país de médicos residentes que día con día realizan su deber en los hospitales públicos de México.




Una de las victimas fue el Doctor, Mario Velázquez Araiza, residente de la especialidad de Medicina Familiar del Hospital General de Manzanillo Colima, este al estar en servicio en la guardia del 6 de marzo para amanecer 7 de marzo, fue asesinado dentro de las instalaciones del hospital a escasos metros de la entrada del servicio de urgencias.


Los hechos se realizaron de la siguiente manera: Aproximadamente a las 23 horas, el Doctor, Mario Velázquez Araiza, se encontraba en compañía de dos médicos de guardia, quienes tuvieron la necesidad de salir a cenar a las inmediaciones del nosocomio,ya que no existe servicio de colación dentro del hospital, los doctores se encontraban de regreso, cuando el Dr. Mario Velázquez Araiza se retrasó a escasos metros de los otros dos médicos a realizar una llamada telefónica, siendo sorprendido por un individuo, quien activó un arma de fuego contra su persona  con un disparo en el cráneo  a escasos centímetros, posteriormente dos disparos mas estando ya el cuerpo de la víctima en el piso.


Invadidos de miedo, los dos compañeros que lo acompañaban, corrieron en dirección contraria tras oír las detonaciones, regresando al lugar de los hechos segundos después para auxiliarlo, ya que el homicida se dio a la fuga en un vehículo automotor no identificado, personal del hospital donde laboraba el Doctor acudió en su auxilio, inmediatamente lo ingresaron  aun con vida al servicio de urgencias, donde tras maniobras de reanimación básica y avanzada fallece minutos después.


Compañeros del Doctor lo describen; como una persona introvertida, recién padre de familia, dedicado y entregado a la medicina, sin vicios, y un ciudadano ejemplar.


El Hospital en el que laboraba el Dr. Mario Velázquez Araiza, no cuenta con servicio de colación, causa por la que el Doctor se vio obligado a abandonar las instalaciones del Hospital, servicio que por ley el Hospital está obligado a presentar a todos los médicos, y en este caso en particular a todos los médicos residentes.


Según la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-090-SSA1-1994, PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE RESIDENCIAS MEDICAS. - 22/09/1994, en su punto número nueve, establece los derechos de los médicos residentes, de los cuales muy pocos son cumplidos por las autoridades administrativas y burocracitas del sistema salud en México.


Dentro del punto número 9.1.4, la Norma Oficial Mexicana citada, plantea lo siguiente:


9.1.4 RECIBIR ALIMENTACION COMPLETA, TECNICAMENTE BALANCEADA, HIGIENICA Y DE BUENA CALIDAD.


Si el Hospital  General de Manzanillo Colima, hubiera cumplido con esta obligación que tiene por ley, el Doctor, Mario Velázquez Araiza se encontraría con vida, y podría seguir realizando esta noble profesión de médico.


Este es la realidad que enfrentan diferente médicos residentes en todo el país, ya sea que está realizando su servicio en su Estado, o que son mandados a otros 
Estados  de manera obligatoria a prestar sus servicios, y que por su propia cuenta tiene que pagar sus gastos sin ninguna ayuda del Estado, con un salario escaso para garantizar su supervivencia.


El incumplimiento de la obligación que tienen las autoridades administrativas en los hospitales, recae en la violación de derechos humanos fundamentales, establecidos en diferentes convenciones y tratados internacionales, como lo es la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial,  que plantea que el derecho a la alimentación es lo siguiente:


"El derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre."



El Estado mexicano que trata de garantizar la cobertura universal en salud, debería de tener en cuenta que el médico residente es la base en la vida de un hospital y debería de mejorar las condiciones de trabajo de los médicos que día con día cumplen lo que los políticos en sus discursos demagógicos prometen.


domingo, 10 de marzo de 2013

LA ILEGALIDAD DE LA PRESENCIA MILITAR EN LAS CALLES DE MÉXICO


Oaxaca, México: (El Inquisidor) La primera etapa de la llamada “Guerra contra el Narcotráfico”, fue el “Operativo Conjunto Michoacán”, implementado por el Ex Presidente Felipe Calderón Hinojosa, este operativo fue y sigue siendo duramente cuestionado por las faltas graves a la Constitución mexicana y  por  las violaciones a los derechos humanos en que podría haber incurrido la presencia militar en el Estado de Michoacán y paulatinamente en todo el país.
Analistas políticos y jurídicos resaltan que la intervención de las Fuerzas militares va en contra de lo dispuesto en el artículo 129 Constitucional, que establece  lo siguiente:

Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.




