La ciudadanía de Oaxaca ha opinado en relación de los actos
calificados como “vandálicos” por parte de integrantes del Frente Popular
Revolucionario y de igual manera por “anarco-punks”, sin embargo la opinión ha
criticado y desde otros puntos de vista han aplaudido el actuar de la Policía
Municipal de Oaxaca de Juárez.
Dentro de un Estado Democrático de Derecho como lo es el
nuestro, es imperativo que al momento en que no se cumpla con lo dispuesto por
el ordenamiento jurídico, tenga que haber una sanción al que infrinja lo dispuesto en la Ley.
Sin embargo existen reglas para la aplicación de las
sanciones que tienen origen en la realización de los actos “vandálicos”
supuestamente realizados por algunos manifestantes.
En el Estado de Oaxaca, la aplicación de la ley es desigual,
ya que ciertos grupos gozan de un “fuero” gremial, sindical o político, que a
pesar de infringir la ley, esta no se les aplicada, ya que el Gobierno de
Oaxaca teme las acciones que pudieran desencadenar si se les aplica la misma.
¿Hasta que punto sería legal la detención de los integrantes
del Frente Popular Revolucionario y “anarco-punks”, que participaron dentro de
las marchas realizadas por el Día del Trabajo?
Si bien, la actuación por parte de los manifestantes en
relación de realizar destrozos y daño a la propiedad ajena es un acto que el
juez probablemente calificará como
delito, no hay que olvidar que la actuación de la Policía Municipal del Estado
de Oaxaca realizó un abuso de autoridad y viole diferentes disposiciones del orden administrativo al
momento de llevar a cabo las detenciones
y que probablemente podría generar responsabilidad penal
El artículo cuarto de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza
por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública de Estado de
Oaxaca, establece que la utilización del uso de la fuerza en los casos de ser
necesario se realizará bajo los principios de : legalidad, racionalidad,
proporcionalidad, congruencia, oportunidad, y respeto a los derecho humanos.
Las detenciones por parte de la Policía Municipal de Oaxaca
de Juárez violo esta disposición legal, ya el uso de la fuerza por parte de
esta corporación se excedió y violo los derechos humanos de los manifestantes,
ya que varios de ellos acusan que fueron sometidos a torturas y de igual manera
dos mujeres fueron desnudadas, esta conducta por parte la Policía Municipal de
Oaxaca de Juárez no es sorpresa, ya que es la que más recibe recomendaciones
por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Por otro parte, ¿fue necesario que la policía utilizara rifles AR-15 en contra de los
jóvenes?, en un Estado de Derecho no se debe de permitir, que la autoridad
policiaca apunte y mucho menos dispare en contra de manifestantes, aun a pesar
que estos sean acusados de conductas contrarias a la ley, solo por “estado de excepción”
la policía podrá repeler agresiones cuando
estos sean agredidos de la misma manera. Sin embargo los vídeos relacionados
con las manifestaciones realizadas el primero de mayo muestran un contingente “armado”
con piedras.
Fotografía vía twitter: @FotoEdwin |
De igual manera esta conducta realizada por la Policía
Municipal viola la ley citada dentro de su artículo octavo, que manifiesta lo
siguiente:
Artículo
8. Con el propósito
de neutralizar la resistencia o agresión de una persona que está infringiendo o
acaba de infringir alguna disposición jurídica; para cumplir las órdenes
lícitas giradas por autoridades competentes, así como para prevenir la comisión
de delitos e infracciones y proteger o defender bienes jurídicos, los elementos
de policía podrán, en primera instancia, dar órdenes verbales directas y en
caso de desobediencia o resistencia, implementarán el uso de la fuerza, a
partir de las siguientes directrices:
a) Sin utilizar armas, cuando para vencer la resistencia
pasiva de las personas realice acciones necesarias para tal propósito;
b) Con la utilización de armas
intermedias no letales, cuando para neutralizar la resistencia activa de una
persona haga uso del equipo e instrumentos autorizados, con excepción de las
armas de fuego
De esta manera más adelante la ley nos aclara que para este
tipo de agresiones, como las que realizaron los manifestantes debe de
utilizarse lo siguiente:
I. El bastón policial con empuñadura lateral;
II. El bastón policial recto;
III. El bastón policial corto;
IV. Los dispositivos eléctricos de
control;
Los disparos
realizados por la Policía Municipal hirieron según los primeros indicios a dos
personas, una de ellas un manifestante y otra un civil.
De igual
manera se violaron disposiciones constitucionales respecto a la garantía de
legalidad, según los medios, los detenidos no fueron puestos de manera
inmediata a la autoridad competente, violando un derecho humano, anteriormente
conocido como garantía individual y de igual estos detenidos al momento en que
la Comisión de Derechos Humanos realizó una visita a los 32 detenidos, solo se encontraban
7.
La aplicación
de la ley debe ser igual, la Policía solamente actúa en ciertos casos y
contados, mientras la población de Oaxaca se encuentra bajo la potestad de delincuentes
ya sea que cometan delitos del fuero común, federal o de igual a aquellos que
se les denomina “delincuentes de cuello blanco”, aquellos que son los más
peligrosos y los menos perseguidos.
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