En los últimos meses se ha suscitado
un debate en relación a las “policías comunitarias” y se ha realizado la pregunta ¿Están de
acuerdo conforme a la ley y la Constitución las llamadas policías comunitarias?
Fotografía del INFORMADOR |
Los habitantes de ciertas
poblaciones alegan la creación de estas “policías comunitarias” para su
protección contra ciertos grupos del crimen organizado, ya que las autoridades estatales
y federales no han podido contrarrestar la violencia en sus poblaciones.
Ciertas autoridades han criminalizado
a estas policías comunitarias, como ejemplo tenemos las declaraciones
realizadas por el Gobernador de Michoacán tachándolas de criminales.
Sin embargo no todas las policías
comunitarias son ilegales ni todas son legales, existe fundamento legal y
constitucional para la creación estos grupos.
En la Constitución mexicana en el
artículo segundo reconoce el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas
para su libre autodeterminación, y específicamente en la fracción segunda del
mencionado artículo aborda la problemática suscitada a las policías comunitarias,
la fracción segunda menciona lo siguiente:
II. Aplicar sus propios
sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose
a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías
individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e
integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de
validación por los jueces o tribunales correspondientes.
Esta fracción es fundamento constitucional
para que las denominadas policías comunitarias puedan crearse, ya que plantea
que dentro de sus comunidades exista una “jurisdicción indígena”, de esta
manera quien cuestione la existencia de estos grupos, muestra la falta de conocimiento
de la Ley fundamental.
De igual manera esta forma de “impartir
justicia”, está prevista en tratados internacionales. El Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México desde 1990, establece
en su artículo 9 lo siguiente:
Artículo 9
1. En la medida en que ello sea compatible con el
sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente
reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados
ocurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus
miembros.2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.
El
artículo 34 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas establece lo siguiente:
Artículo 34
Los pueblos indígenas
tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras
institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones,
procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos,
de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.
Por último el artículo 115 de la Constitución
Federal y 113 de la Constitución Oaxaqueña en el inciso H, fracción III,
establece que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios
públicos como la SEGURIDAD PÚBLICA, policía preventiva municipal y transito.
Los anteriores preceptos son el fundamento
tanto legal como constitucional de las llamadas “policías comunitarias” sin embargo
solamente dentro de sus comunidades indígenas
puedan ejercer la llamada “jurisdicción indígena”, respaldado por los usos y
costumbres o los denominados SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS, desde el punto de
vista del derecho positivo se podría decir que los integrantes de las llamadas “policías
comunitarias” están ejerciendo un derecho.
Del
otro lado encontramos los grupos denominados “grupos de autodefensa”, que sean
creados fuera de comunidades indígenas, podría decirse que se encuentra de
igual manera en ciertos casos en la ilegalidad.
“Ninguna persona podrá hacerse justicia por
sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”, de esta manera estos
grupos se encuentran fuera de la ley, sin embargo esta generalidad encuentra su
excepción en el supuesto que plantea el artículo 16 constitucional
“Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté
cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo
sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma
prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.”
Para dar solución a este conflicto no hay
que centrarnos en las leyes, ya que este problema tiene su origen social, en
donde la inseguridad y la corrupción ha llegado a los lugares más recónditos del
país, de esta manera la población ha creado estos grupos para poder defenderse
de grupos delictivos, de igual manera estos grupos pueden ser usados e
infiltrados por los criminales para realizar sus funciones delictivas o de
igual manera para alejar a otros carteles.
El Estado mexicano debe de tener el
monopolio de seguridad en el país, y no puede delegar funciones de seguridad a
civiles que no han sido entrenados y están armados con armas de poco calibre.
De igual manera estos “grupos de autodefensa”,
violan derechos humanos de las personas que ellos detienen, ya que no se le es
sometido a un debido proceso, y no gozan de las formalidades esenciales del
procedimiento, el Estado mexicano no debe de recaer en un Estado fallido
permitiendo que un grupo de civiles violen los derechos humanos.
Sin embargo el principio de igualdad en la
Constitución no se aplica, ya que decir que las “policías comunitarias” son
legales por el hecho de ser una comunidad indígena, mientras que los “grupos de
autodefensa” están fuera de la ley por el solo hecho de no estar en un núcleo indígena,
la constitución presenta una desigualdad, producto de años de lucha por parte
de los indígenas por la igualdad que termina en desigualdad para los demás integrantes
de la sociedad.
En palabras del magistrado de la Sala Superior,
Manuel González Oropeza en conferencia en la Universidad Regional del Sureste, expresó
que las llamadas “policías comunitarias” son legales, comentado lo siguiente. "Como no estar de acuerdo cuando existe en
nuestra Constitución la Guardia Nacional, que somos nosotros, y nos confiere la
responsabilidad; cómo no va a haber si tienen mucha tradición pero las hemos
dejado crecer sin apoyos"
Es necesario que el Estado
mexicano reglamente en el tema, y disipe aquellas lagunas legales que se
presentan, ya que la falta de atención en el tema ha desencadenado este tipo de
“llamados de seguridad” como se catalogan ellos mismo,.
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