Bajo este fundamento Constitucional se realiza la pregunta: ¿La disposición que realizó Felipe Calderón Hinojosa y que fue acatada por los Secretarios de Defensa y Marina, viola la Constitución?

En términos del artículo 129 Constitucional, no puede llevar a cabo las funciones que de manera diaria viene realizando desde aproximadamente siete años el Ejército, Marina Armada y Fuerza Aérea, se podría decir bajo este fundamento que es anticonstitucional la intervención de la Secretaría de la Defensa Nacional en las calles.

Sin embargo cuando se habla de “amenazas a la seguridad interior” podría cambiar la opinión al respecto, según la resolución que presenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de una acción de inconstitucionalidad en el año de 1996, presentada por el diputado federal en ese entonces Leonel Godoy Rangel que planteaba que el acto de autoridad era anticonstitucional, la causa de esta acción de inconstitucionalidad era la presencia del Ejército en Michoacán enviados por el Presidente en ese entonces Ernesto Zedillo.

Registro No. 192080
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XI, Abril de 2000
Página: 549
Tesis: P./J. 38/2000
Jurisprudencia
Materia(s:( Constitucional
“ EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. SU PARTICIPACIÓN EN AUXILIO DE LAS AUTORIDADES CIVILES ES CONSTITUCIONAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN).
La interpretación histórica, armónica y lógica del artículo 129 constitucional, autoriza considerar que las fuerzas armadas pueden actuar en auxilio de las autoridades civiles, cuando éstas soliciten el apoyo de la fuerza con la que disponen. Por esta razón, el instituto armado está constitucionalmente facultado para actuar en materias de seguridad pública en auxilio de las autoridades competentes y la participación en el Consejo Nacional de Seguridad Pública de los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, quienes por disposición de los artículos 29, fracción I, y 30, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tienen a su mando al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no atenta contra el numeral señalado del Código Supremo. Además, la fracción VI del artículo 89 constitucional faculta al presidente de la República a disponer de dichas fuerzas para la seguridad interior. Por estas razones, no es indispensable la declaratoria de suspensión de garantías individuales, prevista para situaciones extremas en el artículo 29 constitucional, para que el Ejército, Armada y Fuerza Aérea intervengan, ya que la realidad puede generar un sinnúmero de situaciones que no justifiquen el estado de emergencia, pero que ante el peligro de que se agudicen, sea necesario disponer de la fuerza con que cuenta el Estado mexicano sujetándose a las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Acción de inconstitucionalidad 1/96. Leonel Godoy Rangel y otros. 5 de marzo de 1996. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, acordó, con apoyo en su Acuerdo Número 4/1996 de veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y seis, relativo a los efectos de las resoluciones aprobadas por cuando menos ocho votos en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad, que la tesis que antecede (publicada en marzo de ese año, como aislada, con el número XXIX/96), se publique como jurisprudencial, con el número 38/2000. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil.”
Esta resolución fue un precedente para que el Ex Presidente Felipe Calderón dispusiera del ejército en las calles, y de esta manera realizar la guerra contra el crimen organizado, haciendo valer su facultad como Presidente que viene establecida en la la fracción VI del artículo 89, siendo este su  fundamento para su acción “bélica”:
“Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. “
Bajo estos argumentos se podría decir que la presencia del Ejército en las calles no trasgrede lo dispuesto en la Constitución en el artículo 129 y de igual manera lo planteado por el artículo 21, que dispone que las fuerzas de seguridad pública sean de carácter civil.
Tomar una decisión de trascendencia como la realizada por Calderón, fundamentándose  en una tesis de jurisprudencial, teniendo en cuanta que la resolución de la Corte puede cambiar en cualquier momento, y sabiendo que de los ministros que tomaron aquella resolución solamente se encuentra en la corte en este momento, Juan Silva Meza y Olga Sánchez Cordero.
¿Los actuales ministros resolverían de manera diferente la controversia sobre la presencia del ejército en las calles sin la declaratoria de Estado de emergencia?, la tendencia que ha tomado la SCJN en acotar el fuero militar, al momento que se presente algún conflicto con civiles, podría ser precedente para que la SCJN  fallara en contra de la presencia del ejército en las calles.
Como ejemplo encontramos la declaración que realizó el ministro José Ramón Cossío, en el debate realizado por la SCJN en relación del fuero militar señaló:
“Creo que el Ejército no está para cumplir funciones de seguridad pública en términos de la propia Constitución;  entiendo que todo el sistema de seguridad pública está construido a partir de servicios de policía, no a  partir de servicios de los miembros de las Fuerzas Armadas”
Si se discutiera en este momento la presencia del Ejército en las calles, la SCJN dictaminaría la inconstitucionalidad de este acto de autoridad realizado por Felipe Calderón y sus secretarios de Defensa y Marina, de igual manera él y sus secretarios tendrían que responder por su responsabilidad penal, primero sus secretarios por refrendar un acto completamente en contra de la ley fundamental, y en segundo el Ex Presidente por realizar un decreto completamente contrario a la Constitución que juro guardar y hacer guardar.
El artículo 129 constitucional prohíbe la presencia del Ejército en labores con alguna conexión con la disciplina militar y que se han realizadas en tiempos de paz, en relación el artículo 21 establece que las instituciones de seguridad del país solo pueden ser de carácter civil.
¿Cómo pudo justificar Felipe Calderón, la presencia del Ejército en las calles, en la lucha contra el crimen organizado?, en la fracción VI del artículo 89 de la Constitución otorga la facultad al Presidente de disponer de las fuerzas armadas para garantizar la seguridad interior y la defensa exterior, sin embargo, ¿Qué es la “seguridad interior” que menciona la Carta Magna?
La ley vigente de Seguridad Nacional, no contempla el concepto de “seguridad interior”, que es manejado por la Constitución, en la iniciativa que realizó Felipe Calderón presenta una definición:
 “Es la condición en la que la estabilidad interna y permanencia del Estado mexicano se encuentran garantizadas a través de la aplicación coordinada de sus recursos y medios”
Sin embargo el Senado de la república al momento que le fue turnada para revisar la iniciativa de reforma, creó su propia definición de “seguridad interior”:
“La condición de estabilidad interna, paz y orden público, que permite a la población su constante mejoramiento y desarrollo económico, social y cultural; y cuya garantía es una función que está a cargo de los tres poderes de gobierno”.

