domingo, 17 de marzo de 2013

La legalidad de las policías comunitarias.


En los últimos meses se ha suscitado un debate en relación a las “policías comunitarias”  y se ha realizado la pregunta ¿Están de acuerdo conforme a la ley y la Constitución las llamadas policías comunitarias?


Fotografía del INFORMADOR


Los habitantes de ciertas poblaciones alegan la creación de estas “policías comunitarias” para su protección contra ciertos grupos del crimen organizado, ya que las autoridades estatales y federales no han podido contrarrestar la violencia en sus poblaciones.

Ciertas autoridades han criminalizado a estas policías comunitarias, como ejemplo tenemos las declaraciones realizadas por el Gobernador de Michoacán tachándolas de criminales.

Sin embargo no todas las policías comunitarias son ilegales ni todas son legales, existe fundamento legal y constitucional para la creación estos grupos.

En la Constitución mexicana en el artículo segundo reconoce el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas para su libre autodeterminación, y específicamente en la fracción segunda del mencionado artículo aborda la problemática suscitada a las policías comunitarias, la fracción segunda menciona lo siguiente:

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

Esta fracción es fundamento constitucional para que las denominadas policías comunitarias puedan crearse, ya que plantea que dentro de sus comunidades exista una “jurisdicción indígena”, de esta manera quien cuestione la existencia de estos grupos, muestra la falta de conocimiento de la Ley fundamental.

De igual manera esta forma de “impartir justicia”, está prevista en tratados internacionales. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México desde 1990, establece en su artículo 9 lo siguiente:

Artículo 9
1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados ocurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.

El artículo 34 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece lo siguiente:

Artículo 34
Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

Por último el artículo 115 de la Constitución Federal y 113 de la Constitución Oaxaqueña en el inciso H, fracción III, establece que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos como la SEGURIDAD PÚBLICA, policía preventiva municipal y transito.

Los anteriores preceptos son el fundamento tanto legal como constitucional de las llamadas “policías comunitarias” sin embargo solamente  dentro de sus comunidades indígenas puedan ejercer la llamada “jurisdicción indígena”, respaldado por los usos y costumbres o los denominados SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS, desde el punto de vista del derecho positivo se podría decir que los integrantes de las llamadas “policías comunitarias” están ejerciendo un derecho.

 Del otro lado encontramos los grupos denominados “grupos de autodefensa”, que sean creados fuera de comunidades indígenas, podría decirse que se encuentra de igual manera en ciertos casos en la ilegalidad.

“Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”, de esta manera estos grupos se encuentran fuera de la ley, sin embargo esta generalidad encuentra su excepción en el supuesto que plantea el artículo 16 constitucional

“Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.”

Para dar solución a este conflicto no hay que centrarnos en las leyes, ya que este problema tiene su origen social, en donde la inseguridad y la corrupción ha llegado a los lugares más recónditos del país, de esta manera la población ha creado estos grupos para poder defenderse de grupos delictivos, de igual manera estos grupos pueden ser usados e infiltrados por los criminales para realizar sus funciones delictivas o de igual manera para alejar a otros carteles.

El Estado mexicano debe de tener el monopolio de seguridad en el país, y no puede delegar funciones de seguridad a civiles que no han sido entrenados y están armados con armas de poco calibre.

De igual manera estos “grupos de autodefensa”, violan derechos humanos de las personas que ellos detienen, ya que no se le es sometido a un debido proceso, y no gozan de las formalidades esenciales del procedimiento, el Estado mexicano no debe de recaer en un Estado fallido permitiendo que un grupo de civiles violen los derechos humanos.

Sin embargo el principio de igualdad en la Constitución no se aplica, ya que decir que las “policías comunitarias” son legales por el hecho de ser una comunidad indígena, mientras que los “grupos de autodefensa” están fuera de la ley por el solo hecho de no estar en un núcleo indígena, la constitución presenta una desigualdad, producto de años de lucha por parte de los indígenas por la igualdad que termina en desigualdad para los demás integrantes de la sociedad.

En palabras del magistrado de la Sala Superior, Manuel González Oropeza en conferencia en la Universidad Regional del Sureste, expresó que las llamadas “policías comunitarias” son legales, comentado lo siguiente. "Como no estar de acuerdo cuando existe en nuestra Constitución la Guardia Nacional, que somos nosotros, y nos confiere la responsabilidad; cómo no va a haber si tienen mucha tradición pero las hemos dejado crecer sin apoyos"

Es necesario que el Estado mexicano reglamente en el tema, y disipe aquellas lagunas legales que se presentan, ya que la falta de atención en el tema ha desencadenado este tipo de “llamados de seguridad” como se catalogan ellos mismo,.

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