Juan José Díaz Morales
En los últimos días se han realizado
declaraciones por parte de los encargados de las áreas administrativas y de igual
manera los presidentes de las Comisiones Permanentes de Hacienda y
Programación y Presupuesto de la LXI Legislatura del Estado de Oaxaca, en
relación de la “obligatoriedad” del pago del impuesto de la tenencia. (Isaac Rodríguez Soto y Francisco Martínez Neri respectivamente.)
De igual manera se planea
establecer multas y recargos contra aquellos contribuyentes dueños de vehículos
que no cumplan con el pago del impuesto de la tenencia y emplacamiento. Por
otro lado se planea realizar denuncias penales en contra de aquellos que
realicen emplacamiento en otros estados, además que serán perseguidos por el Sistema de Administración Tributaria
(SAT).
Sin embargo estas
disposiciones “legales” presentadas, violarían diferentes disposiciones Constitucionales
al ir en contra de artículos dentro de la parte dogmatica y orgánica de la Ley
Fundamental.
Cada año, la Cámara de Diputados
realiza una Ley de Egresos y de igual manera una Ley de Ingresos, de esta
manera crean un plan de para obtener
recursos y de igual manera un plan para utilizarlos, la fracción IV del artículo 31 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, plantea lo siguiente:
Artículo
31. Son
obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la
Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan,
de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Por otro lado la fracción
III del artículo 22 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, en un
artículo homologo plantea la misma obligación:
Artículo
22.- Son
obligaciones de los habitantes del Estado:
III.-
Contribuir
para los gastos públicos de la Federación, del Estado y del Municipio, de la
manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;
Teniendo como origen el principio de que no se puede cobrar ningún impuesto
que no tenga un destino en el presupuesto de egresos y sobre todo, que el
impuesto de la tenencia se originó e implantó como una medida para recaudar
fondos para el comité de organización de los juegos olímpicos de 1968 y dado
que eso ya sucedió. Además el ex
presidente Felipe Calderón a través de un decreto presidencial elimino el
impuesto a la tenencia vehicular desde el punto de vista federal, dejando a los
estados la discreción de establecer este impuesto u otro similar.
De esta
manera el Gobierno tomó de pretexto la gran deuda pública dejada por funcionarios
que dilapidaron el presupuesto del
Estado de Oaxaca, además que estos han quedado impunes ante dichos actos.
Sin embargo
el impuesto a la tenencia vehicular en Oaxaca, es improcedente, anticonstitucional
y violatorio de Derechos Humanos, es por ello que los oaxaqueños deben de
realizar un juicio de amparo ante la autoridad competente para que se declare
la anticonstitucionalidad de dicho impuesto.
¿Por qué es
anticonstitucional el impuesto a la tenencia vehicular en Oaxaca?, el citado
impuesto es contrario a la Carta Magna, ya que no cumple con los principios
fundamentales del impuesto:
- · Qué la contribución se encuentre debidamente fundamentada en la ley.
- · Que sea proporcional y equitativa.
- · Que se destine a cubrir los gastos públicos.
El pago de la
tenencia vehicular se realiza a través de tarifas estructuradas con base en
rangos y tasas, por lo tanto el impuesto
a la tenencia vehicular en Oaxaca no cumple con el principio de
proporcionalidad y equidad que plantea la CPEUM en su fracción IV del artículo
31 y de igual la fracción III del artículo 22 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ya que el cambio de un modelo o fecha de
fabricación de un vehículo utilizado como base para establecer el parámetro para
gravar, genera un cambio de rango y un incremento en la tasa aplicable, de esta
manera no se tiene a la capacidad de contribución de los oaxaqueños, y no se
acata el principio de igualdad que plantea la Constitución, ya que al rebasar
los contribuyentes en una unidad el límite superior de un rango y quedar
comprendidos en el siguiente, les resulta un aumento considerable del impuesto
a enterar, proporcionalmente mayor al incremento de la suma gravada, máxime si
se toma en cuenta que la tarifa progresiva grava el hecho imponible en su
totalidad y no solamente en la porción que exceda de cada rango, lo que
implica, un trato desigual en relación con los contribuyentes que se ubiquen en
el tope del rango inmediato inferior.,
El contribuyente
está obligado al pago de un tributo, sin embargo como señala la Constitución,
este impuesto debe de contribuir a los gastos públicos. Para que un gravamen
sea proporcional, es necesario que el objeto de impuesto que establece el
Estado, genere un vínculo de relación con la capacidad de contribución del
sujeto pasivo (oaxaqueño). Sin embargo el impuesto a la tenencia vehicular en
Oaxaca no es proporcional, n tampoco atiende el cobro a la capacidad
contributiva de los ciudadanos (oaxaqueños).
Por otro
lado al Congreso de Oaxaca, se le olvida que forma parte de una federación (artículo
43 de la CPEUM), y por lo tanto la disposición de castigar por el
incumplimiento de un impuesto fuera de la ley, como se ha planteado en párrafos
anteriores, refleja un desconocimiento completo de la Constitución y leyes
derivadas por parte de los congresistas
y sus asesores, ya que como tal, las leyes de los congresos no deben de violar
el pacto federal (artículo 41 de la CPEUM).
Artículo 41. El pueblo ejerce su
soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia
de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores,
en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución
Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán
contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
Las
disposiciones que dicta el Congreso de Oaxaca en relación a la tenencia
vehicular va en contra del artículo 11 de la CPEUM, ya que la disposición del
Congreso de Oaxaca va en contra del derecho humano de “Libre Tránsito” de los
oaxaqueños, limita su circulación:
Artículo 11. Toda persona tiene
derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y
mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte,
salvoconducto u otros requisitos semejantes.
Por lo tanto cualquier
oaxaqueño, puede ir a emplacar a otro Estado y no debe de ser perseguido por ninguna
autoridad, ya que todos los Estados de México se rigen bajo el pacto federal.
En el caso
en que algún ciudadano recurra a la justicia federal a través de un juicio de
amparo para no realizar el pago de un impuesto anticonstitucional e ilegal como
lo es la tenencia vehicular, es seguro que sea resuelto a favor del ciudadano
agraviado por las disposiciones del Congreso Local, la autoridad respectiva en
relación al pago de tenencia vehicular deberá otorgar el pago de la tenencia con importe cero, y
a su vez deberá hacer la devolución de lo que con anterioridad el contribuyente
haya pagado por dicho concepto, siempre y cuando el pago de tenencia se haya
realizado durante el proceso de amparo.
Los oaxaqueños no debemos pagar los platos rotos de funcionarios
corruptos que han dejado en la casi bancarrota al Estado de Oaxaca, si se
quiere recuperar ese dinero desviado por funcionarios públicos sin escrúpulos, estos
deben ser perseguidos con todo el peso de la ley, y no permitir que a través de
“chicaneadas”, salgan libre e impunes, sin embargo para la autoridad estatal es
más fácil ir en contra del pueblo de Oaxaca, y no en contra del “corrupto”.
0 comentarios:
Publicar un comentario