Por último la Cámara de Diputados realizó algunos cambios a la definición planteada en la minuta del Senado, dejándola de la siguiente manera:

“La condición de estabilidad interna y permanencia del Estado  mexicano, que permite a la población su constante mejoramiento y desarrollo económico, social y cultural; y  cuya garantía es una función que está a cargo de los tres  órdenes de gobierno, con la concurrencia de los sectores social y privado”.

Se realizaron dos decretos uno el 9 de mayo de 2007 y otro el 17 de septiembre de 2007, ambos planteaban la creación de un Cuerpo Especial de Fuerzas de Apoyo Federal del Ejercito y la Fuerza Área.
Sin embargo el único fundamento legal que presentan esos decretos es una jurisprudencia mencionada anteriormente, no existía un marco jurídico sostenible que apoyara las acciones de “guerra” del presidente, su proyecto no tuvo mayor trascendencia que solo quedarse en iniciativa, ya que no hubo el impulso suficiente por parte del Ejecutivo, puede ser que Calderón se dio cuenta de ilegalidad que estaba por cometer.
El 23 de abril de 2009 el Ejecutivo realizó una iniciativa de reforma a la Ley de Seguridad Nacional.
Esta Reforma estuvo de paseo en la Cámara de diputados y la Cámara de Senadores durante más de tres años, sin embargo durante ese lapso de tiempo el Ejército se encontraba en “guerra” contra el crimen organizado, sin mandato conforme a la ley, es decir en la ilegalidad.
Esto demuestra la incompetencia de un Congreso en donde solo se manejan intereses de los miembros que conforman las cámaras, el Congreso tuvo la oportunidad de parar de manera legal, una guerra ilegal que termino al final del 2012 con más de 100 mil muertos, y un centenar de desaparecidos, el Congreso es cómplice de la muerte al mostrar su burocracia y no velar por los intereses de los mexicanos.
Felipe Calderón Hinojosa, actuó fuera de la ley, realizando sus funciones como un dictador, y disponiendo de las Fuerzas Armadas sin tener en cuenta ningún procedimiento, realizando un decreto con fundamento en una jurisprudencia que interpreta el artículo 129 Constitucional y ampliando facultades a un servidor público, cuando claramente solamente la ley puede otorgar estas facultades.
Felipe Calderón utilizo las Fuerzas Armadas, sin una declaración previa de guerra, un decreto de disposición del Ejército, Marina Armada y Fuerza Aérea, que se base legalmente en un precepto jurídico con más jerarquía que una jurisprudencia realizada en un tiempo social e histórico, que nada tiene que ver con el México trágico que se vive en estos momentos, de igual manera no hubo un decreto ley de suspensión de garantías, las Fuerzas Armadas están actuando fuera de los limites legales, realizando disposiciones y funciones que no le corresponden.
Felipe Calderón Hinojosa traicionó a la patria, al no respetar las disposiciones que plantea la Constitución, es un criminal de guerra, que dejó al país en una de sus mayores crisis de seguridad en su historia, la psicosis que se vive en la mayoría de las entidades de la federación, es más evidente en los Estados norteños pero eso no deja fuera al sur del país, que día con día se viven secuestros y extorsiones,  la gente ha perdido la confianza en las autoridades y en sus vecinos.
Un Congreso inepto es lo que te tocó a Felipe Calderón que fungió como un cómplice de sus crímenes de lesa humanidad.
Sin fundamento legal, o con un fundamento sin fortaleza jurídica, la “guerra contra el crimen organizado” sigue azotando a México, mientras que el “criminal de guerra” (Felipe Calderón), así acusado ante La Corte Penal Internacional de La Haya, disfruta de unas vacaciones todo pagadas por el Estado mexicano, en virtud de la pensión vitalicia presidencial (250 mil pesos mensuales)

