domingo, 3 de marzo de 2013

Los delitos impunes de la Sección XXII en Oaxaca



Oaxaca, México (El Inquisidor).- Ante la detención de la líder vitalicia del SNTE, acusada de un desvío millonario de los recursos del sindicato para beneficio propio, cabe preguntarse, ¿Cuándo caen los líderes de  la Sección XXII en Oaxaca?
Según los datos del Índice de Desempeño Educativo Incluyente, Oaxaca se encuentra en el penúltimo lugar nacional, solamente Michoacán lo supera ocupando el último lugar. Estos dos estados se encuentran en la clasificación de “inexistente” educación y los dos para  variar forman parte de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación la ( CNTE).
El sistema educativo fallido en Oaxaca, ha sido duramente cuestionado, el Estado de Oaxaca se encuentra entre los últimos lugares, la Sección XXII se ha empeñado a perpetuarse en estos lugares, a través de sus acciones vandálicas.
El derecho a la educación, es uno de los derechos económicos, sociales y culturales que han sido proclamados por la Organización de las Naciones Unidas como fundamentales desde hace aproximadamente 60 años.
El citado derecho no ha sido respetado por la Sección XXII, a través de sus paros de labores han atacado directamente a la educación Oaxaqueña por varias décadas, dejando al Estado de Oaxaca en educación pública en los lugares más bajos de la nación, comparándolos con la educación impartida en los lugares más pobres de África.
Esta violación a los derechos humanos de la niñez y juventud oaxaqueña encuentra su coparticipe en los gobiernos pasados y actuales, que acceden a sus peticiones y caprichos de un sindicato corrupto y que solo ve los intereses de sus dirigentes.



Las acciones que realiza este sindicato para coaccionar a los gobiernos y así accedan a sus peticiones, son delitos del orden federal. Los paros, toma de calles, pintas, marchas, plantones que realiza la Sección XXII actualizan hipótesis contenidas en Código Penal Federal y Estatal.
El pasado 4 junio de 2012 la Sección XXII bloqueó los depósitos de Petróleos Mexicanos (PEMEX), instalados sobre la carretera Istmo, cerca de la entrada del Municipio Rojas de Cuauhtémoc, estas acciones encuadran perfectamente con la conducta de SABOTAJE planteada en el artículo 140 del Código Penal Federal:

“Se impondrá pena de dos a veinte años de prisión y multa de mil a cincuenta mil pesos, al que dañe, destruya o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal o sus instalaciones; plantas siderúrgicas, eléctricas o de las industrias básicas; centros de producción o distribución de artículos de consumo necesarios de armas, municiones o implementos bélicos, con el fin de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa”.
La Sección XXII se ha valido de delitos para poder coaccionar a los gobiernos, los Oaxaqueños acusan a la Sección XXII de daños, perjuicios, afección, destrucción parcial o total del funcionamiento adecuado de las vías de comunicación, de los medios de transporte, servicios auxiliares, bienes y equipos de telefonía, radiodifusión o televisión. La realización de las conductas citadas recae en la comisión de un delito federal en Materia de Vías Generales de Comunicación y Correspondencia.
La penalidad de este delito puede llegar hasta los 30 años de prisión dependiendo el caso, y pueden denunciarse ante la Procuraduría General de la República.
La Sección XXII se ampara en el argumento, de que ellos ejercen su derecho de libre manifestación, sin embargo este derecho encuentra su límite cuando afecte a terceros, y en este caso ya no es el ejercicio de un derecho, si no la comisión de un delito federal.
En ámbito Estatal se encuentra dentro del Código Penal del Estado de Oaxaca en su artículo 168 bis, plantea la hipótesis que diariamente vive la Capital del Estado de Oaxaca, y que afecta directamente a jóvenes, trabajadores que diariamente acuden a sus lugares de trabajo o de aprendizaje, pero lamentablemente no pueden acudir a ellos, por la prepotencia con la que actúa un magisterio que quiere imponer su razón a través de delitos y ataques a la población que tanto los ha criticado.
Este artículo abre pauta para poder ejercer acción penal en contra de cualquier organización o sindicato que plantee para llegar a sus objetivos la toma de vehículos de motor.
ARTÍCULO 168 Bis.- Al que se apodere de uno o varios vehículos de motor destinados al servicio público o interrumpa o lesione el servicio a que están destinados, sin intención de apropiarse de ellos, se le aplicará sanción de uno a seis años de prisión y multa de mil a cinco mil pesos.
La población en general, pero específicamente aquellos que les afecta de manera directa las acciones (hoteleros, restauranteros, y demás comerciantes) que tome la Sección XXII, podrían exigir los daños y perjuicios ocasionados por las acciones ilegales de este sindicato, y de esa manera recuperar aquellas ganancias que no fueron percibidas.
La aplicación de la ley debe ser igual para todos, y si Elba Esther Gordillo fue detenida por delitos de índole federal, por consecuente los líderes de la Sección XXII deben de ser enjuiciados por delitos que atentan en contra de las vías de comunicación de manera federal y estatal respectivamente, y no gozar de fueros por el simple hecho de pertenecer a una asociación gremial que ha sido caracterizada por chantajear a los gobiernos estatales.


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