Desde el punto de vista
jurídico, la Constitución en cierta manera es inmodificable, sin embargo esta
aseveración encuentra sus excepciones.
A la luz de la ley, el único
procedimiento legal para realizar alguna modificación a la Constitución, es el
que se encuentra contenido en el artículo 135 de la Constitución Mexicana (http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/136.htm?s).
Sin embargo existen
otros medios ajurídicos o antíjuridicos, por medio de los cuales la Carta Magna
podría ser abolida, por otra “Ley fundamental”, que si represente el espíritu del
pueblo, en nuestro caso, el pueblo mexicano.
Este medio es el
llamado “Derecho” a la revolución.
Si bien esta figura ha
sido criticada, ya que para algunos esta se contrapone con la denominada “Inviolabilidad
de la Constitución”, es obvio que ambas
figuras, no chocan (principio de inviolabilidad y el “derecho a la revolución”).
Se tiene que tener en
cuenta que este “derecho” a la revolución, es aquella potestad natural del
pueblo, de dirigir su propio camino, por esta razón esta figura no se contrapone
al principio de inviolabilidad, ya que la inviolabilidad no entraña que esta fuese” insustituible”
Sin embargo la
Constitución es “inviolable”, en aquellos casos en los que existan movimientos,
que no son auténticamente revolucionarios, desconozcan su aplicación, suspendan
o reemplacen a esta, por otra.
¿Qué se entiende por
revolución?, en palabras de Felipe Tena Ramírez nos dice: “La modificación
violenta de los fundamentos constitucionales del Estado”.
De esta manera, no todo
los movimientos pueden calificarse como revoluciones, solamente podrán llamados
así, aquellos en donde la concurrencia popular mayoritaria, el consenso del
pueblo o en su caso la aceptación tácita o expresa, se persiga un mejoramiento
social en las esferas jurídicas, políticas, sociales, económicas y culturales.
Es claro entonces que
la Constitución es susceptible de abolirse y ser sustituida por otra.
¿En qué casos se podría
dar esta abolición?, para esto, hay que tener en cuenta que la Constitución en
doctrina representa el sentir del pueblo, la cual es fruto de la voluntad del
mismo, expresada a través del Congreso, representantes y asambleas. Sin embargo
existen puntos en la historia de los conglomerados humanos, en donde esa
voluntad se pierde, o se vicia, por interés particulares, de un grupo de miopes
legisladores o servidores públicos.
El pueblo, no debe de
encadenarse o ceñir su existencia a mandamientos, sin ninguna calidad
democrática, y que los mismos impidan la evolución social, económica, política
y jurídica de la sociedad.
En estos casos el
pueblo tiene la facultad, potestad y
podría decirse el “derecho” a desconocer este sistema jurídico que esté en
contra del sentir popular, revelándose al poder gubernamental, y de esta
manera, crear un ordenamiento jurídico que garantice el espíritu del pueblo.
Dentro de la “Declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, de la Constitución Francesa de
1783, en su artículo 35 decía: “Cuando el gobierno viole los derechos del
pueblo, la insurrección es para el pueblo y para cada porción del pueblo, el
derecho más sagrado y el deber más indispensables”.
En el citado artículo
encontramos la esencia de la Revolución Francesa, exalta, los principios y el
lema de la misma Liberté, égalité, fraternité, ou la mort! (¡Libertad, igualdad, fraternidad o la muerte!),
De la misma forma dentro del preámbulo de la Declaración
Universal de Derechos Humanos de 1948, hace referencia:
"Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un
régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;"
Dando pauta a un reconocimiento implícito de este derecho.
Esto solo queda en palabras frías, ya que este cambio en el
ordenamiento jurídico, debe de participar y ser respaldada por la mayoría de
los grupos sociales, de esta manera, este levantamiento constituirá una verdadera revolución.
Si esta no es apoyada por la mayoría de la población solamente consistirá
un levantamiento de un grupo minúsculo.
En relación de esto, se
tiene que citar el artículo 136 ( http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/137.htm?s=
) de la Constitución Federal Mexicana,
en síntesis este artículo representa una barrera a este tipo de levantamientos,
ya que una vez sofocado levantamiento armado, se le impondrán a sus dirigentes
las penas establecidas.
Sin embargo la
aplicación de la anterior figura, solamente operara cuando los “revolucionarios”
sean vencidos.
Algunos analistas
opinan que México es un caldo de cultivo, en relación de un levantamiento
armado, sin embargo de igual manera puntualizan que la apatía del pueblo
mexicano sería imposible el triunfo de la misma.
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