"Crear espacios de participación para jóvenes es necesario en Oaxaca: Iván Mijangos Peña"



Por Armando Mauricio Flores Reyes.

Los jóvenes somos el pilar del este país, tenemos ganas de demostrar que podemos asumir responsabilidades, compromisos y desempeñarlos de buena manera, así lo piensa Iván Mijangos Peña dirigente de Jóvenes Unidos Por el Bienestar Común (JUBIC)



Esta organización civil creada en Puerto Escondido Oaxaca tiene un fin en particular, ayudar a la comunidad, ofreciendo apoyo a niños, jóvenes y ancianos, esta fue creada en el 2007 y no ha dejado en ningún momento de ofrecer su trabajo en beneficio de la población.

Los proyectos que ha realizado en los últimos meses, es la entrega de útiles escolares a niños de escasos recursos que se encuentra viviendo en el basurero municipal del municipio de San Pedro Mixtepec, con motivo del comienzo del año escolar.



De igual manera JUBIC, sabe la importancia de la mujer y específicamente de la madre, de esta manera JUBIC realizó entrega de despensas a madres solteras, las cuales será un pequeño apoyo para que saquen adelante su hogar.

JUBIC se está preparando para celebrar a los niños, el próximo 30 de abril, y pretende llevar a cabo algunas actividades en beneficio de los infantes.

Iván Mijangos Peña comentó que JUBIC se rige bajo los principios de solidaridad, respeto y siempre esto encaminado al apoyo de los habitantes de San Pedro Mixtepec, que tantas carencias tiene, pero que con apoyo de jóvenes emprendedores, encuentran su ayuda, y de esta manera mejorar el entorno social.

 De igual manera Mijangos Peña, comentó que la participación juvenil en la Política tanto Nacional como a nivel local es un rubro importante, sin embargo hay que realizar esta participación con ideas, una actitud nueva y fresca, ya que la ciudadanía ha perdido la confianza a las instituciones y partidos políticos, por eso los jóvenes tiene que traer un nuevo plan para sacar adelante al Estado y que se cumplan ante todo, los preceptos encontrados en la ley.

El lider de JUBIC hace hincapié que la participación de los jóvenes debe de incrementarse en la política, y que es imperativo el aumento de trabajos a los jóvenes, ya que a través de esto podremos llegar a un Oaxaca y un México más competitivo y con estabilidad económica, este cambio significativo en México podría abarcar desde la seguridad, el respeto, los jóvenes estamos habidos de oportunidades para demostrar que tan alto podemos llegar.

Iván Mijangos Peña comentó que es necesario tener contacto con las personas vulnerables para escuchar sus necesidades y seguir gestionando apoyos para así alcanzas un mejor nivel de vida.