La LEY es imperativa,
de esta manera no puede ser discutida en votación su aplicación cuando sea
agraviada por conductas que estén contra de ella.
Bajo este
argumento el actual presidente municipal del municipio Oaxaca de Juárez está
haciendo de la ley un “concurso”, para ver si es aplicada ante las evidentes
violaciones a diferentes preceptos que contiene la norma jurídica, por parte de
“estudiantes” normalistas e integrantes de la Sección XXII.
Es
obligación del municipio de Oaxaca de Juárez salvaguardar los derechos de los
habitantes dentro de su competencia, cuando sus derechos sea disminuidos por
actos vandálicos realizados por estudiantes normalistas, teniendo en cuenta que
estos afectan gravemente los derechos humanos de libertad de tránsito de los habitantes de
la ciudad de Oaxaca, y también configuran con sus conductas delitos del
orden federal, como lo es el ataque a
las vías de la comunicación establecido en el Código Penal Federal, y de igual
manera el artículo 168 Bis del Código Penal del Estado de Oaxaca, que castiga aquel
o aquellos que se apoderen de uno o varios vehículos de motor al servicio
público o interrumpa o lesione el servicio al que están destinados.
Conforme a
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca dentro de la fracción I y XXV del artículo 68, establecen las
obligaciones de los presidentes municipales en las cuales plantean lo
siguiente:
I.-
Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás
disposiciones de orden normativo municipal, así como los ordenamientos
estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones
del ayuntamiento con los Poderes del Estado, y con los otros ayuntamientos de
la entidad;
XXV.-
Tener bajo su mando, la Policía Preventiva Municipal en los términos del
reglamento correspondiente y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca y las leyes de la materia;
El no haber aplicado la ley
en su mandato incurriría en responsabilidad administrativa, ya que no cumplió
con sus obligaciones como presidente municipal, de esta manera, el presidente
municipal de Oaxaca de Juárez debió de hacer mandar cumplir la ley al momento
que normalistas e integrantes de la Sección XXII afectaron derechos de terceros
y violentaron disposiciones contenidas en el código penal.
La ley no
necesita de una colecta de firmas para que se aplique, en la fracción primera
del artículo 1º, del Código Penal del Estado de Oaxaca, establece el ámbito de
aplicación del mismo:
“ARTÍCULO 1.- Este
Código se aplicará en el Estado de Oaxaca:
I.-
Por los delitos de la competencia de los Tribunales Comunes, cometidos en su
territorio;”
En ninguna parte menciona
que para aplicación de las disposiciones del citado código deba ser sometida a
consenso de los habitantes, en una campaña de colectas de firmas.
¿Por qué Ugartechea realiza
esta campaña, “Quiero mi ciudad sin bloqueos?
Una de las posibles causas
que llevó al presidente municipal a realizar este acto, es la ambición de “poder”,
que lo obtendría a través de su “buena obra”, adquiriendo un puesto de elección
popular en algún futuro cercano o lejano, basándose en que fue uno de los
primeros en enfrentar las marchas y plantones que alteran la estabilidad de la
ciudad de Oaxaca, sin embargo no hay que olvidar que como presidente municipal
tiene la obligación de velar y hacer cumplir la ley sin necesidad de preguntar
a los habitantes
Por otro lado, el que no ha
hecho mención al respecto de hacer cumplir la ley a aquellos que la quebrantan
con sus actos delictivos como lo hacen los normalistas e integrantes de la
Sección XXII, es el actual Gobernador del Estado, Gabino Cué Monteagudo, que ha
mostrado su incapacidad de resolver el problema de los paros y plantones que
realizan de manera anual los integrantes de la Sección XXII, recordemos que una
de sus promesas de campaña del actual Gobernador fue que ya no se realizarían
plantones y bloqueos.
Hay que tener en cuenta que
se respiran aires electorales en Oaxaca, en las próximas elecciones se renovará
tanto el Congreso y los Ayuntamientos en el Estado, esto es una posible causas
por la cual Gabino Cué no quiere aplicar la ley en contra de cierto grupos, y
de igual manera Ugartechea de manera oportunista quiera obtener votos para su
partido, por parte de los inconformes de las acciones que toma la Sección XXII
y los normalistas.
Aproximadamente en el Estado
de Oaxaca existen 70 mil maestros, los cuales representan cierto porcentaje
electoral, por esto los gobiernos no quieren aplicar la ley a este gremio, ya
que necesitan de estos votos para poder llegar al poder.
¿Sería lícito el uso de la
fuerza pública contra los normalistas o Sección XXII?
El que ha estado en alguna
acción de normalistas o en su caso de integrantes de la Sección XXII, ha
escuchado que este grupo defiende sus acciones alegando que se encuentran en su
derecho, de asociación, reunión y expresión de ideas, contenidos en los
primeros 29 artículos de la Constitución mexicana.
Lo único que no toman en
cuenta, es que estas libertades contenidas en la Ley Fundamental, tienen sus
límites cuando afectan el derecho de terceros, lo que implica que al momento de que
estos ejerzan su derecho afectando la libertad de tránsito, patrimonio,
integridad física, daño a propiedad ajena, ataque a las vías de comunicación,
secuestro de personas, su derecho ya no sería considerado como tal
convirtiéndose en un delito tanto federal como estatal.
Lo que facultad a la
autoridad en la materia a proteger los derechos de la ciudadanía oaxaqueña y
aplicar la ley, privando de la libertad a integrantes de las mencionadas
agrupaciones ya que estos trasgredieron los ordenamientos penales.
La Constitución Oaxaqueña es
clara, y establece en la fracción I, II, XX del artículo 80 las obligaciones
del Gobernador de esta entidad federativa, obliga a Gabino Cué Monteagudo a
cumplir con las leyes que juro hacer valer.
I.-Cuidar del exacto cumplimiento de la Constitución General
y de las leyes y decretos de la Federación, expidiendo al efecto las órdenes
correspondientes;
II.-
Cuidar del puntual
cumplimiento de esta Constitución y de las leyes, decretos, reglamentos,
acuerdos y demás disposiciones que de ella emanen, expidiendo al efecto las
órdenes correspondientes;
XX.- Transmitir órdenes a la Policía
Preventiva Municipal en los casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración
grave del orden público, de conformidad con lo dispuesto por la Fracción VII
del artículo 113 de esta Constitución;
Gabino Cué debe cumplir con
la ley y no ser presionado por grupos que afectan a la ciudadanía oaxaqueña con
los destrozos que realizan cada vez que llevan acabo sus acciones.
Cuando un grupo de personas
afecten los derechos de terceros y a través de estas conductas se actualizan hipótesis
contenidas en los Códigos Penales, no puede dejar de aplicarse la ley, ya que
si un Estado Democrático de Derecho no puede establecer la paz pública, ese
Estado no podrá crecer ni económicamente, social ni culturalmente, dejándolo en
el ostracismo.
Oaxaca esta sitiada por un
grupo de pseudomaestros que afectan los derechos humanos de los oaxaqueños y al momento de realizar eso comenten delitos, estos ataques a la sociedad no
deben de quedar en la impunidad, la aplicación de la ley no debe ser sometida a
consensos generales de Ayuntamientos oportunistas que quieren usar estos hechos
para sus propios intereses y beneficios.