Los usuarios de la compañía telefónica
celular Telcel, se quejan de los malos servicios otorgados por esta, sin
embargo, una de las quejas más frecuentes de sus clientes es la manera de
cobranza, y las estrategias de acoso que practican para lograr su cometido.
Las personas que tuvieron o tienen algún servicio de la mencionada compañía,
denuncian el acoso que han sufrido, la violencia al momento de solicitar los
pagos, la falta de tacto al hablar con el cliente, y junto a esto la prepotencia de los “cobradores”,
por un servicio que ha sido criticado al pasar de los años y que no ha mejorado
Sin embargo una de las técnicas que
viola derechos humanos, es aquella que practica la agencia de cobranzas de la compañía
Telcel ya que esta se comunica con los contactos de la línea del cliente
moroso, esta forma se basa en exhibir, avergonzar, denigrar a la persona creándole
un daño moral, desde el punto de vista jurídico, y de igual manera este se
puede incluir el daño psicológico que le es causado a la persona por la compañía.
Uno de los puntos importantes es
que la compañía Telcel viola claramente los postulados encontrados en la
Constitución, tratados internacionales y leyes de carácter federal (Ley federal
de protección de datos personales en posesión de particulares).
La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos vela por la dignidad de los mexicanos
y de todos aquellos que se encuentre en territorio nacional, dentro del
artículo primero en el párrafo quinto establece claramente que está prohibida toda
discriminación que afecte la dignidad de la persona, y que menoscabe derechos
de la misma . (“Queda prohibida toda discriminación motivada por
origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales,
el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga
por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas “)
Las acciones que realiza la compañía
de cobranzas de Telcel, tienen un claro objeto de afectar en si la dignidad de
la persona morosa para que así este realice el pago de la deuda, sin embargo
esta forma de cobranza va en contra de disposiciones constitucionales.
Partiendo
de la base del artículo 1ª y 133ª Constitucional en el que da pauta para la
aplicación de tratados internacionales conforme a los preceptos que encierran
estos artículos, bajo esto se compara la actuación de la empresa Telcel , al
momento de realizar los cobros a sus clientes morosos, se viola claramente la
dignidad de los mismos, Derecho Humano que está protegido en los diferentes
Tratados Internacionales que ha firmado y ratificado el Estado mexicano, como
ejemplos de la misma se tiene lo que contempla el artículo primero de la
Declaración Universal de Derechos Humanos (
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente
los unos con los otros.”)
De igual manera en la misma declaración
dentro de su artículo 22 hace mención al respeto a la dignidad, y de sus derechos sociales que como
ser humano tiene ( “Toda persona, como
miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de
la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.”)
Dentro de la Declaración de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de discriminación
Racial en el artículo primero hace mención a la dignidad de la persona ( “La discriminación entre los seres humanos
por motivos de raza, color u origen étnico es un atentado contra la dignidad
humana y debe condenarse como una negación de los principios de la Carta de las
Naciones Unidas, una violación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, un
obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones y un
hecho susceptible de perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos.”)
De esta manera se entiende que
la dignidad humana es violada por la forma de solicitar los pagos por la compañía de
cobranzas de Telcel.
Desde el punto de vista Nacional
existen disposiciones que protegen la dignidad y la moral de la persona, en el
artículo 1916 del Código Civil Federal se encuentra la figura jurídica
denominada como “Daño Moral”, el cual no establece lo siguiente “Por daño
moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos,
creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto
físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se
presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la
libertad o la integridad física o psíquica de las personas.”
Cuando un hecho u omisión
ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación
de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se
haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como
extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien
incurra en responsabilidad objetiva conforme a los artículo 1913, así como el
Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos
ellos del presente
Código.”
Bajo esto una persona podría
reclamar el daño moral que se ha producido en su contra por las actuaciones de
Telcel, ya que mediante esos hechos se está produciendo un daño a su integridad
física y de igual manera psíquica de las personas.
Al momento que la compañía de
cobranzas de Telcel realiza llamadas a los contactos de los clientes morosos está
violando disposiciones contempladas en la LEY
FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES.
Conforme a la citada ley,
en su artículo séptimo párrafo tercero hace referencia a la manera en que se
trataran los datos personales otorgados a particulares “En todo tratamiento de datos personales, se presume que existe la
expectativa razonable de privacidad, entendida como la confianza que deposita
cualquier persona en otra, respecto de que los datos personales proporcionados
entre ellos serán tratados conforme a lo que acordaron las partes en los términos
establecidos por esta Ley.”
Bajo esto se entiende una
completa a la privacidad de los datos personales cuando la compañía Telcel
realiza llamadas a terceros para que se enteren de la situación financiera de
los clientes morosos, y como ya se dijo es una clara violación a la dignidad
humana.
Si bien el desconocimiento
de la población de los medios legales para contra restar aquellas acciones que
violen derechos humanos realizadas por empresas nacionales o multinacionales,
es uno de las causas por que estas mismas siguen realizando este tipo de actos ilícitos
que afectan los derechos de las personas.
Sin embargo la autoridad
teniendo el conocimiento de estas acciones, no realiza nada para que no se realicen,
ya que es uno de sus aliados patrimoniales.
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